HOMICIDIOS EN HECHOS DE TR�NSITO

EVENTUALMENTE DOLOSOS

 

Eligio Emmanuel M�ndez Zotelo[1]

Universidad Aut�noma de Encarnaci�n - Paraguay

 

Recibido: 30/08/2018

����������� Aprobado: 10/10/2018

 

Resumen

Estad�sticas recientes se�alan un alto �ndice de muertes violentas producidas en el tr�nsito terrestre, llegando a ocupar los primeros lugares de causas de muertes en el Paraguay. En el presente trabajo se analiza el tratamiento actual de los casos de homicidios en accidentes o hechos de tr�nsito y la eventual probabilidad, de que, en determinados casos, �stos sean juzgados como delitos dolosos. �Todo homicidio ocurrido en accidentes o hechos de tr�nsito son culposos? Para responder �sta interrogante se recurre al m�todo exploratorio, en vista de que el tema ha sido de casi nulo aborde en la doctrina nacional; descriptivo, utilizado para el estudio te�rico y el an�lisis de textos; el m�todo deductivo, que permite llegar a lo particular a partir de las nociones generales. Del an�lisis de la Doctrina comparada y la jurisprudencia nacional e internacional, aplicadas en casos concretos, se puede decir que eventualmente pueden y deben ser juzgados como delitos dolosos, las muertes en accidentes de tr�nsito. A los efectos de �ste art�culo importa especialmente aquellos accidentes de tr�nsito con resultado de muerte que son consecuencia de la inobservancia de reglas obligatorias para los conductores de veh�culos automotores, a causa del cual se produce el hecho.

Palabras clave: Accidente, dolo, culpa, tr�nsito, muerte.

 

Astract

Recent statistics point to a high rate of violent deaths in land transit, reaching the top of the list of causes of death in Paraguay. In this paper we analyze the current treatment of cases of homicides in accidents or traffic events and the eventual probability that, in certain cases, these will be judged as intentional crimes. Are all murders occurred in accidents or transit events are wrongful? To answer this question, we resort to the exploratory method, given that the topic has been almost null in national doctrine; descriptive, used for the theoretical study and the analysis of texts; the deductive method, which allows reaching the particular from the general notions. From the analysis of the Comparative Doctrine and the national and international jurisprudence, applied in specific cases, it can be said that deaths can be and should be judged as intentional crimes, deaths in traffic accidents. For the purposes of this article, it is especially important those traffic accidents resulting in death that are the consequence of the non-observance of mandatory rules for drivers of motor vehicles, as a result of which the event occurs.

Keywords: Accident, fraud, guilt, transit, death.

 

�emombyky

Estad�stica ipyahuva ohechuka heta �emano oikova accidente mba`yrum�i rupive, koa ko oikova hina ha`e pe o�emanoveha ape Paraguaype. Koa ko tembiapope jahechata mba`eichapa o�emotendonde ko`� �emano oikova accidente mba`yrum�i rupive ha ikatunepa jaiporavo umiagui, ikatuva ho`a ha ojecha homicidio dolosoicha, ndaha`eiramo jepe katuete oikotava. �Maymava �emano oikova accidente mba`yrum�i rupive ha`e culposo? Jambohovai hagu� ko porandu jahechata m�todo explorativo, rupive, ndaha`eiri pea ko mba`e ojeikuaitereiva, descriptivo, ikatuhaguaicha jahecha mba`epa he`i umi aranduka kuera ha karikuera ohaiva ipype; el m�todo deductivo, �aguahēhagua upe jeikuaa ha`eteape, jaikuaarire heta apytepe. Jahecharire umi doctrina ambue tet�megua ha umi jurisprudencia apegua o�emotenondehaicha, oikojave �emano accidentepe, ikatu ja`e sapy`ante ikatune oike ha oikevaer� voi katu umi delitos doloso apytepe, Koa ko tembiapopeguara jahechata umi �emano oikova accidente mba`yrum�yi rupive, ojehecha`yhape reglas ojehechavaer� katuete jaiko jave mba`yrum�ipe.�

�e, tekotev�va: Accidente, dolo, culpa, mba`yrum�i, �emano.

 

Introducci�n

Abordar un tema cuya discusi�n doctrinal, lejos de acordar, cada vez es m�s acentuada, resulta por dem�s complicado; no obstante, merece un an�lisis por la importancia y trascendencia que tienen los homicidios en accidentes de tr�nsitos en el Paraguay, ocupando los primeros lugares en t�rminos estad�sticos y lo que verdaderamente preocupa es que la �epidemia� es totalmente controlable, puesto que est� a entera disposici�n del factor humano en la mayor�a de los casos. En la actualidad, en el ordenamiento jur�dico nacional, todos estos casos son encuadrados dentro de los homicidios culposos, no existe una normativa espec�fica que regule el homicidio en accidente de tr�nsito, como si lo estuvo en el anterior C�digo, sin embargo, se tipifica el homicidio culposo en art�culo 107 del C�digo Penal de fondo, dentro del cual se subsume el hecho. Poco importa si existe o no una regulaci�n espec�fica, lo que aqu� se analiza es la posibilidad de que, en determinados casos, esos homicidios puedan ser tratados como dolosos, para lo cual se hace un estudio profundo de las teor�as referente al dolo eventual. As� como se�alamos al principio, �sta tarea no es nada f�cil teniendo en cuenta la fuerte discusi�n doctrinal con respecto a la delimitaci�n del dolo eventual de la culpa con representaci�n, la mayor parte de la academia acepta la existencia del dolo eventual pero el problema radica en su aplicaci�n a casos concretos. Al realizar el an�lisis de la literatura existente sobre el tema, se toma lo que para el entender del autor cumple mayormente con los elementos del dolo, conocimiento y querer, la llamada TEOR�A ECL�CTICA en el saber de TENCA. (2010), quien ha clasificado varias tesituras de los autores que hablaron sobre el tema. A partir de �sta teor�a, se analizan casos concretos de homicidios en accidentes de tr�nsito a fin de determinar si existi� un actuar doloso del conductor o si en definitiva estos tipos de hechos siempre ser�n culposos. Es importante que exista un conocimiento acabado, y por sobre todas las cosas delimitado, del dolo y la culpa, puesto que una y otra forma de delito tienen tratamientos diferentes en las legislaciones, por la mayor gravedad en la sanci�n para los hechos dolosos. Si bien la legislaci�n paraguaya no hace definiciones o delimitaciones de lo que deba entenderse por dolo o culpa, sino que se limita a tipificar los hechos, queda a cargo del juzgador su interpretaci�n y encuadramiento para ius puniendi que tiene el Poder Judicial como parte del Estado. Si bien es posible que algunos casos concretos de homicidios en accidentes de tr�nsito, por inobservancia de reglas obligatorias del conductor, pueden ser consideradas como conductas dolosas, se debe ser muy minucioso, evitando la violaci�n de otros principios penales y constitucionales, como el indubio pro reo y la presunci�n de inocencia que colisionar�a con el sistema jur�dico actual.

 

Metodolog�a

Es un trabajo investigativo del tipo cualitativo, se utilizaron diferentes m�todos, entre ellos, el m�todo exploratorio que consisti� en examinar el tema o problema de investigaci�n poco estudiado o que sencillamente no ha sido abordado anteriormente; el tema aqu� planteado ha sido muy poco desarrollado en Paraguay; descriptivo: que es un m�todo por el cual se busc� especificar las propiedades importantes del objeto Homicidio en accidentes o hechos de tr�nsito a consecuencia de la inobservancia de las reglas de tr�nsito y su eventual encuadre dentro de los delitos dolosos, midiendo diversos aspectos del fen�meno investigado. A trav�s de este m�todo se expusieron diferentes posturas y opiniones te�ricas existentes sobre el tema, as� como el an�lisis de Jurisprudencias recabadas de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay; el m�todo deductivo: se parti� de nociones y aspectos generales para arribar a consecuencias espec�ficas, en lo que refiere a la figura del dolo en general, llegando a analizar su aplicaci�n en un caso particular, como son los homicidios en accidentes o hechos de tr�nsito; el m�todo exeg�tico, comparativo y an�lisis gramatical para realizar la interpretaci�n de diferentes figuras y conceptos de la doctrina nacional y comparada, as� como el ordenamiento jur�dico. El universo de an�lisis estuvo constituido por la normativa y la jurisprudencia que en la Rep�blica de Paraguay rige el abordaje de los hechos relacionados con muerte en accidentes de tr�nsito, infracciones a las reglas obligatorias de tr�nsito, el Dolo eventual, teor�as referidas a la problem�tica acerca de su posible aplicaci�n en el delito en particular aqu� estudiado, en la actualidad.

 

Muertes violentas en accidentes de tr�nsito � Estad�sticas.

�Cada a�o se pierden a nivel mundial aproximadamente 1,25 millones de vidas a consecuencia de los accidentes de tr�nsito. Entre 20 millones y 50 millones de personas sufren traumatismos no mortales, y a su vez una proporci�n de estos padecen alguna forma de discapacidad� (Informe sobre la situaci�n mundial de la seguridad vial. Organizaci�n Mundial de la Salud (OMS) 2015.) A los efectos del presente trabajo importa aquellos accidentes o hechos de tr�nsito con resultado de muerte, y cuya producci�n se debi� a inobservancias de reglas de tr�nsito.

 

Un an�lisis estad�stico de muertes violentas en el Paraguay del a�o 2016-2017, elaborado por el Observatorio Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, con datos del Departamento de Estad�sticas de la Polic�a Nacional arrojaron los siguientes resultados.� Pero antes de mencionar los n�meros, es importante se�alar que en la composici�n de muertes violentas se encuentran �Homicidios dolosos, Suicidios y Muertes en Accidentes de Tr�nsito�.

 

Entre los a�os 2017 se registraron un total de 1.990 muertes violentas en el pa�s de los cuales 541 fueron a consecuencia de Homicidio Doloso, 407 Suicidios y 1042 muertos a consecuencia de accidentes de tr�nsito, es decir que en t�rminos porcentuales se tiene que el 52% de muertes violenta en el Paraguay, en el a�o 2017 se debi� a accidentes de tr�nsito, frente a un 27% de v�ctima de homicidio doloso y un 21% de suicidios. Es preciso mencionar, adem�s, y siempre seg�n el Observatorio Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que la franja etaria m�s afectada en lo que respecta a muertes en accidente de tr�nsito, se encuentra entre las personas de 18 a 39 a�os de edad, es decir que los j�venes adultos son los m�s afectados.

 

En el mismo informe emitido por el Observatorio, hacen una menci�n a cerca de los factores de riesgos m�s comunes por los cuales se producen los accidentes de tr�nsito con resultado de muerte. En primer lugar, se ubica la velocidad excesiva, como causa principal de los accidentes y la nociva consecuencia de ello, inmediatamente le sigue el factor alcohol, conductores en estado de ebriedad, siendo un elemento que aumenta ponderablemente la probabilidad de que se produzca un siniestro vehicular con resultados fatales. Aunque existen otros factores, no menos importantes, que causan accidentes de tr�nsito, a los efectos de �ste trabajo nos enfocaremos en �stos dos que fueron mencionados m�s arriba. (An�lisis Estad�sticos de Muertes Violentas en Paraguay. Observatorio Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, 2017)

 

Violaci�n de reglas de tr�nsito como factores determinantes en la producci�n de accidentes con resultado de muerte.

Como se vio en el informe al que se hace referencia en el titulo anterior, se tiene dos factores principales por los cuales se producen los accidentes de tr�nsito con resultado de muerte en el Paraguay, en primer lugar, el exceso de velocidad y en segundo lugar el consumo de alcohol de los conductores, a �ste respecto es importante analizar el ordenamiento vigente que regula el tr�nsito automotor, de modo conocer la disposici�n de la norma en cuanto a los factores aqu� abordados. En el pa�s est� vigente la Ley General de Tr�nsito y Seguridad vial, N� 5016/14, la misma reglamenta en� forma general el tr�fico� vehicular dentro del territorio nacional, al cual deben adecuarse todos las dem�s normativas, municipales o departamentales, que tratan sobre la misma materia. Es �ste sentido en el art�culo 1 dispone: �Alcance de la Ley. Las disposiciones de la presente Ley ser�n aplicables en toda la Rep�blica. Las normas departamentales y municipales deber�n ajustarse a lo que ella dispone sobre la materia.� Es de entender entonces, que existe una normativa de car�cter general, el cual se encuentra vigente desde el a�o 2014, y por el cual se rige el tr�nsito vehicular dentro de la rep�blica. Esta ley tambi�n describe las reglas y tipifica las faltas, as� lo dispone en su art�culo 3: �Materia Legislada. La presente Ley regula el tr�nsito vehicular y peatonal; as� como la seguridad vial. Sus disposiciones abarcan: a) Las normas generales de circulaci�n. b) Las normas y criterios de se�alizaci�n de las v�as de tr�nsito o circulaci�n. c) Los sistemas e instrumentos de seguridad y las condiciones t�cnicas indispensables para los veh�culos. d) El r�gimen de autorizaciones administrativas relacionadas con la circulaci�n de veh�culos. e) Las acciones consideradas como infracci�n a la misma y las sanciones aplicables en dichos casos.� En el mismo sentido, a partir del articulo 54 empieza a se�alar las normas de circulaci�n cuyo cumplimiento es obligatorio, se regula asimismo en los art�culos siguientes la obligaci�n de los conductores al momento de ingresar a la v�a p�blica con su veh�culo, por la significancia se transcribe el inc. b del art 57 que dice: �En la v�a p�blica, circular con cuidado y prevenci�n, conservando en todo momento el dominio efectivo del veh�culo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulaci�n y dem�s circunstancias del tr�nsito.�

 

En s�ntesis, se puede decir que actualmente en el pa�s se cuenta con una ley general de tr�nsito que regula todo lo referente a la circulaci�n de veh�culos en la v�a p�blica y las obligaciones de sus conductores, se describe adem�s las acciones consideradas como infracciones y las sanciones que corresponden en cada caso. Es la ley 5016/14 la �nica vigente en materia de tr�nsito, y no existe otra que regule sobre la materia con rango de ley, se sabe que cada municipio o departamento tienen ordenanzas, pero las mismas son de rango inferior, y como vimos m�s arriba, deben adecuarse a la ley general. Partiendo de �sta idea se pude decir que lo que est� reglado en la ley 5016 es lo que debe considerarse en materia de tr�nsito.

 

Exceso de velocidad y consumo de alcohol por parte de los conductores.

Hasta resulta obvio que ambos t�picos se encuentran prohibidos dentro del reglamento de tr�nsito, no solo a nivel local, sino a nivel mundial. Parece imposible para el entender humano que �sta dos cuestiones no est�n limitadas en el ordenamiento jur�dico, lo que aqu� se ver� es de manera espec�fica de qu� forma est�n reguladas y en ese sentido se puede ver lo descrito en el art�culo 66, - Prohibiciones- de la ley General de Tr�nsito y Seguridad Vial, en su inc. a), que dice: �Conducir con impedimentos f�sicos, ps�quicos o agotamiento, sin la licencia correspondiente o estando esta vencida, o habiendo consumido bebidas alcoh�licas, estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para la conducci�n de todo tipo de veh�culo, cualquiera sea la concentraci�n por litro de sangre. La autoridad competente realizar� el respectivo control mediante el m�todo adecuado aprobado a tal fin por el organismo competente.� Es dable concluir entonces la prohibici�n absoluta en cuanto al consumo de alcohol por parte de los conductores de veh�culos, es decir que la legislaci�n vigente requiere que el que conduzca un veh�culo no haya bebido ni una gota de alcohol, al decir: cualquiera se la concentraci�n por litro de sangre. De la misma forma lo hace con relaci�n al consumo de estupefacientes o medicamentos, lo que se discute aqu� es como determinar si disminuye o no la aptitud para la conducci�n, no obstante, por ahora s�lo interesa saber si est� o no proh�bo, y lo est�, al menos administrativamente hablando, seguramente esto deber� ser observado detenidamente al transportarlo en el �mbito penal.

 

El exceso de velocidad,� podr�a entenderse como la trasgresi�n del l�mite de velocidad previsto por las se�ales y normas de tr�nsito y ello depender� del lugar o zona en la que se desarrolle, as� lo indica el art. 68: �Velocidad prudencial. El conductor debe circular siempre a una velocidad tal que, teniendo en cuenta su salud, el estado del veh�culo, la carga, la visibilidad existente, las condiciones d e la v�a, del tiempo y de la densidad del tr�nsito, tenga siempre el total dominio de su veh�culo y no entorpezca la circulaci�n. Asimismo, el conductor deber� conducirlo a una velocidad reducida al ingresar en un cruce de calles o caminos, cuando se aproxime o circule por una curva y cuando conduzca sobre cualquier camino angosto, sinuoso, resbaladizo y/o con pendiente pronunciada. De no ser as�, deber� abandonar la v�a o detener la marcha. El desarrollo de velocidades superiores o inferiores a las establecidas, significar� que el conductor ha desarrollado una velocidad peligrosa para la seguridad de las personas y en caso de accidentes, la m�xima responsabilidad recaer� sobre el conductor infractor.� La ley no se limita a se�alar s�lo el exceso de velocidad, sino que tambi�n considera peligrosa la circulaci�n� por debajo de las establecidas en� el reglamento. La velocidad debe ser prudencial observando los elementos externos e internos del proceso de conducci�n del veh�culo, tal como dice el art�culo transcrito, deber� tenerse en cuenta, la visibilidad, al ingresar a un cruce, la densidad del tr�fico, las condiciones de la v�a, el estado del veh�culo y la carga, entre otros; asegurando siempre la maniobrabilidad del veh�culo.

 

La Ley va m�s all� e indica lo que deba entenderse por velocidad prudencial en t�rmino de n�meros y la zona donde se produzca. El art. 69 regula al respecto: �Velocidad m�xima. 1�) Los l�mites m�ximos de velocidad son: 1 a) En zona urbana: se acatar� lo establecido por la autoridad� local de aplicaci�n. b) En carreteras y rutas: 1. Zona urbana: 50 Km/h. 2. Zona rural: 110 Km/h.� Par las zonas urbanas cada municipio deber� limitar la velocidad, es decir que depender� de la ordenanza de cada Ciudad o Distrito que deber� observarse en cada cas o, los cuales normalmente deber�n estar debidamente se�alados, en carreteras y rutas la velocidad m�xima es de 5 km/h, y las zonas rurales 110 km/h. No obstante, existen otras� especificaciones� o� refuerzos� que� hace� la� ley� para� casos� especiales,� a continuaci�n del mismo art�culo. �Al aproximarse a una escuela marcada con la se�al respectiva, durante las horas en que los ni�os, ni�as y adolescentes ingresen o egresen de clase; en zona de ubicaci�n de cualquier Centro Educativo, Oficina P�blica, Entidades Deportivas, Hospitales, Iglesias; al aproximarse a una distancia de 15 (quince) metros de un paso a nivel y dem�s lugares de reuni�n, cuando haya concurrencia de personas, en todas las clases de v�as: la velocidad m�xima ser� de 20 km/h. 2. En todas las curvas se�aladas con la se�al de giro en �ngulo recto, al aproximarse a una distancia de 15 (quince) metros, como asimismo en todas las curvas indicadas con se�ales de giro en curva y en todos los sitios donde haya se�ales romboidales de peligro, sin indicaci�n d e velocidad m�xima: 20 km/h.� No simplemente se tipifican las prohibiciones, sino que al mismo tiempo se detallan elementos o situaciones por las cuales se requieren una especial atenci�n en vista de que se elevan considerablemente las probabilidades de siniestros de tr�nsito. El conductor debe observar todos los factores de riesgos al momento de tomar la responsabilidad de guiar un veh�culo automotor.

No existen dudas respecto a que tanto el exceso de velocidad y el consumo de alcohol por parte del conductor son acciones totalmente proh�bas por la legaci�n vigente, cuyas simples violaciones s�lo conllevan sanciones consistentes en multas en el �mbito administrativo, y excepcionalmente sanciones penales por �Exposici�n al Peligro� pero, �qu� pasa si el conductor aparte de infringir la norma de transito tambi�n ocasiona un accidente con resultado de muerte? De esto se hablar� m�s adelante. Antes se debe observar lo que dispone la ley 5016 con respecto a los Accidentes de Tr�nsito.

En el art�culo 92 dispone: �Accidente, siniestro o hecho de tr�nsito. Presunciones de responsabilidad. Se considera accidente, siniestro o hecho de tr�nsito, todo hecho que produzca da�o en personas o cosas, como consecuencia de la circulaci�n de un veh�culo. Se presume responsable de un accidente de tr�nsito a la persona que, por imprudencia, negligencia o impericia, cometi� una infracci�n relacionada con la causa del mismo, no respetando las normas de tr�nsito, salvo prueba en contrario�� sobre el tema se seguir� abordando a lo largo del presente trabajo.

 

Jurisprudencia nacional respecto al tratamiento de los homicidios en accidentes de tr�nsito.

En la legislaci�n nacional no se tiene una regulaci�n especial en cuanto a los homicidios en accidentes de tr�nsito, los mismos son juzgados como homicidios culposos, conforme al art�culo 107 del C�digo Penal paraguayo, es as� que, en la actualidad, y es un hecho de conocimiento p�blico, los homicidios en accidentes de tr�nsito, sin considerar las circunstancias, son encuadrados dentro de los delitos culposos. En otra ocasi�n �ste autor ha estudiado el tema, encontrando que no existe registros de homicidios en accidentes de tr�nsito que hayan sido encuadrados dentro de los delitos dolosos (M�ndez, Eligio. Los homicidios en Accidentes de tr�nsito, ocasionados por conductores ebrios �Pueden caer bajo el �mbito de los delitos dolosos? 2015.)

 

La jurisprudencia nacional es constante y concordante en este tema, como ejemplo se toma algunos acuerdos y sentencia en d�nde las probanzas determinaron la existencia de exceso de velocidad y consumo de alcohol, ya sea conjunta o separadamente.

 

En� la� Causa:� �MARCOS� ANDR�S� CAJES� FRETES� S/ HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TR�NSITO. CAPITAL, el Doctor Felipe Santiago Paredes (Voto mayoritario) dijo: Aun en la hip�tesis de una responsabilidad compartida, del procesado y del querellante, no se le puede eximir a MARCOS ANDRES CAJES FRETES de la obligaci�n que ten�a de observar los deberes de cuidado. Si la velocidad que imprim�a a su veh�culo fuera prudencial, por lo menos hubiera frenado o disminuido la marcha ante la presencia del veh�culo del querellante. El impacto hubiese sido menor y las secuelas menos impactantes.

 

Por lo dicho, considero que corresponde la modificaci�n de la calificaci�n dentro de la normativa Constitucional (Art. 17 inc. 4) y de fondo actual; es decir, dentro del Art. 107 de la Ley N� 1160/97, en concordancia con el Art. 52 incs. 1�, 2�, 3� y 4�, y el Art. 58. (�MARCOS ANDR�S CAJES FRETES S/ HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TR�NSITO. CAPITAL, C.S.J. 2001). Se observa en este recorte del Acuerdo y Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, que el hecho fue encuadrado como un delito culposo a pesar de haberse demostrado el exceso de velocidad, es decir que el juzgador no considera los elementos que aumentan el riesgo, o la probabilidad de la producci�n del hecho para calificar y encuadrar el mismo, sino que por regla general constituyen culpa y no dolo.

 

Sigue se�alando el Ministro Paredes: �Es innegable que CAJES FRETES conduc�a a gran velocidad. No observ� el deber de cuidado que es regla para conducir. Las probanzas llevan a la certeza de la cuota de responsabilidad de MARCOS ANDRES CAJES FRETES. Basta observar el estado en que quedaron ambos veh�culos, y la consecuencia m�s importante, sin soluci�n: la muerte de una joven madre esposa, de su hija de seis meses, y la extinci�n de una familia�. Esta es la jurisprudencia constante, no se han encontrado soluciones diferentes a los homicidios en accidentes de tr�nsito, sin importar los agregados o elementos que han aumentado el riesgo de la producci�n del hecho, y peor a�n, han sido determinantes o causales directos del accidente.

 

La misma soluci�n encuentran los homicidios en accidentes de tr�nsito ocasionados por conductores ebrios, el cual ya se ha analizado en otro trabajo (M�ndez, Eligio. Los homicidios en Accidentes de tr�nsito, ocasionados por conductores ebrios �Pueden caer bajo el �mbito de los delitos dolosos? 2015). Lo que en �ste trabajo se pretende analizar es que los accidentes de tr�nsito a causa de inobservancia de reglas obligatorias, con resultado de muerte, no siempre deben ser culposos, si no que eventualmente pueden ser dolos. Para confirmar o descartar esta hip�tesis es necesario conocer la teor�a del dolo para determinar su aplicabilidad en el caso que ocupa� la presente investigaci�n. Es importante entonces pasar� a analizarlo en el siguiente apartado.

 

El dolo en la doctrina

Existe un acuerdo generalizado en relaci�n a la clasificaci�n del dolo, es decir que no existe discusiones muy pronunciadas acerca de la cl�sica divisi�n en cuanto al aspecto volitivo se refiere. Las discusiones sin embargo empiezan a acentuarse cuando se trata de delimitar cada una de ella, y en especial cuando se habla del dolo eventual. Para tener un panorama m�s o menos claro se analiza cada uno de ellos.

 

Antes, es preciso analizar los elementos del dolo, tambi�n reconocido mayoritariamente por la doctrina, el conocimiento y el querer, o� el aspecto cognoscitivo y volitivo.

 

-���������� Aspecto cognoscitivo: Consiste en el conocimiento que tiene el autor de un hecho al momento de realizarlo, conocer la antijuridicidad. �La doctrina dominante coincide con la caracterizaci�n del dolo como saber y querer, es decir, que el dolo tiene un aspecto de conocimiento (o intelectual) y otro de voluntad (volitivo o conativo), toda vez que para querer realizar algo siempre es necesario poseer ciertos conocimientos�. No obstante, no se requiere un conocimiento t�cnico o especifico, basta el conocimiento general que cualquier persona tiene. Ej: No necesito saber las partes, modelo, marca, material del cual est� hecho un arma de fuego, es suficiente conocer que disparando el mismo contra una persona, le puedo causar la muerte. �El conocimiento del dolo siempre es efectivo, es decir, que debe referirse a� contenidos reales existentes en la� consciencia. (ZAFFARONI � ALAGIA � SLOKAR. Manual de Derecho Penal. Parte General. P�g. 401. 2006).

 

- Aspecto Volitivo: Consiste en el querer del autor para realizar un hecho t�pico, es decir, la voluntad de hacer, o realizar el hecho. �Seg�n �ste aspecto el dolo se distingue tradicionalmente en (a) dolo directo de primer grado (b) dolo directo de segundo grado y (c) dolo eventual. (ZAFFARONI et al. Manual de Derecho Penal. Parte General P�g. 402. 2006)

a) El dolo directo de primer grado: en este tipo de dolo �La voluntad abarca la producci�n del resultado t�pico como fin en s� mismo; por eso tambi�n se lo conoce como dolo inmediato. (ZAFFARONI et al. Derecho Penal. Parte General P. 532. 2006). En este tipo de dolo, la voluntad para realizar el hecho es inmediato, es decir que el autor se ha decidido a lesionar un bien jur�dico protegido consciente y voluntariamente.

 

Dolo directo de segundo grado: el resultado t�pico es una consecuencia necesaria de los medios elegidos, que deben ser abarcados por la voluntad tanto como el fin mismo. (ZAFFARONI et al. Derecho Penal. Parte General. P�g. 402. 2006). A su vez, al decir de Jakobs, �si bien el autor no quiere la realizaci�n del tipo, se da cuenta que su evitaci�n es� incompatible con la acci�n puesta en marcha; en conclusi�n, el resultado aparece seguro para �l�. (JAKOBS, Derecho Penal. Parte general. Fundamentos y teor�a de la imputaci�n, p�g. 324. Citado en TENCA. 2010).

 

Para �ste trabajo es necesario detenerse en el concepto del dolo eventual, para ello se har� un an�lisis m�s profundo de las teor�as desarrolladas por los autores, en el af�n de dar un significado claro, y por sobre todas las cosas delimit�ndolo de las otras formas de dolo y de la culpa, o culpa grave.

 

Dolo eventual: La definici�n del dolo eventual genera problemas de complejidades diversas, en tanto ha sido siempre considerado como l�mite existente entre la culpa con representaci�n y el dolo directo. (TENCA. Dolo eventual, p�g. 35.����������� 2010). Esta discusi�n es de larga data, y al parecer lejos de que exista un acuerdo doctrinal, cada vez se acent�an m�s las discusiones al respecto de la delimitaci�n del dolo eventual. Dif�cilmente se pueda obtener una definici�n �nica del dolo eventual, lo se har� es describir las diversas concepciones que los autores han ido esbozando, las cuales se clasifican en teor�as seg�n TENCA.

 

-���������� TEOR�A DEL CONSENTIMIENTO: Los defensores de �sta teor�a entienden que el dolo eventual debe contener necesariamente ambos aspectos, es decir, el aspecto cognoscitivo y el volitivo, conocimiento y querer, que de hecho se entiende que no puede ser de otra manera, puesto que, si no re�ne ambos elementos constitutivos del dolo, simplemente no ser�a dolo. De estas teor�as son partidarios varios autores, algunos de los cuales se ir� haciendo menci�n a trav�s de sus postulados. Jim�nez de As�a, entiende que hay dolo eventual cuando el sujeto se representa la posibilidad de un resultado que no desea, pero cuya producci�n ratifica en �ltima instancia. En la culpa t�pica lo que hay es posibilidad de la representaci�n del resultado, y en el dolo eventual representaci�n de la posibilidad del resultado; pero tambi�n en la llamada culpa con previsi�n el agente se ha representado como posible el evento, la sola diferencia est� en que no la ratifica, como en el dolo eventual, y por el contrario, si el autor estuviese seguro de la producci�n del resultado, no proseguir� actuando. En la culpa llamada con previsi�n, el sujeto espera que por su habilidad o por su fortuna, el resultado no sobrevenga (JIM�NEZ DE AS�A. La Ley y el Delito. P�g. 367. 1981). En el mismo sentido y cada uno con sus particularidades entienden el dolo eventual, FONTAN BALESTRA, BAUMANN, LUZ�N PE�A, Y FRANK. (CITADOS EN TENCA. 2010).

 

-���������� TEOR�A DE LA REPRESENTACI�N: En la teor�a del consentimiento se le da mayor importancia al aspecto volitivo, haci�ndose notar que lo que verdaderamente hace que un hecho sea considerado dolo eventual, es la ratificaci�n del resultado, al decir de JIM�NEZ AS�A. En la teor�a de la representaci�n, sin embargo, dan mayor importancia al aspecto cognoscitivo, �en consecuencia sostienen la presencia del dolo eventual en aquellos casos en los cuales el individuo se represent� el peligro que importaba su conducta como posible o probable� (TENCA. P�g. 51. 2010). Los partidarios de �sta teor�a consideran que no existe culpa consiente, es decir que, para que un actuar sea culposo, el actuar deber ser en forma inconsciente, de lo contrario estar�amos ante un dolo eventual y no culpa. Seg�n esta teor�a, estamos frente al dolo eventual cuando el autor se representa la probabilidad del resultado, sin importar si acepta o no ese resultado, poco importa a los defensores de estos enunciados, el aspecto subjetivo. Entre los autores que defienden esta teor�a est�n SCHRODER, SCHMIDHAUSER, SANCINETTI, ZIELINSKI, SAUER, BACIGALUPO Y OTROS (CITADOS, EN TENCA. 2010)

 

-���������� TEOR�AS MIXTAS O ECL�CTICAS: �Esta teor�a trata de conjugar los elementos de la teor�a del conocimiento y la de representaci�n, en el aspecto cognoscitivo exigen que el individuo conozca la peligrosidad de la conducta que realiza, mientras que, en el aspecto volitivo, ya no requieren que al autor quiera el resultado, sino que les alcanza con que se resigne, lo acepte, se conforme, lo asuma, etc�tera�. (TENCA. P�g. 75. 2010).

 

�En el dolo eventual hay un aspecto cognoscitivo, que requiere el conocimiento de la concreta capacidad de la conducta para producir el resultado prohibido fuera del marco permitido. La peligrosidad de la conducta es la base objetiva a que deba referirse la representaci�n intelectual necesaria para el dolo. Pero m�s importante que una cuantificaci�n probabil�stica es dirimir si, en el caso concreto, el individuo que advierte la posibilidad del delito cree que en su caso puede realizarse dicha posibilidad o la descarta. Lo que importa, en consecuencia, es el pron�stico concreto en el caso particular. Cuando el sujeto no descarta que su conducta pueda lesionar un bien jur�dico

- penal, ni cree posible confiar en que no vaya a ser as� y, pese a tal consciencia de su virtualidad concretamente lesiva, lleva adelante su acci�n, realiza dolosamente la conducta peligrosa, �nica cosa que puede prohibir la norma de determinaci�n.� (MIR PUIG, Derecho penal. Parte general. P�g. 268 al 270.1979).

 

Entendiendo al dolo eventual, siguiendo la corriente de la teor�a Mixta o Ecl�ctica a la cual me adhiero, tenemos que el actuar con conocimiento de la probabilidad de un resultado, siempre que conozca la concreta peligrosidad del il�cito, y la aceptaci�n del resultado, y no solo la aceptaci�n, sino yendo un poco m�s all� �la indiferencia� ante el mismo, hace que esa acci�n se desmonte del �mbito culposo para entrar a ser dolo eventual.

 

Partiendo de �sta concepci�n se puede empezar a analizar la aplicaci�n de la teor�a a los hechos concretos de homicidios en accidentes de tr�nsito, producidos a consecuencia de la inobservancia de reglas obligatoria de tr�nsito. En este caso se considera el exceso de velocidad y el consumo de alcohol por parte del conductor.

 

El dolo y la probabilidad de su aplicaci�n en los casos de homicidios en accidentes de tr�nsito por violaci�n de reglas de tr�nsito. exceso de velocidad y conducir en estado de ebriedad.

Lo que se pretende analizar en este apartado, a partir de casos ficticios, es la posibilidad de que, en casos concretos de homicidios en accidentes de tr�nsito, puedan encuadrarse dentro de los delitos dolosos, en grado eventual. En principio resulta bastante incre�ble que, en el Paraguay, actualmente, todos los homicidios en accidentes de tr�nsito sean culposos sin excepci�n alguna, es decir que al ocurrir el hecho directamente se caratula como un homicidio culposo en accidentes de tr�nsito, sin entrar a analizar con detenimiento los elementos o las circunstancias particulares del hecho en s� y la actividad del autor en la producci�n del resultado. Un conductor al tomar la responsabilidad de conducir un veh�culo, lo hace asumiendo de por si un riesgo, pero un riesgo permitido. En el mundo existen infinidad de actividades consideradas peligrosas, pero que a pesar de ello� la debemos realizar, una especie de mal necesario que requieren cierto accionar que reduzca la peligrosidad o la neutralice en determinados casos. En lo que refiere a conductores de veh�culos automotores, los mismos tienen un plus de responsabilidad en vista de que al poseer una Licencia de conducir, inmediatamente se posicionan como garantes. El legislador, muy inteligentemente consider� que la persona que ser� garante debe cumplir ciertos requisitos, como ser: Saber leer y escribir, realizar cursos de manejo, conocer las se�ales y normas de tr�nsito y contar con la aptitud f�sica necesaria, justamente teniendo en cuenta que la labor del conductor no es� cualquier cosa, y que no cualquiera puede tomar esa responsabilidad, de lo contrario la obtenci�n de Licencia ser�a libre y sin requisitos previos. No se trata tampoco de agravar la situaci�n del imputado, en cuanto la expectativa de pena que tiene uno u otra forma del delito, doloso y culposo, lo que se busca es delimitar los extremos y que en determinadas circunstancias se analicen la actividad del autor del hecho delictivo, para concluir si actu� con dolo o por simple imprudencia, es decir que, no se trata simplemente de que se agrave la pena que deba ser impuesta, sino de que el condenado entienda la gravedad de su actuar.

 

Planteamiento: Una persona al mando de su veh�culo, preparado para correr a gran velocidad, va transitando por la ciudad a una velocidad de 130 km/h, sin motivo alguno que justifique su apuro, en un horario considerado �pico� de mucho tr�nsito vehicular y de peatones, el conductor del veh�culo sin respetar los reductores de velocidad, la se�al de PARE, y cruz�ndose un sem�foro en rojo enviste a 2 peatones que se dispon�an a cruzar la calle por la franja correspondiente, ambos peatones mueren al instante por el fuerte impacto que recibieron. Si aplimos a �ste caso ficticio la teor�a ecl�ptica se puede decir que el conductor actu� con dolo eventual, por la consideraci�n siguiente: al decir de MIR PUIG: �Cuando el sujeto no descarta que su conducta pueda lesionar un bien jur�dico � penal, ni cree posible confiar en que no vaya a ser as� y, pese a tal consciencia de su virtualidad concretamente lesiva, lleva adelante su acci�n, realiza dolosamente la conducta peligrosa�. En el ejemplo se puede decir que el conductor del rodado conoc�a de la peligrosidad de su accionar, conducir un veh�culo de hecho es una actividad riesgosa, que en �ste caso el conductor lo aumenta extremadamente al transitar a una velocidad exagerada e injustificada, en una zona de mucho tr�nsito y en un horario pico, situaciones que hacia advertir al conductor sobre la peligrosidad de su actuar, y que no le hicieron desistir, sino que continu� hasta que se produjo el resultado. El actor previ� de que la acci�n que estaba realizando podr�a resultar t�picamente antijur�dica (de hecho, ya era antirreglamentaria a todas luces) y por m�s de que su voluntad no era la de cometer un homicidio en forma directa, se mostr� indiferente a su realizaci�n o en otras palabras acept� el resultado. No es simple negligencia o impericia, pues si hubiese tomado en cuenta los m�ltiples elementos que hac�an suponer el inminente resultado, el conductor pudo haber desviado su accionar, reduciendo la velocidad, y observando las se�ales y normas de tr�nsito, atendiendo a� que� dichas normas y se�ales son de cumplimiento obligatorio, y no opcional. Si el sem�foro est� en rojo significa que se debe parar y dar paso a otros veh�culos o peatones, el autor del accidente no puede ampararse en la impericia porque el resultado era inminente y se conform� con ello. El conductor no pudo haber confiado en la evitaci�n del resultado, pues resulta imposible la maniobrabilidad de un veh�culo a esa velocidad, y en una zona y un horario tan transitado es imposible esquivar otros veh�culos o peatones. As� como dice MUIR PUIG, y en el aspecto volitivo, que es donde existe una fina l�nea con la culpa con representaci�n, �En el dolo eventual hay un querer, pero como sin�nimo de aceptar; es un conformarse con, que requiere mucho menos que desear, perseguir, aprobar o consentir con agrado. Quien toma en serio la probabilidad del hecho prohibido en el sentido de que no la descarta, acepta necesariamente dicha probabilidad si realiza la conducta peligrosa�. Se debe se�alar por �ltimo al decir de ROXIN, que no debe confundirse la mera esperanza con la confianza, es decir que confiar requiere una sobrevaloraci�n de la capacidad para dominar la situaci�n, la esperanza en cambio espera en la suerte que no pase nada. El autor pudo haber tenido esperanzas en no ocasionar el accidente y consecuente homicidio, pero no la confianza, por lo tanto, obr� con dolo eventual.

 

Consideraciones finales y conclusiones provisorias

Como se ha dicho al principio, lo que trata de verificar �ste trabajo es la posibilidad de que algunos casos concretos de homicidios en accidentes de por inobservancia de� reglas de tr�nsito, puedan ser tratados eventualmente como dolosos. Partiendo de esa idea se analiza las diferentes teor�as existentes con relaci�n al dolo eventual para luego determinar su aplicabilidad a casos concretos de accidentes de homicidios en accidentes. De hecho, existe una fuerte discusi�n doctrinal respecto al sentido y alcance del dolo eventual, neg�ndose en algunos casos su existencia, no obstante, es mayoritario el margen de los que defienden y tratan de definirlo como una clasificaci�n del dolo con matices espec�ficos, cuya delimitaci�n de la culpa resulta a�n m�s dificultoso que tratar de demostrar o significarlo. Tomando la teor�a ecl�ctica se trata de encuadrar algunos hechos o accidentes de tr�nsito con resultado de muerte, dentro de los delitos dolosos, pues se considera que no todos los accidentes ocurren por mera negligencia, sino que existe casos concretos en los que dado ciertas circunstancias, como ser la inobservancia de reglas obligatorias de transito sumado a otros elementos hace que el actuar del conductor constituya un delito doloso, pues act�a con total indiferencia por el resultado que probablemente puede acaecer y lejos de que las m�ltiples se�ales o indicadores de peligrosidad lo haga desistir de su acci�n, continua actuando. No se pretende sin embargo modificar la normativa vigente, sino m�s bien que el juzgador analice cada caso en forma circunstanciada de modo a determinar si se obr� con dolo o culpa. Se entiende que los casos que eventualmente pueden ser dolosos son la minor�a, pero basado en esa tesitura no se deben encuadrar todos los hechos de homicidios en accidentes de tr�nsito dentro de los delitos culposos. En ese sentido es necesario que se tenga un conocimiento acabado de la teor�a, de modo a aplicar a casos puntuales, y de esa forma el Estado pueda cumplir con su poder punitivo y responder a la tan anhelada justicia.

 

No se pueden realizar a�n conclusiones definitivas por cuanto que el tema merece un tratamiento mucho m�s profundo, por el cual se seguir� trabajando. Provisoriamente se puede decir que, a pesar de todo lo expresado se debe tomar con mucha cautela y responsabilidad la aplicaci�n del dolo eventual en los homicidios en accidentes de tr�nsito, evitando la desnaturalizaci�n del dolo y la incorrecta valoraci�n de los delitos en perjuicio del imputado, viol�ndose principios del derecho penal y de la propia Constituci�n Nacional. Por lo tanto, cada caso debe merecer una exhaustiva investigaci�n por parte de los operadores de justicia, quienes en definitiva ser�n los responsables de demostrar la existencia de la culpa o si deber� encuadrarse dentro del dolo.

 

Referencias Bibliogr�ficas

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L. VITALE, Gustavo. (2013) �Dolo eventual� un supuesto de culpa grave.

Editores del Puerto S.RL. Bs.As.

�PEZ CABRAL, Miguel Oscar. (2014). �C�digo Procesal Penal.� 2da edici�n. Intercontinental. Asunci�n.

OSSORIO, Manuel. (2007). Diccionario de Ciencias Jur�dicas, Pol�ticas y Sociales. Heliasta. Bs. As.

TENCA, Adri�n Marcelo. (2010). �Dolo eventual.� Astrea. Bs. As.

TERRAGNI, Marco Antonio. (2009). Dolo eventual y Culpa Consciente: Adecuaci�n de la conducta a los respectivos tipos penales. Editora Rubinzal Culzoni. Santa Fe.

ZAFFARONI, ALAGIA, SLOKAR. (2003). Derecho Penal, parte general. Ediar. Bs. AS.

Consultas en la Web http://revistalogos.policia.edu.co/index.php/rlct/article/view/59 http://www.mdi.gov.py/images/Observatorio_files/2018/Analisis%20Estad%C3%

ADstico%20Muertes%20Violentas%20en%20el%20Paraguay%202006- 2017.pdf

https://s3.amazonaws.com/academia.edu.documents/40238589/Zaffaroni-2006- cap2.pdf?AWSAccessKeyId=AKIAIWOWYYGZ2Y53UL3A&Expires= 1538961210&Signature=r25gnpaCunKGOtUfyJyFVIQ9ne4%3D&respon se-content- disposition=inline%3B%20filename%3DHISTORIA_DE_LAS_IDEAS_ POLTICAS.pdf

https://es.scribd.com/document/344063195/Manual-de-Derecho-Penal-parte-general-Eugenio-Raul-Zaffaroni-pdf



[1] Abogado (UNAE. Py), Maestrando en Derecho Penal y Procesal Penal (UNAE. Py), Docente Adscripto (D.P.P. UNAE), Docente Titular (Taller de Jurisprudencia y Prctica Forense � UNAE) Juez de Faltas Municipales(Cambyret�).�� elimen_z3@hotmail.com