N°: 31
CARRERA: MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
AÑO: 2021
AUTOR: BLAS JAVIER LUGO BENÍTEZ
RESUMEN:
Se ha realizado una investigación con el objetivo de determinar el alcance normativo de trata de personas, contenidas en el Protocolo de Palermo y la Legislación integral anti trata. Con enfoque cualitativo, método dogmático, recurriendo a fuentes formales. El resultado servirá como elemento de consulta, sensibilización e información, y a partir de estos implementar políticas públicas de prevención y combate. Las conclusiones fueron: Ambos Instrumentos han introducido la fijación de pautas para que el Estado actúe en la prevención del delito. Introduce novedades sobre componentes de intervención a ser tenidos en cuenta por el Estado para la visibilización y atención de las víctimas de este fenómeno delictivo trasnacional, amplía el ámbito de aplicación de la ley a los territorios en el extranjero y trasnacionales, reforzando la acción estatal para la protección y asistencia a las víctimas. Introduce nuevas categorías en la definición de la trata, como extracción ilícita de órganos, asociación criminal, explotación sexual, servidumbre, trabajo o servicio forzoso, matrimonio servil. Existen algunas situaciones no previstas y no son visibilizados teniendo en cuenta que Paraguay es un país de origen. Se han cumplido los objetivos propuestos, en relación al alcance normativo y la hipótesis planteada es verdadera.
PALABRAS CLAVE: Trata de personas, Protocolo de Palermo, Legislación Integral anti trata. Alcance normativo.
HIPÓTESIS Y OBJETIVOS:
Para formular una hipótesis del trabajo, se ha realizado una breve revisión del Protocolo de Palermo, ratificada por el Paraguay por Ley N * 2396/04, que aprueba el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente de mujeres y niños que complementa la convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional sobre la trata de personas, así como la Ley N* 4788 (2012) Integral Contra la Trata de Personas, previenen y sancionan la trata de personas en cualquiera de sus manifestaciones, perpetrada en el territorio nacional y en el extranjero. Al mismo tiempo protege y asiste a las víctimas, fortaleciendo la acción estatal contra este hecho punible.
En tal sentido la hipótesis quedó redactada de la siguiente manera: El Protocolo de Palermo, y la Ley integral contra la Trata de Personas, describen y analizan desde un abordaje cualitativo, las causas económicas y culturales que dan origen a este fenómeno y las especificidades que adquiere a nivel local tipificando el perfil de la víctima, el victimario y su modus operandi, sin embargo, presenta lagunas porque no prevé todas las situaciones teniendo en cuenta que el Paraguay es un país de origen del delito.
Atendiendo a la situación actual del problema, las preguntas que se abordaron en la investigación fueron: ¿Cuál es el alcance normativo de la trata de personas en Paraguay, contenidas en el Protocolo de Palermo y la Legislación Integral anti trata? ¿Cuáles son los factores históricos y criminológicos que condicionan la existencia del delito de trata de personas?; ¿Cuáles son los mecanismos preventivos adoptados por el Paraguay para combatir la trata de personas? Y, ¿La estructura dogmático-penal adoptada para castigar penalmente la trata de personas, responde a la tendencia que tienen el Paraguay para cumplir con los compromisos asumidos en los tratados internacionales?
El objetivo general planteado fue determinar el alcance normativo de la trata de personas en Paraguay contenidas en el Protocolo de Palermo y la Legislación Integral anti trata; y los objetivos específicos determinar factores históricos y criminológicos que condicionan la existencia del delito de trata de personas y Analizar la estructura dogmático- penal adoptada para castigar penalmente la trata de personas, responde a la tendencia que tienen en Paraguay para cumplir con los compromisos asumidos en los tratados internacionales.