Tesis - TFG

N° 53. PLAZO CONCLUSIVO DE ACTOS INICIALES Y SU INCIDENCIA EN EL DEBIDO PROCESO

N° 53. PLAZO CONCLUSIVO DE ACTOS INICIALES Y SU INCIDENCIA EN EL DEBIDO PROCESO

N°: 53
CARRERA: MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
AÑO: 2023
AUTOR: JUAN JOSÉ VILLALBA CAMPUZANO

RESUMEN:

El presente trabajo investigativo procura comprobar la hipótesis de la necesidad de establecer un plazo perentorio para el desarrollo de los actos preliminares o iniciales, así como también determinar las consecuencias de esta laguna legal en el proceso penal por medio de factores y contextos que violentan el principio constitucional del debido proceso. A ese respecto, realizando un análisis exhaustivo del marco conceptual de los actos iniciales, definiendo su naturaleza y las nociones que la componen, a más de la determinación de los factores estructurales y de contexto, que, sumados al vacío legal existente, contrastan una realidad sobre el tema de estudio que no es más que la propia violación del debido proceso. 
Se fundamenta como oportuna su investigación en vista a la preocupación y necesidad de mejorar la administración de la justicia, lo que, a los ojos del investigador, incurre en una violación de los derechos procesales desde los primeros actos iniciales. Todo ello, en vista que la falta de una norma que determine un plazo perentorio de los actos iniciales y a su vez regule la conducta de los actores jurisdiccionales, ya que su vacío legal convierte al proceso en un campo de cultivo extenso para el arbitrio personal de los actores intervinientes y para la propagación perjudicial de dilaciones injustificadas en el proceso, que, en definitiva, terminan violentando los principios constitucionales en materia procesal. 
En cuanto a los objetivos de la presente investigación, refieren a: Analizar si el vacío legal existente en el Código Procesal Penal paraguayo referente al plazo de conclusión de los actos iniciales puede incidir negativamente en contra del principio de debido proceso establecidos en la Constitución Nacional, promoviendo la identificación del marco normativo, conceptualizando los actos iniciales en el proceso penal, así como señalando las realidades y contextos fácticos que podrían incidir en el detrimento del principio del debido proceso en consideración al vacío legal existente referente al plazo de conclusión de actos iniciales, 
Además, el trabajo investigativo se fundamenta en la metodología jurídica general, en su diseño Dogmático Jurídico Propositivo, dando lugar a un análisis normativo exhaustivo, sobre la existencia regulatoria de plazos de actos iniciales dentro del proceso penal. Asimismo, se recopilaron y analizaron argumentos doctrinarios sobre la materia, se aplicaron entrevistas a los actores del sistema jurisdiccional como Magistrados, Jueces, Defensores y Fiscales de Encarnación en base a sus experiencias en los procesos penales.
Con todo ello, con el cumplimiento de los objetivos investigativos, y con los resultados a la vista, se puede concluir la necesidad la sanción normativa que establezca un plazo perentorio para los actos iniciales y la incidencia negativa de esta laguna legal sobre el cumplimiento del principio constitucional del debido proceso.
PALABRAS CLAVES: Actos – Iniciales – Plazo – Perentorio – Proceso.

HIPÓTESIS Y OBJETIVOS:
En la presente investigación, se expone la falta de una norma legal respecto al plazo de conclusión de actos iniciales previos al inicio formal del procedimiento, y su incidencia en el cumplimiento del debido proceso como principio. A ese respecto, el artículo 324 del CPP, señala que la duración de la investigación deberá finalizar dentro de los seis meses de haber iniciado el procedimiento. Por su parte, el artículo 6 del CCP, indica que se entenderá por primer acto de procedimiento, toda actuación o diligencia realizada después del vencimiento del plazo establecido de 6 horas. Sin embargo, se ha decidido conceder el carácter formal de primer acto de procedimiento a la presentación del acta de imputación ante el órgano jurisdiccional. 
A través del “conocimiento formal” y manifestación de “tener por iniciado el procedimiento”, se fija el inicio del plazo para la presentación eventual de la acusación, sin embargo, se considera que “esa fijación no la puede computar en detrimento de lo que disponen todas las reglas procesales relativas al ejercicio de las garantías” (Kronawetter, 2019, pág. 176). Es decir, “desde un momento posterior a la presentación de la imputación, ya que la investigación fiscal comenzó mucho antes, y que solo se produce formalmente con la comunicación del inicio de la investigación al Juez Penal” (Kronawetter, 2019, pág. 176). 
Es por ello que, en cuanto al cómputo de plazos de duración del proceso, se podrían entender de dos formas. La primera, que inicia desde las 6 siguientes horas de primera comunicación del hecho, y la segunda, que inicia desde la presentación del acta de imputación, por la que se tiene por formalmente iniciado el procedimiento. En ese sentido, se considera que el intervalo entre la primera comunicación y la presentación del acta de imputación se encuentra al arbitrio de las realidades que podrían incidir en el detrimento de principios del derecho procesal penal, 
Ante ello, una normativa que establezca un plazo perentorio para la finalización de los actos iniciales, y la obligatoriedad de presentación del acta de imputación sería una alternativa para evitar que, por el paso del tiempo, la dilatación injustificada y la inactividad procesal, puedan violentar derechos procesales fundamentales de los sujetos intervinientes.