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N° 25. ANÁLISIS SOBRE LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN UNIVERSAL EN PARAGUAY

N° 25. ANÁLISIS SOBRE LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN UNIVERSAL EN PARAGUAY

N°: 25
CARRERA: MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
AÑO: 2021
AUTOR: ADAM DAVID MOREL MARTÍNEZ

RESUMEN:

Este trabajo de investigación tuvo por objetivo analizar la aplicación de la jurisdicción universal en Paraguay, en ese entendimiento se partió del estudio exhaustivo de los antecedentes históricos, los principios reguladores de la justicia universal y del derecho penal internacional, así también se procedió a examinar cada uno de los tribunales internacionales creados y que en cierta medida constituyen hoy en día los principales precursores de esta figura. Por otra parte, se realizó una descripción detallada de la normativa nacional e internacional referente a la materia y por último se exponen los casos más emblemáticos en donde se aplicaron los principios de la jurisdicción universal. Todo esto se pudo lograr gracias a la revisión bibliográfica, especialmente de la doctrina predominante, las normas jurídicas nacionales e internacionales y los precedentes jurisprudenciales. En base a todo analizado como punto relevante se puede afirmar que es plenamente aplicable la jurisdicción universal en Paraguay a los responsables de crímenes internacionales. 
PALABRAS CLAVE: Jurisdicción internacional. Tribunal. Legislación. Investigación.

HIPÓTESIS Y OBJETIVOS:
El Estatuto de Roma establece en su preámbulo que “es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales”, la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes instituye en su artículo 5.3 que la Convención “no excluye ninguna jurisdicción penal ejercida de conformidad con las leyes nacionales”, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura enseña en su artículo 12 que la Convención “no excluye la jurisdicción penal ejercida de conformidad con el derecho interno”. Por último, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas en su artículo 4 resalta que “cada Estado Parte adoptará las medidas para establecer su jurisdicción”. Todos estos instrumentos se encuentran debidamente firmados y ratificados por el Paraguay. 
En consecuencia, se puede afirmar que, de acuerdo al Estatuto de Roma, la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura, Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la jurisdicción universal es aplicable en la República del Paraguay a los responsables de crímenes internacionales. 
El objetivo general de la investigación persigue analizar la aplicación de la jurisdicción universal en la República del Paraguay y del cual surgen los siguientes objetivos específicos: identificar el marco teórico relacionado al principio de la jurisdicción universal, examinar la legislación nacional y comparada sobre la aplicación de la jurisdicción universal y determinar los precedentes judiciales nacionales y extranjeros en donde fue invocada el principio de la jurisdicción universal para perseguir e investigar crímenes internacionales.