N°: 58
CARRERA: DERECHO
AÑO: 2021
AUTOR/A: VIVIANA YOYINA GONZÁLEZ MIÑO
RESUMEN:
Este proyecto de Trabajo Final de Grado presenta una perspectiva de análisis sobre la Resolución de la CIDH y la Sentencia Definitiva de la CortelDH y examina los fundamentos fácticos por los cuales ambos estrados judiciales de carácter internacional resolvieron de forma diferente, uno condenando y el otro absolviendo. Estableciendo cuales fueron aquellas discrepancias que existieron entre ambos organismos del Sistema Interamericano en donde la CortelDH y la CIDH se pronunciaron con resoluciones diferentes ante los hechos del caso en cuestión. Es un caso basado en una cuestión muy sensible y que tiene un trasfondo muy crítico por ser un caso en el que los demandantes están acusados por supuestamente cometer un hecho de secuestro, o mejor dicho el primer secuestro en el país, motivo por el cual ha tenido un impacto social de gran repercusión dentro del territorio nacional, y de mucho interés jurídico luego del fallo (que marcó un precedente) de la CortelDH a favor de Estado Paraguayo, cuando que ante la Comisión el Estado era considerado culpable de los delitos de tortura y desaparición forzada, es debido a ello la justificación de este análisis.
Para lograr este trabajo, se describen a ambos organismos, como así también el mecanismo de denuncia que compone el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), junto con las disposiciones legislativas, bases y principios por los cuales la Organización garantiza los derechos y libertades de las personas, acudiendo de este modo al Pacto de San José de Costa Rica o la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Interamericano para prevenir y sancionar la tortura, la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de las personas, entre otros instrumentos.
PALABRAS CLAVES: Derechos humanos, Impacto social, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos.