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Fuente: Instituto Nacional de Estadística, INE (s/f).
En medio de la crisis socioeconómica mencionada, la sociedad paraguaya tuvo que hacer
frente a la pandemia en un contexto contradictorio caracterizado por un proceso de
precarización del presupuesto otorgado por el Estado a los servicios públicos de salud, por un
lado, y las garantías al derecho de acceso a la atención médica, por el otro. En efecto, Paraguay
tiene un marco normativo que protege el derecho a la salud. Entre ellos, el artículo 68 de la
Constitución Nacional establece que el Estado protegerá y promoverá la salud como derecho
fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Dispone igualmente que nadie será
privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro
en los casos de catástrofes y de accidentes (Constitución Nacional de Paraguay, 1992).
En el año 1996, por Ley Nº 1032, se creó el Sistema Nacional de Salud “en cumplimiento
de una política nacional que posibilite la plena vigencia del derecho a la salud de toda la
población” (Artículo 1°, Ley N° 1032/1996). La normativa legal señala que el Sistema tiene
como finalidad primordial prestar servicios a todas las personas de manera equitativa, oportuna,
eficiente y sin discriminación alguna (Artículo 3°, Ley N° 1032/1996). En los años posteriores
a la aprobación de la ley gran parte de los recursos de salud seguían desperdiciándose en
prácticas de administración deficiente, un obstáculo para una atención de calidad (Gaete, 2002),
además de que alrededor del 35 % de la población seguía sin tener un acceso regular a servicios
básicos de salud (Mancuello y Cabral, 2011).
Pese al espíritu garantista de la legislación paraguaya, los análisis realizados desde la
Asociación Latinoamericana de Medicina Social y Salud Colectiva (ALAMES), capítulo
Paraguay sobre el sistema de atención a la salud en el país, mostraban en los años anteriores a
la pandemia una tendencia a la precarización reflejada, por ejemplo, en el 2017 con un
presupuesto limitado y una ejecución ineficiente (Martín, 2017). En el 2018 la principal
institución de seguridad social del Paraguay, el Instituto de Previsión Social (IPS), cuya
cobertura de atención a la salud llega solo a un quinto de la población, realizaba ese año una
inversión per cápita anual doble con relación a lo invertido por el MSPBS, cuyos servicios están
orientados a todos los/as habitantes del país, especialmente al 70 % que no cuenta con seguro