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APUNTES SOBRE EL DISEÑO CONSTITUCIONAL PARA EL ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN
PARAGUAY
Camilo J., Filártiga-Callizo
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Universidad Católica de Asunción - Paraguay
Recibido 24/05/2022
Aprobado 20/08/2022
RESUMEN
Introducción
El presente ensayo plantea una relectura del diseño constitucional previsto para garantizar
el derecho de acceso a la información pública y la rendición de cuentas. La Constitución
paraguaya de 1992 resultó un instrumento clave para consolidar la democracia y generar
una nueva institucionalidad, acorde a los tiempos democráticos que el país recorría a
inicios de la década de 1990.
El ensayo realiza un recorrido por los cimientos constitucionales del derecho de acceso a
la información pública y la rendición de cuentas, mencionando las discusiones
académicas en América Latina sobre los controles horizontales del poder político, y que
son coincidentes en el tiempo de vigencia de la Convención Nacional Constituyente de
1991. Luego, se enfatiza en el desarrollo normativo e institucional en materia de políticas
de transparencia y acceso a información pública, que han tenido un vigoroso crecimiento
en la última década de la democracia paraguaya.
Finalmente, se formulan algunas conclusiones respecto a desafíos pendientes para
consolidar una verdadera cultura de la transparencia en la administración pública
paraguaya.
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Abogado por la Universidad Católica de Asunción. Máster en Estudios Políticos Aplicados por la
Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP) Madrid,
España. Investigador Centro de Políticas Públicas UC y docente de las cátedras “Sociedad, Democracia y
Acceso a Información Pública” Facultad de Ciencias Jurídicas y Diplomáticas UCA “Partidos políticos”
en la Facultad de Filosofía UCA. “Ciencia Política”, “Sociología I” y “Sociología IIde la Facultad de
Teología y Ciencias Humanas de la Universidad Católica de Asunción. Presidente de la Asociación de
Ciencia Política de Paraguay (ACIPP) Miembro del Instituto Paraguayo de Derecho constitucional (IPDC)
Correo electrónico: camilo.filartiga@uc.edu.py
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Nuevo Estado para una nueva democracia. Apuntes sobre el diseño constitucional
El modelo de gobierno impuesto por Stroessner estaba agotado, y el golpe militar de 1989
tenía como objetivos internos un conjunto de reformas limitadas para superar las
contradicciones políticas y modificar el papel del Estado en la vida económica (Fretes
Carreras 2003).
La Constitución de 1992 desde este punto, constituye un quiebre del modelo heredado de
la dictadura stronista y los roles previstos para el nuevo Estado democrático.
La situación de postración de tantos años, la negación de derechos fundamentales y la
exclusión de grandes sectores de la sociedad paraguaya, sumadas a las demandas
crecientes de una sociedad ya libre por vivir bajo reglas de juego democráticas, generaron
las condiciones oportunas para un nuevo pacto social.
Ese pacto posiciona claramente al Estado como el agente protagónico de cambio en el
Paraguay, con un activo rol en la promoción y garantía de derechos. El mensaje era claro:
el Estado autoritario que, bajo el stronismo, era instrumento de opresión de derechos y
libertades, en democracia debía ser el responsable de garantizar la libertad y los derechos
fundamentales.
Entre esos derechos fundamentales, el de la libertad de expresión y su contracara, el
derecho de acceder a información de carácter público, fue de los más conculcados en los
largos años de dictadura stronista.
Como bien expone Marcial Riquelme, la dominación del régimen stronista estaba basada
en un sistema calculado de recompensas y castigos, que no dejaba nada a la improvisación
o la suerte. El orden legal que apuntalaba el régimen podría ser ajustado tanto como sea
necesario, en orden a ajustarlo a los deseos discrecionales del jefe de Estado.”
El mismo Riquelme caracterizó al régimen de Stroessner como “sultanista”, forma de
gobierno personalizada y centralizada, en la que los funcionarios se reclutan sobre la base
de la lealtad personal al gobernante.
Esta idea del gobernante como ser todopoderoso al cual la ciudadanía debe subordinarse
quedó impregnada de manera muy fuerte en el inconsciente colectivo de la sociedad
paraguaya y en la cultura de la administración pública. De esta forma el Estado se
constituye en un instrumento al servicio del poder de turno y su círculo cercano.
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Es así que el diseño constitucional previsto en 1992 rompe las cadenas que ataban a la
sociedad paraguaya con la dictadura y, mediante las instituciones consagradas, y los
derechos y garantías reconocidos para todos los ciudadanos, sin distinción, abre un
periodo de libertades plenas que hasta el día de hoy se mantiene vigente, con sus luces y
muchas sombras en cuanto a la vigencia plena de derechos sociales.
La Constitución del 92 dispone la vigencia de la democracia representativa, participativa
y pluralista para lo cual el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de acceso a la
información pública se tornan requisitos imprescindibles. La libertad de expresión fue
consagrada constitucionalmente en el artículo 26 y el derecho de acceso a información
pública en el artículo 28.
En cuanto al control del poder, característico de toda república y principio elemental de
un gobierno representativo, además de dispersar el poder, mediante la descentralización
y las amplias prerrogativas otorgadas al Poder Legislativo, para actuar de contrapeso al
Ejecutivo, la carta magna dispone la creación de órganos autónomos que ejercen, lo que
el prestigioso politólogo argentino Guillermo O´Donnell denominó, la “accountability
horizontal”, es decir, la capacidad de órganos estatales de supervisar la gestión de otras
instituciones del Estado, y de sancionar a éstas, en caso que hubieren actuado fuera de la
legalidad.
Es así que se crean la Contraloría General de la República, el Ministerio Público y otros
órganos judiciales como el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de
Magistrados, todos ellos tendientes, en mayor o menor medida, a poner filtros y controles
al poder político.
Si se toman en cuenta las disposiciones previas de las constituciones de 1940 y de 1967,
de claro corte autoritario y caudillista, que reservaban amplias atribuciones para el
Presidente de la República en detrimento de los demás poderes como la facultad para el
Presidente de declarar el Estado de sitio, sin estar sometida a controles por el Legislativo
(CN 1967, art. 79), la posibilidad para el titular del Ejecutivo de ser reelecto
indefinidamente, incluido por reforma de 1977 (art. 173) y la facultad de disolver el
Congreso (art. 182) notamos, en contraposición, que la carta magna del 92 apunta en
primer lugar a restablecer el equilibrio de poderes, garantizando mutuo control entre ellos.
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Este rediseño institucional de poderes, analizado hoy, a casi treinta años de democracia,
garantiza la vigencia de la Constitución Nacional y significó un cerrojo para aventuras
caudillistas y autoritarias de las muchas que hemos tenido, pero a su vez ha demandado
una condición necesaria para el funcionamiento del sistema, que es el de la mayoría
legislativa coincidente con el partido de gobierno y, aun así, debido al profundo
faccionalismo del que adolece el sistema de partidos paraguayo, esta condición no ha sido
suficiente para consolidar escenarios sostenidos de gobernabilidad política.
El rediseño institucional previsto, obliga al Ejecutivo a implementar diálogos
permanentes y acuerdos para poner en marcha el gobierno y lograr la ejecución de los
planes y las políticas públicas, aspecto que no ha estado presente en las gestiones
presidenciales de la democracia.
Caracterizando la democracia paraguaya desde la dimensión delegativa del poder
A comienzos de los años 90, cuando Paraguay iniciaba su aventura democrática, en gran
parte de América Latina el debate académico sobre la transición de gobiernos autoritarios
a democráticos estaba quedando en segundo plano frente al auge que empezaron a tener
los estudios sobre calidad de la democracia.
Posterior a la recuperación democrática y al ver cómo ciertas tradiciones autoritarias se
mantenían en democracia en varios países de América Latina, se generaron estudios que
comprenden visiones más realistas de la democracia. Es así que aparecen conceptos tales
como “Democracias híbridas” (Malloy 1993) o “Democracias delegativas” (O´Donnell
1991). Estas definiciones enfatizaban la coexistencia de procedimientos electorales
democráticos y estilos decisores autoritarios. Otros conceptos como “enclaves
autoritarios” (Garreton, 2000) destacan legados más profundos relacionados a la
institucionalización de rasgos del régimen autoritario que limitaban la soberanía popular
y el Estado de Derecho (Iazzetta, 2013).
Estos nuevos estudios ponían en evidencia la distancia entre la democracia ideal y la real.
Como parte de este proceso de reflexión sobre las democracias y sus rendimientos en la
región, el concepto de democracias delegativas, de Guillermo O´Donnell, es de los que
mejor reflejó el perfil de muchas democracias de América Latina.
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En su artículo titulado “Delegative democracy” (1994), O´Donnell planteó el concepto.
Este hace referencia a una nueva especie de democracias en América Latina y la categoría
delegativa que atribuye a esta caracteriza a un tipo de democracia de baja calidad en la
cual, si bien se respetan las reglas electorales de la democracia y los ciudadanos ejercen
sus libertades civiles y políticas, se destaca la debilidad institucional para controlar el
poder, que lo ejerce de manera autónoma el líder electo como Presidente de la República,
que en virtud del voto mayoritario de electores, emprende su agenda de políticas y
acciones de manera unilateral prescindiendo, para ello, del entorno institucional
(legislatura, partidos políticos, Poder Judicial).
Los presidentes de democracias delegativas se distinguen por su perfil carismático y
fuertemente personalista. Para estos, los controles ejercidos por otras instituciones
estatales, o la propia ciudadanía, resultan un estorbo a su gestión y para la toma de
decisiones.
La debilidad institucional y los escasos controles de poder, horizontales o verticales son
los que distinguen a una democracia delegativa de una representativa, teniendo en cuenta
un grado importante de populismo en la gestión de las democracias delegativas.
Gobiernos en la región que han sido catalogados como delegativos fueron en un primer
momento los casos de Carlos Menem en Argentina, Fernando Collor de Mello en Brasil
y Alan García en el Perú. Años después, a fines de la década del 2000, O´Donnell vuelve
a estudiar los casos de poderes delegativos en la región para ubicar en esa categoría a los
gobiernos de Uribe en Colombia, los Kirchner en Argentina, Chávez en Venezuela,
Correa en Ecuador y Ortega en Nicaragua.
Como se observa, Paraguay no ha sido incluido por O’Donnell en dicha categoría, pero
otros estudios posteriores como el trabajo de Leonardo Morlino (2013) ubican al
Paraguay en dicha categoría junto a otros países con “democracias débiles”.
En este sentido expresa Morlino cuanto sigue: ¿Es posible rastrear lo que denominamos
«democracia delegativa»? (véase O’Donnell, 1994, y arriba). Concretamente, una
democracia de baja calidad en que el ciudadano emite su voto, éste es ignorado a partir
de entonces hasta la siguiente elección, carece de medios para controlar la corrupción y
el mal gobierno y no existen otras instituciones realmente capaces de garantizar la
rendición de cuentas interinstitucional. Los países que pueden calificarse de delegativos
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son, al mismo tiempo, los que muestran democracias de inferior calidad: El Salvador,
Guatemala, Paraguay, Nicaragua y Venezuela.
A partir de esta categorización que hace el politólogo italiano, es pertinente, como bien
él mismo lo plantea, “rastrear el concepto de lo que denominamos <democracia
delegativa>” a fin de precisar cuán delegativa es la democracia paraguaya.
En este punto, y luego de una revisión rápida de los atributos de las democracias
delegativas y las características de la democracia paraguaya, surgen las siguientes
conclusiones:
A diferencia de lo ocurrido a inicios de los 90, en varios países de la región, que fueron
tomados como modelos de democracias delegativas, el caso paraguayo difiere de estos
casos en el origen mismo del fenómeno.
Por una parte, en los casos de Argentina, Perú y Brasil, estudiados en primer término por
O´Donnell, se dan condiciones económicas de extrema inestabilidad económica e
hiperinflación, lo cual generó un ambiente propicio para la aparición de líderes
delegativos. El caso paraguayo se caracterizó por la estabilidad macroeconómica
mantenida en gran parte de la transición democrática y la ausencia de escenarios
“hiperinflacionarios” o de extrema inestabilidad económica que, como mencionara
recientemente, originó el subtipo de democracia en los países aludidos.
Por otra parte, respecto al diseño institucional, un elemento no menor que tuvo su
incidencia en la consolidación de poderes delegativos en la región son las políticas de
cambio constitucional operadas en América Latina bajo las cuales los sistemas
presidencialistas, en su mayoría, fueron en alguna medida reforzados, incorporándose las
reelecciones (inmediatas o alternas) y otras facultades políticas, como la promulgación
de decretos de necesidad y urgencia y el aumento de los poderes legislativos del
presidente, que fortalecieron a los poderes ejecutivos, aspecto decisivo en las democracias
delegativas, frente al debilitamiento de otras instancias y poderes.
En este punto, en el libro de Gabriel Negretto “La política del cambio constitucional en
América Latina” (2013), el autor destaca la incorporación de reglas de reelección más
permisivas en la región en los últimos años, constatándose un aumento sostenible a partir
del año 1994 hasta el año 2008. El autor menciona, además, que “es importante destacar
la frecuencia con que los presidentes en funciones en distintos países ejercen presión para
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sancionar reformas que permitan la reelección consecutiva del Ejecutivo cuando ello no
está permitido en la constitución existente. Dicha presión sugiere que la tendencia hacia
reglas de reelección más permisivas continuará en el futuro próximo”.
Respecto al caso paraguayo, es de los pocos países en la región, junto con México,
Colombia y Guatemala, que prohíben de manera absoluta la reelección presidencial.
Sumado a esto, la Constitución Nacional de 1992, como indiqué anteriormente, estableció
una serie de disposiciones tendientes a dispersar el poder, incorporando la figura de la
descentralización con lo cual se desconcentra el poder y los presidentes pierden
posibilidades de controlar los niveles de gobiernos subnacionales y locales. Es importante
mencionar en este punto que, con la constitución de 1967, los delegados departamentales
eran designados por el titular del Poder Ejecutivo, cambiando radicalmente esto con la
constitución democrática vigente que establece la elección territorial de gobernadores e
intendentes.
La Carta magna del 92 redistribuye los poderes, estableciendo un sistema de pesos y
contrapesos que, en muchos casos y ante la incapacidad de dialogar y establecer acuerdos
de los titulares del Poder Ejecutivo con los demás poderes, especialmente el Legislativo,
privaron de la implementación efectiva de varias políticas públicas. Así también, en
muchas oportunidades la capacidad del Congreso de trabar las iniciativas provenientes de
Ejecutivos sin mayoría legislativa, como ocurrió en el caso del Gobierno de Fernando
Lugo, condicionó severamente la implementación de políticas impulsadas desde el Poder
Ejecutivo.
El diseño constitucional del 92 decantó en un sistema “híbrido”, declarando el sistema
político paraguayo como presidencialista. La redistribución de competencias de los
poderes propuesta en la carta magna amplía considerablemente facultades para el
Legislativo. A criterio del Profesor Daniel Mendonca (2004) “el Poder Ejecutivo tiene un
poder normativo llamativamente débil y un liderazgo político institucional muy
limitado.” En este punto, de darse una eventual reforma constituyente, se deben
incorporar controles políticos más efectivos para el Poder Legislativo y pensar en la
posibilidad de incluir la figura de la revocatoria de mandato podría ser una opción para
atender.
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Finalmente, el otro aspecto característico de las democracias delegativas tiene que ver
con la debilidad y baja institucionalización del sistema de partidos en el cual operan,
recurriendo para ello, como base política, a movimientos en lugar de partidos orgánicos
e institucionalizados.
Los presidentes delegativos actúan independientes de todo el contexto institucional,
partidos políticos, poderes del estado y órganos de control son considerados un estorbo
para su gestión. En el caso paraguayo este aspecto difiere considerablemente, no habiendo
hasta el momento presidente que haya sido electo por fuera de los canales institucionales
partidarios y sobre todo de partidos tradicionales fuertemente arraigados en la cultura
popular y con presencia territorial a nivel nacional. Lo que sí existe, y va en aumento, es
la fraccionalización interna de los partidos, esto es, la multiplicidad de movimientos
internos en los partidos tradicionales, que, en algunos casos, tienen incluso más fuerza
que el partido en sí mismo.
Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se podría considerar a la democracia
paraguaya como un caso de democracia delegativa “atípico”, ya que efectivamente
coincide con ciertas características de este subtipo de democracia como es la baja
institucionalidad y la escasa rendición de cuentas horizontales de parte de autoridades y
entes estatales, pero difieren sustancialmente en las características que fueron indicadas
en párrafos anteriores.
Hitos de la rendición de cuentas en Paraguay
El diseño institucional previsto en la Constitución Nacional de 1992 promueve el control
horizontal del poder desde la creación de órganos, ya citados anteriormente, desde la
desconcentración del poder mediante la figura de la descentralización y las elecciones
territoriales de gobernadores e intendentes municipales y desde la incorporación de
atribuciones de control, sobre todo al Poder Legislativo, respecto del Poder Ejecutivo,
principalmente.
Promueve asimismo la participación ciudadana, partiendo de la concepción misma de la
democracia paraguaya como una democracia participativa y pluralista, incorporó
mecanismos institucionales, además de las elecciones, como el referéndum (art. 121) y
la iniciativa popular (art. 123).
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A fin de dar sentido a la participación ciudadana, garantiza la libertad de expresión y de
prensa (art. 26) y el derecho de acceso a información pública (art.28) incorporando en
este mismo concepto un derecho innovador para el constitucionalismo paraguayo de
aquel entonces, cual es el de la defensa de intereses difusos (art. 38).
El debate académico sobre la rendición de cuentas distingue dos niveles de control: un
primer nivel horizontal, en el cual instancias estatales tienen facultades para controlar la
gestión de otros poderes u órganos estatales. O´Donnell (2004) clasificó a las agencias de
control horizontal entre las de balance (ejercida por los poderes del Estado) y las
asignadas, refiriéndose a los órganos encargados de supervisar y sancionar acciones u
omisiones presuntamente ilegales de otras instituciones estatales (Contraloría, Defensor
del Pueblo, Ministerio Público, etc.).
El otro nivel se refiere al vertical y es ejercido por la ciudadanía. En este nivel, pueden
distinguirse dos tipos de rendición de cuentas: una de ellas es la electoral, por la cual, los
ciudadanos cada cierto tiempo premian o castigan la gestión de los políticos, y la otra es
la societal.
En este sentido, Catalina Smulovitz y Enrique Peruzzotti han propuesto una definición
útil para comprenderla: “La rendición de cuentas societal es un mecanismo no electoral,
pero vertical, de control de autoridades políticas que descansa en las acciones de un
múltiple conjunto de asociaciones de ciudadanos y movimientos, acción que tiene como
objetivo exponer errores gubernamentales, traer nuevas cuestiones a la agenda pública o
activar el funcionamiento de agencias horizontales de rendición de cuentas….” (Morlino,
2013).
La democracia paraguaya ha sido testigo de numerosas acciones desde la sociedad civil
que han servido para sostener los procesos democráticos o reivindicar derechos
colectivos. En cada situación política y social, donde el proceso democrático pudo haber
estado en riesgo, ha sido la ciudadanía movilizada la que obstruye aventuras caudillistas
o posibles retrocesos autoritarios.
El marco normativo favorable a la rendición de cuentas se ha ido consolidando en los
últimos años, evidenciándose un aumento notorio de leyes y disposiciones normativas
tendientes a garantizar la transparencia, rendición de cuentas y acceso a información
pública de parte de las autoridades.
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Otro aspecto importante que mencionar tiene que ver con el ingreso de Paraguay a la
Alianza de Gobierno Abierto en el año 2011. Este hecho ha marcado el inicio de un
proceso acelerado de construcción y fortalecimiento del marco normativo y de una mayor
conciencia respecto a la transparencia y el acceso a la información pública como pilares
de un Estado de derecho.
A partir del 2011, el Estado paraguayo ha venido implementando de manera
ininterrumpida los diferentes planes de acción de Gobierno Abierto, independientemente
de los gobiernos de turno. Estos fueron: 1er. Plan de Acción 2012-2014, 2º. Plan de
Acción 2014-2016 y el 3er. Plan de Acción 2016-2018, estando actualmente en proceso
el 4to. Plan.
El proceso de construcción de los planes de acción ha estado liderado desde el inicio por
la Secretaría Técnica de Planificación que además coordina la Mesa Conjunta, que nuclea
a diversas organizaciones de la sociedad civil, sector privado y entidades del Estado
comprometidas con las políticas de Gobierno Abierto.
Este impulso ha incidido claramente en la promulgación de leyes favorables a la
transparencia y el acceso a la información pública que generan hoy el entorno normativo
propicio para la implementación de las políticas vinculadas con una mayor apertura del
gobierno a la ciudadanía.
Entre las disposiciones normativas que pueden ser mencionadas se destacan:
Decreto No. 10144/2012 Por el cual se crea la Secretaría Nacional Anticorrupción
(SENAC). Ente rector de la administración pública paraguaya en materia de transparencia
y anticorrupción.
Ley No. 5033/2013 Que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional
De la Declaración Jurada de Bienes.
Ley No. 5189/2014 Que establece la obligatoriedad de la provisión de
información en el uso de recursos públicos.
Ley No. 5282/2014 Del libre acceso ciudadano a la información pública y
transparencia gubernamental
Además de la promulgación de estas disposiciones normativas, en este tiempo se han
producido fallos judiciales históricos en favor de una cultura de transparencia en la
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administración pública, que han sentado jurisprudencia formidable en el sentido de
ratificar el derecho de acceso a la información pública como un derecho humano
fundamental.
Estos fallos son:
El Acuerdo y Sentencia No. 1306/13, en el caso del ciudadano Daniel Vargas Telles
contra la Municipalidad de San Lorenzo y el reciente fallo del Juez Rubén Riquelme
mediante el cual dispone la obligatoriedad de la presentación de declaraciones juradas de
las más altas autoridades de la República, entre los años 1998 y 2017.
Estos antecedentes positivos, sin embargo, no pueden ocultar los enormes desafíos que
todavía aquejan al Estado paraguayo para alcanzar niveles mínimos y aceptables de
transparencia y rendición de cuentas. Claramente, lo avanzado, está lejos de ser suficiente.
Conclusiones
Las políticas de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información pública,
vienen siendo protagonistas de la democracia paraguaya en los últimos 5 años.
El fortalecimiento del marco institucional y normativo favorable a la cultura de la
transparencia y combate a la corrupción, sumado a las incesantes movilizaciones
ciudadanas (típicos casos de rendición de cuentas vertical, del tipo societal) que
desencadenaron la sanción política, de diputados y senadores, sumado al proceso abierto
contra un ex Fiscal del Estado, conforman un escenario favorable a la consolidación de
acciones puntuales de rechazo ciudadano a la corrupción pública.
Pero la consolidación de una cultura de transparencia y rendición de cuentas implica un
proceso mucho más profundo y de mayor alcance en el tiempo que debe comprometer a
la ciudadanía, actores políticos y sobre todo, firme decisión de parte del Poder Judicial de
sancionar sin contemplaciones a todo aquel que actúe en beneficio particular
desempeñando una función pública.
En cuanto al fortalecimiento de la rendición de cuentas horizontal, grave deuda de nuestra
democracia es pertinente tener en cuenta lo planteado por O’Donnell (2004)
“Para que la rendición de cuentas horizontal funcione efectivamente no solamente es
necesario que exista disposición de actuar de un organismo facultado para ello. También
es necesario que exista una red de agencias estatales, culminando en los tribunales
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superiores, comprometidas en la preservación y acatamiento de la rendición de cuentas
horizontal, en caso de necesidad contra los más altos poderes del estado. Si no es así, las
investigaciones de las auditorías, fiscalías y otras similares pueden alimentar las críticas
de la opinión pública, pero no suelen alcanzar una resolución apropiada.”
Como bien expone el connotado politólogo argentino, no se trata de órganos que de
manera aislada puedan ejercer el control, la rendición de cuentas implica una firme
decisión política de llevarlo a la práctica, asumiendo los costos que esto pueda tener.
Las movilizaciones ciudadanas registradas, los escraches públicos contra hechos de
corrupción que involucran a actores políticos, deben impulsar cambios drásticos en el
diseño institucional fortaleciendo el funcionamiento de los órganos de control
horizontales del poder político de manera que puedan actuar efectivamente como límites
al actuar de las instancias y órganos estatales, así como de todo funcionario o autoridad
pública, que no ajusten su actuar a las responsabilidades que les competen como
servidores públicos.
Los cambios operados en el marco jurídico nacional, la creación de instituciones de
combate a la corrupción, las acciones tendientes a generar mayor conciencia sobre los
efectos devastadores de la corrupción para la democracia, deberán ser acompañados por
una voluntad política real de llevar adelante las reformas y ser implacables con la
persecución de la corrupción sin importar quien o quienes puedan estar implicados, solo
asi, y luego de un proceso largo y sostenido, podremos empezar a incidir sobre la cultura
política, las costumbres y tradiciones, instalando una verdadera cultura de transparencia
y rendición de cuentas en el país.
Bibliografía
Constitución Nacional Paraguaya. (1992).
Morlino, L. (2013). La calidad de las democracias en América Latina. Informe para
IDEA Internacional.
Negretto, G. (2015). La política del cambio constitucional en América Latina. Fondo de
Cultura Económica.
O'Donnell, G. (1994). La democracia delegativa. Journal of Democracy, 5(1), 55-69.
40
O'Donnell, G. (2004). Accountability horizontal: La institución legal de la desconfianza
política. Revista Española de Ciencia Política.
Peruzzotti, E., & Smulovitz, C. (2002). Accountability social, la otra cara del control.
Buenos Aires.