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ALCANCE DE LA FAMILIA EN EL ÁMBITO JURÍDICO DE LA REPÚBLICA
DEL PARAGUAY
Oscar Daniel, Ullón-Atienza
1
Universidad Nacional de Itapúa - Paraguay
Viviana Yoyina, González-Miño
2
Universidad Nacional de Itapúa - Paraguay
Laura María, Benítez-Núñez
3
Universidad Nacional de Itapúa - Paraguay
Recibido 25/05/2023
Aprobado 20/08/2023
RESUMEN
Esta investigación trata sobre el alcance de la familia en el ámbito jurídico de la República
del Paraguay. Este tema es seleccionado con base a que la figura de la familia y los derechos
que la regulan se encuentran legislados de forma amplia en el marco jurídico interno, incluso
la carta magna establece que la familia es la base y fundamento de la sociedad (art.49),
seguido de artículos del código civil y leyes complementarias que se centran en legislar las
instituciones que integran la familia como lo es el matrimonio, el parentesco, la tutela y
curatela, entre otros. Estas instituciones a su vez cuentan con diversos principios y
elementos lo cual hace que el alcance jurídico que tiene la familia sea bastante amplio. Por
eso, el objetivo del artículo es describir el alcance que tiene la figura de la familia dentro
del sistema jurídico de la República del Paraguay. La metodología utilizada es la
descriptiva, utilizando las normas internas como son la Constitución de la República del
Paraguay, el Código Civil y leyes complementarias. También, se utilizaron aportes
doctrinarios y jurisprudenciales relativos al tema investigado. El análisis demostró que el
1
Abogado, Especialista en Didáctica Universitaria. Facultad de Ciencias Jurídicas. Universidad Nacional de
Itapúa. odua260697@gmail.com
2
Abogada, Especialista en Didáctica Universitaria. Facultad de Ciencias Jurídicas. Universidad Nacional de
Itapúa. vivigon001@gmail.com
3
Abogada, Especialista en Derecho Procesal Penal. Facultad de Ciencias Jurídicas. Universidad Nacional de
Itapúa. laurabenitez066@gmail.com
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derecho de familia en Paraguay cuenta un alcance bastante amplio ya que cuenta con
diversas instituciones, así como diversas legislaciones.
Palabras-claves: Familia, Derecho Civil, Jurisprudencia, Doctrina.
SCOPE OF THE FAMILY IN THE LEGAL SPHERE OF THE REPUBLIC OF
PARAGUAY
ABSTRACT
This research deals with the scope of the family in the legal sphere of the Republic of
Paraguay. This topic is selected based on the fact that the figure of the family and the rights
that regulate it are broadly legislated in the internal legal framework, including the Magna
Carta establishes that the family is the basis and foundation of society (art.49), followed by
articles of the civil code and complementary laws that focus on legislating the institutions
that make up the family such as marriage, kinship, guardianship and curatorship, among
others. These institutions in turn have different principles and elements, which makes the
legal scope of the family quite broad. Therefore, the objective of this article is to describe
the scope of the family within the legal system of the Republic of Paraguay. The
methodology used is descriptive, using internal norms such as the Constitution of the
Republic of Paraguay, the Civil Code and complementary laws. Also, doctrinal and
jurisprudential contributions related to the researched topic were used. The analysis showed
that the scope of family law in Paraguay is quite broad since it has several institutions, as
well as several legislations.
Key words: Family, Civil Law, Jurisprudence, Doctrine.
Introducción
El presente trabajo trata sobre el alcance de la familia en el ámbito jurídico de la República
del Paraguay. Tal abordaje resulta necesario teniendo en cuenta el rol fundamental que
juega la familia en nuestra sociedad, el cual se encuentra expresamente establecido en la
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carta magna del Paraguay (art. 49). Incluso, dicho instrumento normativo establece la
composición de la familia y garantiza la protección integral de ella por parte del Estado.
Al respecto, Ramos Rangel y González Valdés (2017) afirman que la familia es la base de
la sociedad ya que es el motor principal para la transmisión de cultura, principios y valores
que todo ciudadano debe desarrollar y para el correcto desenvolvimiento dentro de la
sociedad.
Por todo ello, es normal que la familia cuente con diversos institutos, los cuales se
encuentran distribuidos a lo largo de la normativa nacional, dotando de diversos deberes a
los miembros de la familia con la finalidad de salvaguardar, proteger y asegurar el correcto
desenvolvimiento de la familia.
No obstante, existe un amplio abanico de derechos y obligaciones que se observan en
figuras como el matrimonio, el estado civil de las personas, los derechos y deberes
originarios del parentesco como la prestación de alimentos, entre otros. Por esta razón
surgen las siguientes preguntas de investigación: ¿Cuál es el alcance jurídico que tiene la
familia dentro de la legislación de la república del Paraguay? ¿Cuáles son las instituciones
que integran el derecho de la familia en Paraguay? ¿Cuáles son las disposiciones
normativas que regulan la institución de la familia en Paraguay? ¿Cuáles son las
consecuencias civiles que originan las relaciones de familia? ¿Qué establece la doctrina y
jurisprudencia sobre las relaciones de familia?
Metodología
El artículo se basa en la metodología dogmática-jurídica con un enfoque descriptivo y
cualitativo.
El procedimiento de investigación que se empleó para abordar el problema jurídico
planteado fueron los propios de la hermenéutica jurídica. En primera instancia se utilizó el
método exegético (Witker, 2008), medio por el cual se realizó el correspondiente análisis
de los textos normativos que regulan el tema en cuestión. De forma complementaria se
utilizó el método sistemático (Witker, 2008) para describir los concepto e instituciones que
conforman la familia, tal como lo establece la Constitución Nacional (C.N., 1992), el
Código Civil (C.C., 1985) y leyes especiales como la ley N° 6486/20.
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Finalmente, se utilizaron fuentes como las normas nacionales, haciendo énfasis en lo
dispuesto por la Constitución de la República del Paraguay, el Código Civil y leyes
especiales como la que regula el matrimonio, la unión de hecho y la obligación de prestar
alimentos. De forma secundaria se tomó como fuentes lo dispuesto por doctrinarios que
abordan el tema en concreto, así como los fundamentos emitidos por los diversos
integrantes de la Corte Suprema de Justicia.
Resultados y Discusión
La familia es aquel conjunto de personas emparentadas que se encuentran ligadas por lazos
de consanguinidad, afinidad o adopción. Sin embargo, consignar una definición específica
es imposible teniendo en cuenta la amplitud de conceptualizaciones que varían de acuerdo
al contexto histórico, social, cultural, religioso, jurídico, entre otros (Benítez Pérez, 2017).
A pesar de todo, existe una aceptación general en cuanto a la importancia de la familia,
siendo considerada como aquella institución fundamental que se encuentra en todas las
sociedades y que sirve de cimiento para que estas puedan desarrollarse (Benítez Pérez,
2017). Por esta razón, es normal encontrar diversas disposiciones normativas que busquen
salvaguardar la familia, llegando al punto de ser objeto de protección por parte del Estado.
En ese sentido, el Estado paraguayo no se queda atrás ya que reconoce el derecho de
familia en el capítulo IV de la carta magna, otorgándole el rango constitucional a dicho
derecho, teniendo así supremacía de primer grado por encima de las demás normas internas
(art.137 C.N.).
De igual forma, la ley fundamental reconoce a la familia como la base de la sociedad,
garantizando la protección de los miembros que la integran siendo estos la unión del
hombre y la mujer, los hijos frutos de esta unión y la comunidad que se relacionen con los
miembros mencionados, es decir, que todo aquel pariente sea por consanguinidad,
adopción o afinidad que convivan y se relacionen con los padres e hijos (Art. 49 C.N.).
Así, se puede apreciar que la carta magna realiza una definición de familia donde esta gira
en torno al matrimonio y/o unión de hecho heterosexual y los descendientes directos que
se originan de esta relación constituyendo una familia nuclear con hijos. A su vez, la norma
no se limita a este tipo de familia y extiende el alcance de ella a aquellas personas que se
relacionen directamente con la pareja y sus descendientes, lo cual incluye a los abuelos,
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tíos, sobrinos, entre otros; configurándose así como diversos tipos de familias como la
extensa, ensamblada y compuesta (Román Sánchez y Martín Antón, 2009).
Por esta razón, los tipos de familias son variados hasta para la misma Constitución de la
República del Paraguay, la cual solo se limita en cuanto al núcleo familiar que debe estar
compuesto por la unión de un hombre y una mujer o, en otros términos, limita a la
monogamia heterosexual.
En consecuencia, las principales instituciones que conforman la familia son el matrimonio
y la unión de hecho. Al respecto, la ley 1/92 expresa en su artículo 2 que:
La unidad de la familia, el bienestar y protección de los hijos menores y la
igualdad de los cónyuges son principios fundamentales para la aplicación
e interpretación de la presente ley. Dichos principios son de orden público
y no podrán ser modificados por convenciones particulares, excepto
cuando la ley lo autorice expresamente.
De esta forma, el precepto normativo establece como principios de orden público la unidad
familiar, la igualdad entre los cónyuges y el bienestar y protección de los niños y
adolescentes que descienden de estos. A su vez, esta ley define el matrimonio como aquella
unión de carácter voluntaria realizada entre un hombre y una mujer que se encuentran
plenamente habilitados y capaces para ello, formalizado conforme a las normas con la
finalidad de llevar una vida en común (Art. 4).
Al respecto, Prada-Ocampo (2015, pp 8-9) afirma que el matrimonio
es un contrato de derecho civil solemne, es decir, esa es su ubicación en el
mundo jurídico; este tiene varias características, se celebra entre una
pareja heterosexual, su propósito es la cohabitación y el auxilio y, fruto de
la cohabitación sexual, la procreación.
Por tanto, la normativa establece una concepción que se relaciona a lo ya expresado por la
Constitución Nacional, pero agrega ciertas características que debe reunir la celebración
del matrimonio para que este sea válido. Con relación a la serie de derechos y obligaciones
que acarrea consigo el matrimonio, la norma contempla la igualdad de deberes,
responsabilidades y derechos de ambos cónyuges, lo cual es independiente al aporte
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monetario realizado por estos para el sustento del hogar. También, ambos se deben a
valores como el respeto, fidelidad, atención y colaboración mutua (art. 6).
De la misma manera, cada cónyuge está obligado a contribuir de forma económica para el
mantenimiento del hogar, así como velar por el cumplimiento de las necesidades básicas
que requieran los hijos, tales como alimentos, educación, salud, vestimenta y recreación
para garantizar el desarrollo pleno de los hijos. Cabe resaltar que esta contribución es
conforme a los ingresos que los conyugues perciben y que en el eventual caso de que uno
se encuentre incapacitado para trabajar, el otro cónyugue debe encargarse de las
contribuciones mencionadas anteriormente (art. 8).
Correlativo a este deber económico, el art. 9 de la mencionada norma expresa que la
protección y resguardo del hogar tiene carácter prioritario para la sociedad y es menester
y obligación de los cónyuges velar por el cumplimiento de ello. Ante la eventual situación
de que uno de ellos se dedique netamente al cuidado y sostenimiento del hogar, el deber
de sostener económicamente a la familia recae sobre el otro cónyuge sin que ello implique
una vulneración al principio de igualdad contenida en el art. 2 de la presente norma.
Con relación a los hijos, ambos cónyuges pueden elegir el orden del apellido que llevará
el primer descendiente, mientras que los descendientes posteriores deberán llevar el mismo
orden que este. Eso quiere decir que no necesariamente el primer apellido debe ser el
paterno, también se puede optar por el apellido materno si hay acuerdo común entre
cónyuges, pero que una vez decidido este orden se deberá utilizar el mismo para los hijos
posteriores que surjan de esta unión (art. 12).
Al igual que la norma mencionada regula la institución del matrimonio, esta también
establece las bases y condiciones de la unión de hecho, figura que comúnmente se la
denomina como concubinato en la jerga popular.
La unión de hecho es definida por la ley (art. 83) como aquella “unión constituida entre un
varón y una mujer que voluntariamente hacen vida en común, en forma estable, pública y
singular, teniendo ambos la edad mínima para contraer matrimonio y no estando afectados
por impedimentos dirimentes” Al respecto, Careaga Gutiérrez (2011) expresa que el
concubinato es aquella unión libre y espontánea que es realizada por una pareja
heterosexual que cuentan con el estado civil de soltero y tienen el deseo de convivir y
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constituir una relación permanente lo cual da lugar a la generación de diversos derechos y
obligaciones que se equiparan a los que se originan del matrimonio.
Cabe resaltar que existen dos tipos de concubinato: el regular y el irregular, el primero es
aquel que es realizado por cónyuges que se encuentran habilitados legalmente para
contraer matrimonio, o, en otras palabras, que se ajustan a los requisitos legales establecido
por la ley 1/92; mientras que el concubinato irregular es aquella unión que se encuentra
con impedimentos legales que posibiliten a esta pareja a contraer matrimonio, por lo cual
este tipo de unión no está amparada por la norma mencionada.
Las características que se deben reunir para que la unión de hecho sea reconocida como tal
además de las mencionadas en el párrafo anterior son que esta unión tenga por lo menos
cuatro años de convivencia continua o en el eventual caso de que fruto de esta unión surja
un hijo, este lapso de tiempo queda reducido y se considerará como cumplido desde la
fecha de nacimiento de este. Cabe resaltar que este reconocimiento es a los efectos de que
en la unión se genere el régimen de comunidad de bienes gananciales (arts. 84 - 85).
Además del aspecto patrimonial, aquella unión de hecho regular que durara por más de
diez años de convivencia continua podrá ser inscripta como un matrimonio legal a los
efectos hereditarios y que los hijos nacidos dentro de esta unión sean considerados como
hijos matrimoniales (art. 86).
En concordancia, cabe resaltar la importancia de que la unión de hecho debe gozar de
notoriedad ante la sociedad, a tal punto que la Corte Suprema de Justicia en su Sala Civil
afirma que:
La permanencia y cohabitación son los caracteres esenciales del
concubinato, que reflejan la decisión que han tomado los convivientes de
aparecer frente a terceros como si estuvieran casados, viviendo bajo el
mismo techo en forma permanente y no casual. La notoriedad indica que
la relación concubinaria debe ser pública, es decir, debe ser notoria ante
terceros. La singularidad exige que los concubinos mantengan una sola
relación concubinaria. Por último, la edad mínima exige que los
concubinos tengan la edad mínima para contraer matrimonio y la ausencia
de impedimentos dirimentes, que los convivientes no se encuentren
afectados por ningún impedimento. (Acuerdo y Sentencia N° 239, 2012).
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Por todo ello, una vez que la unión de hecho cumpla con todos los requisitos expuestos,
esta es equiparable a un matrimonio por lo que los derechos, deberes y obligaciones que
los cónyuges se deben mutuamente son iguales.
Otras de las consecuencias que se producen en el derecho de familia es el deber de
prestar alimentos, el cual se encuentra legislado tanto en el ámbito civil como en el
ámbito de la niñez y la adolescencia.
En el fuero civil, la obligación de prestar alimentos se encuentra regulada en el capítulo
XII del código civil y está fundada en el parentesco, el cual se produce por la
consanguinidad, afinidad o adopción que existe entre las personas.
Al respecto, el art. 256 del C.C. establece:
La obligación de prestar alimentos que nace del parentesco comprende
lo necesario para la subsistencia, habitación y vestido, así como lo
indispensable para la asistencia en las enfermedades. Tratándose de
personas en edad de recibir educación, incluirá lo necesario para estos
gastos.
Con base a lo expuesto por la norma, la obligación de prestar alimentos no se limita
solamente a los cónyuges con relación a sus hijos (como lo es en el fuero de la niñez y
la adolescencia), sino que se extiende a los ascendentes, descendentes y colaterales y
cuyos requisitos se centran en la imposibilidad de hacerse de alimentos por parte del
solicitante y que el que esté obligado a brindar alimentos se encuentre en mejores
condiciones económicas que les permita cumplir con dicho deber.
Cabe resaltar que los alimentos pueden consistir en una pensión alimentaria o
proporcionar de un hogar y en caso de que se opte por la pensión, esta deberá ser
entregada de forma adelantada cada mes (art. 265).
Consideraciones finales / Conclusiones
Tras el análisis de las normas internas que regulan el derecho de familia, así como el
estudio de la doctrina y jurisprudencia relativa a las instituciones que conforman la
familia, se observa que existe un amplio abanico de normativas que buscan salvaguardar
la familia y a sus integrantes, esto teniendo en cuenta el rol importante que juega la
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familia como base de la sociedad, la cual se encarga de resguardar e inculcar principios
y valores que luego se ven reflejados en el actuar de los ciudadanos.
Por esta razón, la Constitución Nacional se encarga de instaurar las bases necesarias para
el correcto funcionamiento de la familia, expresando que el matrimonio y/o la unión de
hecho tienen un papel predominante en la conformación de la familia, por lo que la
legislación interna se centra en regular los derechos, deberes y obligaciones de aquellas
personas que conforman una unión heterosexual con ánimo de hacer vida en común.
Así también, surgen obligaciones relativas a la dignidad de los integrantes de la familia
como lo es el deber de prestar alimentos, el cual se sustenta bajo principios de
humanización y cooperación que deben tener todos aquellos con respecto a sus
familiares que se encuentren en una situación de vulneración económica que no les
permite el desarrollo de una vida digna.
Finalmente, se puede concluir que la familia no solo se limita a la pica concepción
nuclear de parejas con o sin hijos, sino que esta es extensiva a todas aquellas personas
emparentadas con respecto a los cónyuges y sus descendientes, por lo que el abanico de
derechos, deberes y obligaciones relativas a cuestiones de familia es bastante amplio con
relación a la cantidad de miembros que puedan integrarla.
Referencias
Benítez Pérez, M. E. (2017). La familia: Desde lo tradicional a lo discutible. Revista
Novedades en Población, 13(26), 58-68.
Careaga Gutiérrez, F. A. (2011). Obligaciones que nacen del concubinato según el
código de familia para el estado de Sonora.
Código Civil [C.C. PY]. (23 de diciembre de 1985).
Constitución Nacional del Paraguay [C.N.] (20 de junio de 1992).
Ley 1. (1992, 15 de julio). De la reforma parcial del código civil.
https://www.pj.gov.py/images/contenido/secretariadegenero/marcolegal/LEY-
1-1992.pdf
Prada-Ocampo, M. (2015). Del concepto jurídico del matrimonio: un análisis
doctrinario y jurisprudencial sobre su carácter refractario al cambio social.
35
Rangel, Y. R., & Valdés, M. D. L. Á. G. (2017). Un acercamiento a la función
educativa de la familia. Revista Cubana de Medicina General Integral, 33(1),
100-114.
Román Sánchez, J. M., Martín Antón, L. J., & Carbonero Martín, M. Á. (2009). Tipos
de familia y satisfacción de necesidades de los hijos.
Sala Civil. (2012). Acuerdo y Sentencia N° 239 "Teobaldo Alexandro Eugenio
Goetze Kramer c/ la sucesión de Juana Maribel Rojas Vázquez s/
Reconocimiento de Matrimonio Aparente post mortem". Asunción.
https://www.csj.gov.py/jurisprudencia/
Witker, J. (2008). Hacia una investigación jurídica integrativa. Boletín Mexicano de
Derecho Comparado, 41(122), 943-964.