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especiales como la que regula el matrimonio, la unión de hecho y la obligación de prestar
alimentos. De forma secundaria se tomó como fuentes lo dispuesto por doctrinarios que
abordan el tema en concreto, así como los fundamentos emitidos por los diversos
integrantes de la Corte Suprema de Justicia.
Resultados y Discusión
La familia es aquel conjunto de personas emparentadas que se encuentran ligadas por lazos
de consanguinidad, afinidad o adopción. Sin embargo, consignar una definición específica
es imposible teniendo en cuenta la amplitud de conceptualizaciones que varían de acuerdo
al contexto histórico, social, cultural, religioso, jurídico, entre otros (Benítez Pérez, 2017).
A pesar de todo, existe una aceptación general en cuanto a la importancia de la familia,
siendo considerada como aquella institución fundamental que se encuentra en todas las
sociedades y que sirve de cimiento para que estas puedan desarrollarse (Benítez Pérez,
2017). Por esta razón, es normal encontrar diversas disposiciones normativas que busquen
salvaguardar la familia, llegando al punto de ser objeto de protección por parte del Estado.
En ese sentido, el Estado paraguayo no se queda atrás ya que reconoce el derecho de
familia en el capítulo IV de la carta magna, otorgándole el rango constitucional a dicho
derecho, teniendo así supremacía de primer grado por encima de las demás normas internas
(art.137 C.N.).
De igual forma, la ley fundamental reconoce a la familia como la base de la sociedad,
garantizando la protección de los miembros que la integran siendo estos la unión del
hombre y la mujer, los hijos frutos de esta unión y la comunidad que se relacionen con los
miembros mencionados, es decir, que todo aquel pariente sea por consanguinidad,
adopción o afinidad que convivan y se relacionen con los padres e hijos (Art. 49 C.N.).
Así, se puede apreciar que la carta magna realiza una definición de familia donde esta gira
en torno al matrimonio y/o unión de hecho heterosexual y los descendientes directos que
se originan de esta relación constituyendo una familia nuclear con hijos. A su vez, la norma
no se limita a este tipo de familia y extiende el alcance de ella a aquellas personas que se
relacionen directamente con la pareja y sus descendientes, lo cual incluye a los abuelos,
tíos, sobrinos, entre otros; configurándose así como diversos tipos de familias como la
extensa, ensamblada y compuesta (Román Sánchez y Martín Antón, 2009).