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ESPACIO Y MEMORIA EN ARGENTINA. DE LEFEBVRE A LA
REGULACIÓN NORMATIVA NACIONAL
Carolina Y. Andrada-Zurita
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Universidad Nacional del Sur Argentina
Recibido: 20/09/2023
Aprobado: 28/12/2023
RESUMEN
El presente trabajo aborda la noción de “Sitio de Memoria” vinculado a los conceptos de espacio y
memoria respectivamente. La estructura del trabajo se constituye en cuatro apartados. En el primero,
se describe la relación que existe entre espacio y memoria, incorporando los aportes de Lefebvre
(2013) con su distinción entre espacio percibido, concebido y vivido, enmarcada en el proceso de
producción del espacio urbano. En el segundo apartado, se señalan los puntos principales de la
legislación de los espacios de memoria en Argentina, es decir, acerca de la Ley Nacional 26.691. En
el tercer apartado, se expone el proceso de recuperación de los ex Centros Clandestinos de Detención
(ex CCD), es decir, la señalización y recuperación de lugares en donde se llevaron a cabo actos de
represión, tortura y exterminio. Finalmente, en el cuarto apartado se centra en los trabajos de
recuperación como Sitio de Memoria, del ex centro clandestino de detención “La escuelita” de Bahía
Blanca. Respecto a la metodología empleada en este trabajo, debemos señalar que es de tipo
cualitativo y de carácter descriptivo conceptual. Por su parte, la técnica de recolección de datos
consistió en el análisis documental de la bibliografía seleccionada, es decir, en la lectura y
clasificación de los documentos existentes y disponibles en torno a la temática abordada. Entre los
principales resultados debemos mencionar que la relación entre espacio y memoria resulta de gran
relevancia para los grupos humanos por permitir enmarcar espacio-temporalmente sus recuerdos
colectivos, constituyendo a su vez, su identidad como grupo social. Asimismo, se pone de relieve la
necesidad de demarcar aquellos lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención y
en los que se llevaron a cabo diversas violaciones a los Derechos Humanos, desde el ámbito material
como temporal, para tener conocimiento dónde comienzan y culminan las acciones puestas bajo
análisis. Otro de los resultados destacados es la necesidad de otorgándole nuevas funciones a los
Espacios de memoria, para promover y defender los Derechos Humanos, así como también, el valor
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Licenciada en Filosofía (Universidad Nacional del Sur, Argentina). Correo Electrónico:
carolina.andrada@uns.edu.ar
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testimonial que poseen los Sitios de Memoria, al comprender un gran aporte a las investigaciones
judiciales. Respecto a las conclusiones, dos puntos se destacan principalmente en esta investigación.
Por un lado, la necesidad de llevar a cabo el marcaje y reconocimiento de los sitios de memoria para
contribuir a destacar el valor propio de la democracia y del ejercicio de los derechos de los
ciudadanos, de manera segura y libre. Por otro lado, la necesidad de apoyar, promover y defender
los Derechos Humanos, en miras de un futuro mejor para nuestra sociedad.
Palabras clave: Espacio- Memoria-Argentina- Lefebvre-Ley 26.691.
ABSTRACT
This paper addresses the notion of "Memory Site" linked to the concepts of space and memory
respectively. The structure of the work is constituted in four sections. In the first, the relationship
between space and memory is described, incorporating the contributions of Lefebvre (2013) with its
distinction between perceived, conceived and lived space, framed in the production process of urban
space. In the second section, the main points of the legislation of memory spaces in Argentina are
noted, that is, about the National Law 26.691. The third section describes the process of recovery of
former clandestine detention centres (ex-CCD), that is, the marking and recovery of places where
acts of repression, torture and extermination were carried out. Finally, the fourth section focuses on
the recovery work as a Memory Site, of the former clandestine detention center "La escuelita" in
Bahía Blanca. Regarding the methodology used in this work, we must point out that it is qualitative
and conceptual descriptive. For its part, the data collection technique consisted in the documentary
analysis of the selected bibliography, that is, in the reading and classification of existing documents
and available around the topic addressed. Among the main results we should mention that the
relationship between space and memory is of great relevance for human groups by allowing to frame
their collective memories space-temporarily, constituting in turn, their identity as a social group. It
also highlights the need to demarcate those places that functioned as clandestine detention centres
and in which various human rights violations were carried out, from the material to the temporary
point of view, to know where the actions put under analysis begin and end. Another of the results
highlighted is the need to give new functions to Memory Spaces, to promote and defend Human
Rights, as well as, the testimonial value that Memory Sites possess, by understanding a great
contribution to judicial investigations. As regards the findings, two points stand out mainly in this
investigation. On the one hand, the need to carry out the marking and recognition of memory sites
to help highlight the value of democracy and the exercise of citizens' rights, in a safe and free
manner. On the other hand, the need to support, promote and defend human rights, in view of a
better future for our society.
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Keywords: Espacio- Memoria-Argentina- Lefebvre-Ley 26.691.
1. Introducción
En Argentina la cuestión acerca de las memorias entorno a las violaciones a los
Derechos Humanos, que se produjeron en la última dictadura militar (1976-1983) resulta
un tema de gran relevancia. Esto se debe a que, como bien señala Mansilla Decesari
(2011):
La construcción de la memoria, es al fin un proceso humano, y, por ende, su
defensa o su combate, son además de posibles posiciones ideológicas, partes de
una sustancia, de un sustrato más complejo, que se entrelaza con vectores de
órdenes históricos, culturales y sociológicos. (P.1)
Dichas memorias se han institucionalizado en lo que fueron los ex Centros
Clandestinos de Detención (ex CCD), donde se llevaron a cabo actos deliberadamente
atroces (Garbero, 2019). Es así que, desde mediados de los 90, movimientos de Derechos
Humanos han buscado preservar su materialidad por ser espacios de transmisión de
memoria de lo sucedido durante la dictadura (Jelin y Azcárate, 1991; Bravo, 2012), como
también, por ser pruebas para los procesos judiciales que en torno a esta se efectuaran
(Pupio y Dominella, 2015). Luego del año 2000, al incremento de estas iniciativas se suma
la Ley Nacional 26.691, que regula los Sitios y Espacios de Memoria. Y esta ley, a su
vez, permite que Argentina se posicione como uno de los primeros países
latinoamericanos en legislar y articular políticas públicas en materia de memoria a nivel
nacional (Escalante, 2023).
En razón de esto, en el presente trabajo hemos de abordar la noción de “Sitio de
Memoria” con relación a los conceptos de espacio y memoria respectivamente. Para ello,
hemos de estructurar el trabajo en cuatro apartados. En el primero, trataremos propiamente
la relación que existe entre espacio y memoria, incorporando los aportes de Lefebvre
(2013) con su distinción entre espacio percibido, concebido y vivido, enmarcada en el
proceso de producción del espacio urbano. En el segundo apartado, describiremos los
puntos principales atinentes a la legislación entorno a los espacios de memoria en
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Argentina, es decir, acerca de la Ley Nacional 26.691, que regula los Sitios y también
Espacios de Memoria. En el tercer apartado, expondremos en qué consiste el proceso de
recuperación de los ex Centros Clandestinos de Detención (ex CCD), es decir, la
señalización y recuperación de lugares en donde se llevaron a cabo actos de represión,
tortura y exterminio. Finalmente, en el cuarto apartado focalizaremos en los trabajos de
recuperación como Sitio de Memoria, del ex centro clandestino de detención “La
escuelita” de Bahía Blanca.
En cuanto a la metodología empleada en este trabajo, debemos señalar que es de
tipo cualitativo y de carácter descriptivo conceptual (Hernández Sampieri, et al., 2014).
Por su parte, la técnica de recolección de datos consistió en el análisis documental de la
bibliografía seleccionada, es decir, en la lectura y clasificación de los documentos
existentes y disponibles en torno a la temática abordada. Asimismo, se seleccionaron los
contenidos más pertinentes a los fines de la investigación, es decir, los más específicos y
estrechamente vinculados con el tema a ser tratado, para así obtener, elementos para ser
analizados y dar cuenta de las singularidades que se evidencien.
2. El espacio y la memoria
Existe cierta relación entre espacio y memoria que resulta importante para los
grupos humanos, dado que estos suelen hallar sus recuerdos colectivos situados en un
marco espacio-temporal determinado, que constituye su identidad colectiva. Podemos
encontrar la memoria reflejada en distintos espacios físicos de la ciudad en los que
transitamos diariamente, que tal como plantea Lefebvre (2013) comprenden el espacio
percibido, concebido y vivido.
Incluso podemos señalar que ciertas construcciones que se erigen en el espacio
ponen de manifiesto determinados conflictos que se han dado en la sociedad y que
demandan ser recordados, es decir, constituir parte de la memoria de dicha sociedad.
Ahora bien, el espacio no deberá ser entendido como un mero producto, sino como aquello
que engloba todas aquellas cosas que producen los individuos, así como también, las
relaciones que se gestan entre estos en la sociedad de manera simultánea.
2
En palabras de
2
Martínez Lorea (2013) señalará al respecto que el espacio “es el resultado de la acción social, de las
prácticas, las relaciones, las experiencias sociales, pero a su vez es parte de ellas” (P.14). A lo que podemos
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Lefebvre, cada sociedad producirá su propio espacio social, en el que incluirá las acciones
tanto individuales como colectivas de los sujetos.
Continuando los planteos de Lefebvre en su obra La producción del espacio, se
hace necesario recuperar la tríada conceptual mediante la que fundamenta su teorizar a
través de un ejercicio dialéctico que permite alcanzar “una visión en conjunto del espacio
y comprender la relación entre sus partes: lo percibido, lo concebido y lo vivido”
(Escalante, 2023, p. 13). Aquello que Lefebvre ha de llamar espacio percibido se
encuentra constituido tanto por las prácticas espaciales como por todo aquello que sea
captado por los sentidos. Alude al actuar del ser humano, su vida cotidiana y urbana, “las
rutas y redes que se ligan a los lugares de trabajo, de vida privada, de ocio” (Lefebvre,
2013, p. 97), que, a su vez, interrelacionan el espacio con el tiempo.
En lo que al espacio concebido respecta, debemos señalar que se vincula con la
proyección mental y la imaginación, es “el espacio de los científicos, planificadores,
urbanistas, tecnócratas fragmentadores, ingenieros sociales y hasta el de cierto tipo de
artistas próximos a la cientificidad” (Lefebvre, 2013, p. 97), quienes equiparan lo
percibido y vivido con lo concebido. Es para el filósofo francés, este espacio, el espacio
dominante en cualquier sociedad, que se encuentra colmado de ideología y atravesado por
relaciones de poder.
3
Finalmente, el último espacio descripto por Lefebvre es el espacio vivido, o en
otras palabras podría decirse, el espacio que se experimenta, “que la imaginación desea
modificar y tomar” (Lefebvre, 2013, p. 98). Es a su vez, el espacio dominado que se
presenta como un lugar de resistencia, que permite establecer una manera de actuar y
relacionarse mediante símbolos, imágenes y experiencias que atañen al grupo social.
Además, rebasa el espacio físico en la medida en que los individuos llevan a cabo un uso
simbólico de los objetos que en él se hallan.
sumar que “siempre está en proceso de formación, en devenir, nunca acabado, nunca cerrado” (Massey,
2005, p.105).
3
Recordemos que para Michel Foucault y también para De Certeau (2007), el espacio social nace como
consecuencia del conflicto persistente entre “poder y resistencia al poder, un producto de las operaciones
que lo orientan, temporalizan, sitúan y lo hacen funcionar. En cada una de estas operaciones, actúa una
fuerza hegemónica y disciplinaria, y otra que se le contrapone” (P. 103).
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Cabe señalar, que bajo el sistema de producción capitalista se intentará que tanto
el espacio vivido como el percibido queden subsumidos al espacio concebido, apelando
a la idea de que es posible la existencia de un espacio neutral. Frente a este intento de
homogeneización del espacio y dadas las características que le son propias al espacio
vivido es que se suscitará cierta resistencia mediante la capacidad creadora ante lo
concebido y abstracto.
Ahora bien, retomando la noción de memoria mencionada al comienzo, se hace
necesario señalar que los individuos entre sus prácticas sociales suelen dejar marcas del
pasado en el espacio haciendo emerger a la memoria como un vínculo espacio-temporal,
que a su vez se erige como “un lazo vivido en presente eterno” (Nora, 2001, p. 26). La
memoria responde a un proceso de constante elaboración y así también sucede con el
espacio, donde se inscribe la memoria producto de diversas luchas que se llevan a cabo a
lo largo del tiempo. En principio, la memoria se encuentra en el espacio concebido cuando
se intenta normalizarla dándole un carácter oficial, asistida por políticas públicas de
memoria a tales fines; aunque según el teorizar de Lefebvre más allá de que en principio
se logre un espacio sin conflicto, como todo proceso de producción del espacio, no suele
completarse la unificación aspirada, dado el surgimiento de “conflictos desde contra-
espacios que generan memorias contrahegemónicas” (Escalante, 2023, p. 15).
Siempre debe tenerse presente cómo, por qué y de qué modo se da el surgimiento
de la memoria en el espacio y que las políticas públicas implementadas responden a
determinadas demandas sociales, por ello se hace necesario focalizar en los reclamos que
se suscitan producto de la experiencia forjada en el espacio vivido, sin ellos no podemos
hablar de la constitución de una memoria como tal.
3. Legislación entorno a los espacios de memoria en Argentina
Argentina es un país de marcado compromiso con los Derechos Humanos, ello
puede observarse en distintas normativas y políticas públicas aplicadas en dicho territorio
nacional. En lo atinente a los espacios de memoria, en el artículo 1 de la Ley 26.691,
promulgada en el año 2011 en materia de Derechos Humanos, se declara:
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Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado, en adelante Sitios, a los lugares que
funcionaron como centros clandestinos de detención, tortura y exterminio o donde
sucedieron hechos emblemáticos del accionar de la represión ilegal desarrollada
durante el terrorismo de Estado ejercido en el país hasta el 10 de diciembre de
1983. (Ley 26.691, 2011, art.1)
Como bien puede observarse en el párrafo anterior, en la ley no se habla de espacio
sino de “sitios” y con dicho término se demarca tanto el ámbito material como temporal,
aludiendo precisamente a los lugares que funcionaron como centros clandestinos de
detención y en los que se llevaron a cabo diversas violaciones a los Derechos Humanos
durante la dictadura militar y hasta la vuelta a la democracia con la asunción del
presidente Raúl Alfonsín.
Enmarcar temporalmente los hechos resulta de gran necesidad, dado que establece
un principio y fin de las acciones que son analizadas, en un espacio y contexto
determinado, lo que indica que se excluirá del análisis todo lo que acontezca antes o
después de las fechas establecidas, como así también de los sitios señalados. Asimismo,
se caracteriza el tipo de víctima que ha de ser reconocida en los procesos de recuperación
de los sitios estudiados, es decir, los ex Centros Clandestinos de Detención (CCD),
aquellas que sufrieron de la mano de agentes estatales violaciones a los Derechos
Humanos, principalmente quienes resultaron desaparecidos por el terrorismo de Estado
entre los años 1976 y 1983.
Estos Sitios de Memoria tienen como fin preservar la memoria de los hechos
acontecidos, las víctimas afectadas y también, como bien se señala en el artículo 2 de la
Ley 26.691, fungir como prueba para los procesos judiciales. Esto se expresa en dicha
normativa de la siguiente manera: “El Poder Ejecutivo nacional garantizará la
preservación de todos los Sitios a los fines de facilitar las investigaciones judiciales, como
asimismo, para la preservación de la memoria de lo acontecido durante el terrorismo de
Estado en nuestro país” (Ley 26.691, 2011, art.2). Dado que constituye una “prueba
judicial” como bien señala Guglielmucci (2013), no debe modificarse físicamente
ningún sector de la edificación o predio, ya que alteraría el marco de la investigación de
los delitos allí cometidos.
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Ahora bien, respecto a los lugares comprendidos bajo el término “sitios”, según el
artículo 3 de la ley previamente señalada, han de considerarse Sitios de Memoria:
todos aquellos Sitios respecto de los cuales existieron pruebas suficientes sobre su
funcionamiento como Sitios. A estos efectos se considerará el informe producido
por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep), los
testimonios vertidos en procesos judiciales y los registros obrantes en el Archivo
Nacional de la Memoria dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la
Nación. (Ley 26.691, 2011, art.3)
Otra cuestión relevante respecto a los Sitios de Memoria es que deben ser
señalizados para que sean de público conocimiento los hechos que sucedieron allí, tal
como se indica en el inciso a) del artículo 6. Darles visibilidad a estos lugares contribuye
con la reparación para víctimas y familiares frente a los hechos ocurridos, al mismo tiempo
que hace un llamado a la reflexión crítica y a concientizar sobre la importancia y valor de
la democracia, así como también, de los Derechos Humanos.
Al comienzo de este apartado demarcamos en qué consisten los “sitios” de la
memoria, qué son y cuál es su finalidad. Ahora bien, debemos agregar que cuando se
extingue su finalidad conmemorativa, ya sea por olvido, por volverse algo cotidiano en el
ámbito urbano, emerge aquello que hemos de llamar “Espacio de Memoria”. Esto quiere
decir que algunos Sitios de la Memoria, actualmente son pocos, pierden sus cualidades
originales y se refuncionalizan como Espacios, pero sin perder de vista sus fines de
promoción y defensa de los Derechos Humanos. En estos Espacios se realizarán
actividades pedagógicas, talleres, capacitación docente, visitas guiadas, entre otras
actividades de promoción y concientización en materia de memoria. Además, en estos
Espacios se realizan tareas de investigación, recuperación y reconstrucción de los hechos
vividos durante el terrorismo de Estado. Asimismo, mediante fuentes documentales y
testimoniales se recrea la vida y militancia de las víctimas.
En razón de todo lo previamente expuesto, podemos decir que a través de las
políticas públicas llevadas a cabo en Argentina y por lo establecido en la Ley 26.691, la
institucionalización
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de los Sitios de Memoria se enmarca en la necesidad de instaurar
4
Con este concepto se alude a la inclusión de tales sitios como objeto de políticas públicas de memoria.
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representaciones espaciales libres de cualquier conflictividad, lo que implica a su vez, que
en el espacio concebido queden racionalizados tanto lo vivido como lo percibido. Así pues,
la Ley 26.691 cobra gran relevancia, dado que es la que define q es un “sitio de
memoria”, lo caracteriza e indica aquellas actividades que se gestarán a través de estos.
Tales actividades no se relacionan únicamente con el pasado al que conmemoran sino
también, al presente y la necesidad de luchar por los Derechos Humanos. Reparando en el
pasado y los hechos acaecidos es posible pensar un futuro más consciente y respetuoso.
4. La recuperación de los ex Centros Clandestinos de Detención (ex CCD)
Luego de terminada la última dictadura militar y con la vuelta a la democracia, se
comenzó a plasmar la memoria en el espacio, en principio mediante la
monumentalización, pero luego esto cambió para dar paso a la señalización y
recuperación de lugares en donde se llevaron a cabo actos de represión, tortura y
exterminio. Además, se promovió la intervención del espacio público, como bien señala
Schindel (2009), a través de lo que se conoce como prácticas performativas.
Sin duda, se hizo evidente la necesidad de visibilizar los hechos ocurridos en los
ex Centros Clandestinos de Detención (ex CCD), lo que conllevó debates de distinta
índole como son desde el plano jurídico, institucional, política y social, con el fin de
señalizar dichos sitios, otorgándoles nuevas funciones tales como Espacios de memoria,
para promover y defender los Derechos Humanos. La recuperación de estos centros fue
efectuada de la mano de movimientos sociales que buscaban defender tales derechos, en
razón de lo ocurrido en el pasado con miras a contribuir de manera positiva al futuro.
Algunos ejemplos de esto son la Mansión Seré, ubicada entre las localidades de
Ituzaingó y Castelar, Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, que desde el año 2000
funciona como la Casa de la Memoria y la Vida y como la Dirección de Derechos
Humanos. Esta casa pasó de ser un centro de detención clandestino a un lugar de
preservación de la memoria y de promoción de los Derechos Humanos. Mediante el
decreto nacional 2243/15 fue declarada Lugar Histórico Nacional. La ex Escuela de
Mecánica de la Armada (ESMA) es otro caso característico, que en el 2004 mediante la
ley 1412 se convirtió en un Espacio de Memoria y de Promoción y Defensa de los
Derechos Humanos.
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La participación de actores de la sociedad civil como también del Estado permitió
llevar a cabo la marcación, memorialización y en algunos casos la refuncionalización de
Espacios de Memoria, es decir, el cambio de destino de tales edificios o predios en
cuestión. De allí la importancia de la sanción de la Ley Nacional 26.691, que fue empleada
por el Estado para garantizar la preservación de tales sitios.
Ahora bien, los Sitios de Memoria poseen una carga testimonial, emotiva y
simbólica, que resulta movilizante para las víctimas sobrevivientes como para la sociedad
en general. Rememora el pasado para interpelar el presente y, por ende, el futuro. Llama
a pensar las desapariciones en democracia, los casos de explotación, violencia, etc. Se
piensa el pasado para comprender situaciones actuales o, como bien señala Messina
(2019), como un modelo de acción para el presente. En tal comprensión intervienen dos
dimensiones, la propiamente conmemorativa, es decir, del recuerdo y la cognitiva o
también denominada informativa. Tales dimensiones determinan qué cuestiones del
pasado serán abordadas y cómo serán transmitidas a la sociedad desde los Sitios de
Memoria. Por ende, debemos señalar que son los grupos sociales, quienes mediante sus
prácticas le otorgan significados a los espacios, los cuales darán lugares a acciones
políticas que convocará a actores diversos, pues esa es también una de sus finalidades,
alcanzar a múltiples actores rememorando y concientizando en vías de un presente y
futuro mejor, enmarcándose tal como señalaba Lefebvre en un proceso de producción del
espacio vivido.
5. El ex centro clandestino de detención “La escuelita” de Bahía Blanca
El 16 de mayo de 2023 se realizaron las correspondientes marcaciones para
delimitar los lugares del sitio de memoria “La Escuelita” de Bahía Blanca, de la mano del
equipo técnico de la Dirección Nacional de Sitios y Espacios de Memoria, en colaboración
de la Asociación Civil Memoria Abierta.
Según lo establecido en la Ley 26.691 se pretende señalizar, preservar y también
difundir los hechos acaecidos en este sitio que da cuenta de las actividades que se llevaron
a cabo durante el terrorismo de Estado de la última dictadura cívico-militar argentina
(1976- 1983). Para tales fines:
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se llevarán a cabo obras de delimitación física del lote que engloba los sectores de
excavación 1, 2, 3 y 4; la preservación del sector 1 (bases de vivienda demolida
y puntos de interés aledaños) de los efectos climáticos, fundamentalmente
precipitaciones, y se hará el correcto acondicionamiento del lugar para la
continuidad de los trabajos de excavación proyectados y de los que se encuentran
iniciados. (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2023: párr.2)
“La Escuelita” de Bahía Blanca funcionó como centro clandestino de detención y
fue el lugar principal que empleó el Ejército Argentino para ello en dicha ciudad. En tal
predio quienes eran detenidos de manera ilegal, o mejor dicho secuestrados, eran torturados
y un gran número de ellos asesinados y otros aún permanecen desaparecidos. Entre las
víctimas se cuentan estudiantes, docentes, legisladores, militantes políticos, trabajadores,
como así también, mujeres embarazadas, que dieron a luz en dichos centros clandestinos
y a quienes se les quitaron sus bebés para ser entregados a parejas que por lo general eran
cómplices o encubridoras de tales crímenes e incluso de la supresión de la identidad de
esos bebés. Es por esto que este sitio cuenta con un gran valor testimonial, dado su aporte
a las investigaciones judiciales. Además “[l]a conservación y preservación del espacio,
tiene como objetivo contar las memorias del lugar junto a los testimonios para reconstruir
el funcionamiento del Centro Clandestino de Detención (CCD)” (Justicia y Derechos
Humanos, 2021, párr.4).
Este tipo de labor de recuperación de espacios donde se cometieron hechos tan
atroces, resulta necesario, como bien mencionamos en apartados anteriores, para
conservar en la memoria social y colectiva no solo los hechos ocurridos sino la idea de
todo lo que no debe volver a suceder. Aquello que entendemos que constituye una plena
violación a los Derechos Humanos configura la necesidad de dar difusión de lo mismo
para aportar a la reflexión del presente en que nos circunscribimos y en vías de lograr un
futuro más respetuoso en materia de derechos.
Cabe recordar que entre el 28 de junio de 2011 y el 12 de septiembre de 2012 se
llevó a cabo en Bahía Blanca el primer juicio oral por delitos de lesa humanidad, en el
que se juzgaron los crímenes cometidos contra 90 personas en la última dictadura militar
bajo órdenes del Comando del V Cuerpo de Ejército. Los 19 acusados, “13 ex militares,
4 ex policías y 2 ex agentes del servicio penitenciario” (Pupio y Dominella, 2015, p. 35),
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fueron juzgados en la sala de audiencias fijada en el Aula Magna de la Universidad
Nacional del Sur (UNS). En simultáneo, en dicha institución se llevaron a cabo acciones
rememorativas de víctimas del terrorismo de Estado de la última dictadura militar y
actividades culturales para apoyar la causa, tales como:
se colocaron diversas huellas en memoria de los estudiantes asesinados y
desaparecidos en los departamentos de Humanidades (13/9/10), Geología
(10/6/11) y Economía (25/11/11). Por otra parte, se llevaron a cabo presentaciones
de libros, estreno de documentales, conferencias, charlas y talleres que abordaron
temáticas como el genocidio en la Argentina, el activismo contestatario bahiense
de la década de 1970, el programa económico de la dictadura, la recuperación de
ex CCD o el desarrollo de los juicios en el país. (Pupio y Dominella, 2015, p. 35)
Estas acciones pusieron el foco de atención en hacer público los debates sobre el
pasado reciente en la ciudad.
Ahora bien, cabe destacar dos acciones relevantes a nivel judicial: la orden de
peritaje y la medida cautelar de no innovar (para preservar y resguardar el predio). De allí
que el Arq. Gonzalo Conte, coordinador del Programa Topografía de la Memoria de
Memoria Abierta, convocara a participar como peritos para recuperar el edificio en que
funcionó “La Escuelita”, a investigadores del Equipo de Arqueología del Departamento
de Humanidades.
Por otra parte, otra de las acciones que se llevaron a cabo es la recolección de
testimonio para poder identificar las principales características físicas del edificio donde
funcionó el Centro Clandestino de Detención conocido como La Escuelita”. Con ello se
pretendía reconstruir no solo la imagen del lugar sino sus funcionalidades internas, en
razón de relatos de testigos.
Finalmente, debemos señalar que los trabajos de marcación y recuperación
realizados en el sitio de memoria “La Escuelita” de Bahía Blanca resultan de gran
relevancia para Bahía Blanca, Punta Alta y la región en materia de memoria y de respeto
hacia las víctimas, asesinadas, desaparecidas y sobrevivientes, como también para sus
familias. Es un trabajo arduo, pero sin duda de reparación para la sociedad.
6. Conclusión
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Luego del recorrido que hemos realizado en este trabajo, podemos decir que el
espacio actúa como soporte para recordar, para generar un enlace con el pasado, para
instaurar la memoria, o como bien señala Marie-Claire Lavabre (2007):
[l]a memoria se inscribe en una materialidad, un espacio y lugares específicos
donde se reconocen los grupos activos en la sociedad. Desde ese punto de vista,
la memoria es necesariamente plural, multiforme, y se inscribe en la multiplicidad
de tiempos sociales y espacios diferenciados de los cuales se apropian los grupos.
(p. 9)
Asimismo, la temporalidad y la manera en que se lleva a cabo la producción de
las memorias en el espacio permite establecer cómo afectan estas al entramado social y
dar cuenta de los conflictos o consenso que se derivan de los relatos que se han recuperado
del pasado y que incluso inciden en el presente.
Recuperando los planteos en torno a la memoria que hemos realizado en el primer
apartado, debemos decir que la memoria tal y como plantea Lefebvre, se produce en tres
niveles, es decir, en el espacio concebido, percibido y vivido. Asimismo, debemos señalar
que la instauración de los Sitios de la Memoria y los discursos que los acompañan dan
cuenta de la relación de poder que estructura el proceso de producción espacial de la
memoria.
En razón de lo expuesto en el segundo apartado, se abordó la Ley Nacional 26.691
que regula los Sitios de Memoria y, por ende, la manera en que se inscribe la memoria
en el espacio. Según dicha normativa, tales sitios tienen como finalidad preservar la
memoria de los hechos acontecidos durante la última dictadura militar, siendo útiles al
mismo tiempo como prueba para los procesos judiciales. Sin duda, la finalidad última es
garantizar los Derechos Humanos de una manera amplia, generando debates sobre el
pasado, el presente y el futuro en materia de derechos y sobre la memoria.
En el tercer apartado, se abordó la cuestión de la recuperación de los ex Centros
Clandestinos de Detención (ex CCD), mencionando algunos casos puntuales, lo que
derivó en el planteo en el cuarto apartado acerca de las marcaciones que se han llevado a
cabo a lo largo del 2023 en Bahía Blanca en el ex centro clandestino de detención “La
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escuelita”, recuperando la historia pasada en lo atinente a dicho sitio, su funcionalidad y
las violaciones a los Derechos Humanos que allí se suscitaron.
Entre los resultados que se desprenden de esta investigación, cabe destacar en
principio, que la relación entre espacio y memoria resulta de gran relevancia para los
grupos humanos por permitir enmarcar espacio-temporalmente sus recuerdos colectivos,
constituyendo a su vez, su identidad como grupo social. Al mismo tiempo que pone de
manifiesto ciertos conflictos atravesados en dicha sociedad que deben ser recordados para
evitar su repetición y las consecuencias que de ellos se derivan.
En segundo lugar, se pone de relieve la necesidad de demarcar en los lugares que
funcionaron como centros clandestinos de detención y en los que se llevaron a cabo
diversas violaciones a los Derechos Humanos, el ámbito material como temporal, para
tener conocimiento dónde comienzan y culminan las acciones puestas bajo análisis. Del
mismo modo, se caracteriza el tipo de víctima reconocida en los procesos de recuperación
de los sitios estudiados, es decir, los ex Centros Clandestinos de Detención (CCD),
aquellas que sufrieron de la mano de agentes estatales violaciones a los Derechos
Humanos, principalmente quienes resultaron desaparecidos por el terrorismo de Estado
entre los años 1976 y 1983. De lo anterior se deriva la necesidad de señalizar los Sitios
de Memoria para que sean de público conocimiento los hechos allí acaecidos.
En tercer lugar, otro de los resultados destacados es la necesidad de otorgándole
nuevas funciones o, mejor dicho, refuncionalizar los Espacios de memoria para promover
y defender los Derechos Humanos.
Finalmente, uno de los resultados más significativos alude al valor testimonial que
poseen los Sitios de Memoria, al comprender un gran aporte a las investigaciones
judiciales.
Cabe señalar entonces, que se delinean y derivan de manera conclusiva dos puntos
principales en este trabajo. Por un lado, la necesidad de llevar a cabo el marcaje y
reconocimiento de los sitios de memoria para contribuir a destacar el valor propio de la
democracia y del ejercicio de los derechos de los ciudadanos, de manera segura y libre.
Por otro lado, la necesidad de apoyar, promover y defender los Derechos Humanos, en
miras de un futuro mejor para nuestra sociedad, en razón de lo vivido en el pasado reciente
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en Argentina, como así también, de manera extensiva en todos los países de América
Latina que atravesaron por dictaduras militares que vulneraron los tales derechos.
Para finalizar, debemos decir que este trabajo no agota la temática tratada, sino
que pretendió efectuar un acercamiento a las nociones de espacio y memoria, por lo que
se realizó un pequeño abordaje acerca de los Sitios de Memoria, su regulación, proceso
de recuperación y refuncionalización (en el caso de los Espacios de Memoria), lo que
permitirá profundizar aún más en próximos trabajos, empleando otras categorías de
estudio, que vayan más allá de un abordaje legislativo e histórico, sino que también se
centre en el plano cultural.
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