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embarazada desde la concepción y hasta los cuarenta y cinco días posteriores al parto”
(Ley N° 1680, 2001).
Por último, el Código Sanitario estatuye en su artículo 15 que “las personas por
nacer tienen derecho a ser protegidas por el Estado, en su vida y en su salud, desde su
concepción” (Ley N° 836, 1980).
Con alusión a la jurisprudencia existente referente al embrión no implantado
emanado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se hace una
distinción entre fecundación, y la implantación, en la cual el Tribunal refiere que solo al
cumplirse el segundo momento se cierra el ciclo y puede entender que existe
concepción, pues al ser fecundado el óvulo se da paso a una célula distinta con
información genética acabada para que pueda desarrollarse un ser humano, por lo que si
no se implanta en el útero, las posibilidades de evolución son nulas. De esta manera,
antes de que ocurra tal evento no existe concepción y no puede ser aplicado el artículo 4
del Pacto de San José (Artavia Murillo y otros (Fecundación In Vitro) Vs. Costa Rica,
2012).
Sin embargo, con una postura muy opuesta, el Tribunal de Apelación Penal de la
Adolescencia de la Capital mediante el Acuerdo y Sentencia N°12 del 3 de diciembre de
2018, estableció que el artículo 4 de la Constitución Nacional es tajante al proteger la
vida como derecho elemental y en especial referencia a las personas por nacer, por ende,
a aquellas que fueron concebidas, concretamente el embrión, no se les puede negar la
eventualidad de ser implantado en el seno materno. Aunque solo existe una posibilidad,
ya se estaría conculcando el derecho a la vida. Sobre esta cuestión hay un caso concreto,
que tuvo cierto reveuelo, en el que se hace mención a que los señores Gamarra y
Heisecke firmaron un contrato de consentimiento informado sobre la FIV y las demás
técnicas conexas a ella.
Se indica, igualmente, que la vida empieza desde la concepción que puede
producirse fuera y dentro del seno materno. Se ha determinado que, pese a que no
existan disposiciones que regulen lo relativo a la FIV, los jueces no pueden dejar de
juzgar en caso de dicha ausencia de conformidad con el artículo 6 del C.C. (Amparo
promovido por María Cecilia Gamarra c/ Pedro P. Guanes, Director de la Clinica Gibir,
2018).