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N° 20. CONSTITUCIONALIDAD DE LA PRISIÓN POR DEUDAS Y EL OBJETO DE LAS PENAS

N° 20. CONSTITUCIONALIDAD DE LA PRISIÓN POR DEUDAS Y EL OBJETO DE LAS PENAS

N°: 20
CARRERA: MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
AÑO: 2020
AUTORA: CLAUDIA REGINA BÁEZ VICHINI

RESUMEN:

El presente trabajo de investigación busca analizar comparativamente dos artículos de la Constitución Nacional del Paraguay (1992), por una parte el art. 13 que lee: De la no privación de libertad por deudas, “No se admite la privación de libertad por deuda, salvo mandato de autoridad judicial competente dictado por incumplimiento de deberes alimentarios o como sustitución por multas o fianzas judiciales”, y el art. 20 que lee: las penas privativas de libertad tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad. Queda proscripta la pena de confiscación de bienes y la de destierro. Partimos esta investigación desde el inicio de delito de incumplimiento del deber legal alimentario, de cómo fue concebido como tal, su naturaleza, características, su misión. Qué bien jurídico busca proteger el legislador con la norma, la actuación de las partes en el proceso. Por último, y a la luz del análisis realizado, hacemos una comparación a fin de determinar si realmente la excepción establecida en el art. 20, es contrario a los fines de la pena privativa de libertad. 
PALABRAS CLAVE: Concordancia, Artículos, Constitución Nacional, Prisión, deuda.

HIPÓTESIS Y OBJETIVOS:
El artículo 13 de la Constitución de la República del Paraguay, establece que no se admite la prisión por deuda, salvo mandato de autoridad judicial competente dictada por incumplimiento de deberes alimenticios o como restitución de multas o fianzas judiciales. Por otro lado, en el mismo cuerpo normativo el artículo 20 Del Objeto de las penas, las penas privativas de libertad tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad lo cual resulta contradictorio.
Analizar si la excepción establecida en el art. 13 de la Constitución Nacional es contradictoria a lo establecido en el art. 20 del mismo cuerpo legal.