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N° 36. EL HECHO PUNIBLE DE ABUSO SEXUAL EN NIÑOS SU PROCESO PENAL Y SU CONTROL CONVENCIONAL

N° 36. EL HECHO PUNIBLE DE ABUSO SEXUAL EN NIÑOS SU PROCESO PENAL Y SU CONTROL CONVENCIONAL

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CARRERA: MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
AÑO: 2021
AUTOR: LUIS CARLOS SANTA CRUZ MARTÍNEZ

RESUMEN:

El presente trabajo de investigación fija su objetivo en investigar si el proceso penal sobre el hecho punible de abuso sexual en niños se encuentra ajustado a la perspectiva convencional, si este se encuentra o no ajustado a los requerimientos y lineamientos dispuestos por los tratados internacionales o convenciones ratificadas por nuestro país referentes a la protección de niños ante este tipo de hechos. Asimismo, se busca analizar el marco conceptual e histórico del abuso sexual infantil, identificar las normas nacionales y comparadas de los países Chile, Argentina y Uruguay sobre la pena en cuanto al hecho punible de abuso sexual infantil, señalar los requisitos de la medición de las penas para el hecho punible de abuso sexual infantil en los procesos penales y los principios que se utiliza. Para la obtención de informaciones se utilizó diversas fuentes de derecho para el análisis normativo y jurisprudencial, así como la opinión de doctrinarios. Por todo lo expuesto, se deduce que el hecho punible de abuso sexual en niños, a partir del año 2017 entra a regir dentro de los parámetros de los convenios internacionales aprobados y ratificados por nuestro país, pero sin aplicarse a los juicios referentes a estos hechos punibles. 

PALABRAS CLAVE: Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Constitución, Abuso Sexual, Convención.

HIPÓTESIS Y OBJETIVOS:
El alcance de la ley N° 6002/17 que modifica el artículo 135 del Código Penal paraguayo, sobre abuso sexual infantil en cuanto a las penas y el control convencional de su procedimiento, para ello es necesario adentrarse de mejor manera en el contexto del tema, recurriendo al repaso de la legislación relacionada al mismo, tanto nacional como internacional (tratados, convenios, códigos), que debido al auge en el aumento del hecho punible de abuso sexual en niños, fue enérgicamente necesaria la modificación de las penas, era inminente que se sancionase leyes que aplique penas más duras a los autores de tan deleznable hecho, es así que en el año 2016 fue planteado la modificación del artículo 135 del Código Penal “Hecho punible de abuso sexual en niños” cuyo texto prevé que la sanción mínima es de cuatro a quince años. 
Se establece el cambio que para casos con agravantes como, por ejemplo; maltrato físico reiterado, abuso, ya sea por parte de algún padre de familia hacia su propio hijo, sea este niño o niña, puede ir sumando la condena a prisión de quince años a veinte años, debido a la exigencia de las convenciones como se nota no solo en nuestro país sino también en otros. 
Así mismo analizando las leyes de Chile, Argentina y Uruguay han modificado su pena en cuanto a este tipo de hecho punible. 
En atención a lo precedente, puede decirse que a partir del 2017 el hecho de abuso sexual en niños, niñas y adolescentes comienza a estar en vista de los parámetros de los convenios y protocolos ratificados por nuestro país. 
Investigar si el proceso penal sobre el hecho punible de abuso sexual en niños se encuentra ajustado a la perspectiva convencional, si solo se ha enfocado en cuanto a la pena o también al proceso por el cual pueda evitarse este tipo de hechos. Para obtener una mayor claridad, como se citó más arriba se hará un análisis del marco conceptual e histórico del abuso sexual infantil para identificar las normas nacionales y comparadas que puedan servir de respaldo y comparación de normas sobre el abuso sexual infantil. Puntear los requisitos para la medición de las penas de este hecho punible.