Tesis - TFG

N° 52. APLICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO COMO SALIDA PROCESAL EN HECHOS PUNIBLES DE VIOLENCIA FAMILIAR EN LOS JUZGADOS PENALES DE GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE PILAR

N° 52. APLICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO COMO SALIDA PROCESAL EN HECHOS PUNIBLES DE VIOLENCIA FAMILIAR EN LOS JUZGADOS PENALES DE GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE PILAR

N°: 52
CARRERA: MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
AÑO: 2023
AUTORA: YENI RAQUEL GOMEZ NEGRETTE

RESUMEN:

Esta tesis expone una investigación sobre la procedencia de la Suspensión Condicional del Procedimiento como salida alternativa al proceso penal en hechos punibles de violencia familiar, para lo cual se realiza un análisis de las disposiciones del Código Penal y Procesal Penal referente a dicho instituto, así como al hecho punible de violencia familiar. Además, se hace un estudio de la aplicación de la Suspensión Condicional del Procedimiento en este tipo de hechos punibles en los Juzgado Penales de Garantías de la ciudad de Pilar, en las resoluciones dictadas en los años 2020 y 2021, con el fin de examinar si las mismas reúnen los presupuestos exigidos por la ley, respetando las limitaciones para su aplicación, buscando a partir de la investigación, aportar un contenido, importante y útil sobre el tema investigado y que resuelva la cuestión planteada a fin de llegar a la correcta aplicación de la ley en las resoluciones emitidas por los juzgados penales de garantías en las causas sobre violencia familiar, proponiéndose como objetivo, determinar si la práctica de estos Juzgados en relación a la aplicación de la Suspensión Condicional de Procedimiento en hechos de violencia familiar se ajusta a lo establecido en la legislación nacional. 

PALABRAS CLAVE: Violencia Familiar, Suspensión Condicional del Procedimiento, Salidas Procesales.

HIPÓTESIS Y OBJETIVOS:
Como hipótesis se establece, que la suspensión condicional del procedimiento, consiste en una salida procesal alternativa dentro de procedimiento penal ordinario, en la cual se establece que podrá ser aplicada esta salida alternativa, siempre y cuando se den los presupuestos exigidos por el Código Procesal Penal, específicamente el art. 21 del mismo cuerpo legal, dispone para su aplicación los siguientes requisitos; 
Cuando sea posible la suspensión a prueba de la ejecución de la condena en las condiciones establecidas en el Código Penal, las partes podrán solicitar la suspensión condicional del procedimiento. Si el imputado presta conformidad con la suspensión y admite los hechos que se le imputan, el juez dispondrá la suspensión condicional del procedimiento, siempre que el imputado haya reparado el daño ocasionado, haya firmado un acuerdo con la víctima en ese sentido o demostrado su voluntad de reparación. 
En el mismo sentido, el art. 308 del CPP, establece; “cuando la ley lo permita, el imputado o el Ministerio Publico, acreditando el consentimiento de aquel, podrá solicitar la suspensión condicional del procedimiento...”. 
Para la aplicación del instituto de la suspensión condicional del procedimiento, se requiere como bien se dijo anteriormente, del cumplimiento de ciertos requisitos, es por ello que se presenta una lista de aquellos fundamentales para su aplicación: 1) Primeramente deben tratarse de hechos o causas en los que sea posible aplicar la suspensión a prueba de la ejecución de la condena; 2) que el imputado preste conformidad con la suspensión y que admita los hechos que se le atribuyen; y por último, 3) Que el imputado haya reparado el daño ocasionado, firmando para ello, un acuerdo con la víctima o demostrado su voluntad de reparación. 
En relación al primer presupuesto para la aplicación de la Suspensión Condicional del Procedimiento, es necesario analizar lo establecido en el Art. 44 del Código Penal que dispone, los casos en que será posible ordenar la suspensión a prueba de la ejecución de la condena, primeramente, habla acerca de la posibilidad de poder aplicar dicha figura, siempre y cuando el hecho punible investigado tenga una calificación jurídica en la cual la expectativa de pena privativa de libertad sea de hasta dos años, por lo cual se deduce que solo podrá el Juez o Tribunal, aplicarla en caso de delitos, no así en crímenes. 
Es fundamental mencionar, que los hechos de violencia familiar, tipificado por el art. 229 del Código Penal, poseen una expectativa de pena privativa de libertad de uno a seis años, por tal motivo y, del simple análisis del artículo del código de procedimientos, se observa que no se dan los presupuestos para aplicar una suspensión condicional del procedimiento. Igualmente, el artículo 44 de la Ley 5777, prohíbe la conciliación o mediación en casos de violencia contra la mujer. En tal sentido, está vedada la posibilidad de aplicar la suspensión condicional del procedimiento ante hechos de violencia familiar. 
Del análisis de las normas precedentemente mencionadas y conforme al ejercicio de las prácticas comunes realizadas por los Juzgados Penales de Garantías de la Ciudad de Pilar, en donde se observan constantes aplicaciones de esta institución jurídica, ante casos de violencia familiar, encontramos que esta práctica no se ajusta a derecho. 
A modo de demostrar la hipótesis mencionada precedentemente, este trabajo de investigación tiene como objetivo general, determinar, si la práctica de los Juzgados Penales de Garantías de la ciudad de Pilar en relación a la aplicación de la Suspensión Condicional de Procedimiento en hechos punibles de violencia familiar se ajusta a lo establecido en la legislación nacional, así mismo se propone desarrollar su contenido, conforme a los siguientes objetivos específicos, que se lograrán a medida que se avance en los distintos capítulos, en primer lugar, y luego de conocer los conceptos y realizar un resumen de los antecedentes históricos de la violencia familiar, se presenta como primer objetivo específico, identificar cuáles son los requisitos procesales establecidos en nuestra legislación para la aplicación de la Suspensión Condicional del Procedimiento, el cual se desarrolla en el capítulo dos, respondiendo a la primera pregunta específica. El tercer capítulo tiene como objetivo, estudiar en qué etapa del procedimiento penal se llega a una salida procesal de Suspensión Condicional del Procedimiento, conforme a las causas analizadas correspondientes a los juzgados penales de garantías de la ciudad de Pilar, respondiendo así a la segunda pregunta específica planteada sobre etapa del procedimiento penal a la que se llega a una salida procesal de Suspensión Condicional del Procedimiento en los Juzgados Penales de la ciudad de Pilar. Por último y siguiendo con el tercer capítulo se busca, analizar la jurisprudencia nacional al respecto de la aplicación de la Suspensión Condicional del Procedimiento como salida procesal en hechos punibles de violencia familiar, respondiendo a la tercera pregunta específica que se presenta en este trabajo en relación a qué establece la jurisprudencia nacional al respecto de la aplicación de la Suspensión Condicional del Procedimiento como salida procesal en hechos punibles de violencia familiar. 
Con el desarrollo de estos objetivos y preguntas específicas se logrará responder al objetivo general, cual es determinar, si la práctica de los Juzgados Penales de Garantías de la ciudad de Pilar en relación a la aplicación de la Suspensión Condicional de Procedimiento en hechos punibles de violencia familiar se ajusta a lo establecido en la legislación nacional.