N°: 57
PROGRAMA DE POSGRADO: MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
AÑO: 2024
AUTORA: SONIA BOGADO AYALA
RESUMEN:
El propósito de la presente tesis fue analizar la justificación de la recepción del testimonio de los niños y niñas en carácter de anticipo jurisdiccional de pruebas, supuestas víctimas de abuso sexual en niños en los procesos penales. El problema formulado consistió en el por qué se justifica la recepción del testimonio de niños y niñas en carácter de anticipo jurisdiccional de prueba en casos penales de abuso sexual en niños, puesto que, por regla general dicha prueba se produce en juicio oral y público. En la investigación realizada se tomó en consideración las reglas aplicables a la recepción de las pruebas en carácter de anticipo jurisdiccional dentro del proceso penal; la manera en que se recibe la declaración testimonial de las víctimas de abuso sexual en niños y se tuvo en cuenta además, si se puede considerar que existe derogación de los principios generales de recepción de la prueba testimonial cuando se recibe la declaración testimonial de las víctimas de abuso sexual en niños en carácter de anticipo jurisdiccional de pruebas, todas éstas se entendió como interrogantes específicos. Se planteó como hipótesis que la recepción del testimonio por la vía de anticipo jurisdiccional de prueba no deroga los principios de oralidad e inmediatez y tampoco contradice los presupuestos para la recepción de una declaración en carácter de anticipo jurisdiccional de prueba. El nivel de investigación que se abordó es el explicativo y descriptivo, ya que se pudo explicar el por qué se obtiene la recepción de la declaración testimonial en la etapa preparatoria en el hecho punible de abuso sexual en niños, basándose en fuentes fidedignas. Así también, el tipo de investigación fue la dogmática, ya que se utilizaron diferentes documentales bibliográficos y datos teóricos. Igualmente, se aplicó un enfoque cualitativo, porque la finalidad era analizar la justificación de la recepción de la declaración testimonial en carácter de anticipo jurisdiccional de prueba en los hechos punibles de abuso sexual en niños, donde se procedió a investigar las opiniones de los doctrinarios que se han ocupado suficientemente de estudiar las probanzas en el ámbito del Derecho. Las principales conclusiones fueron que la realización de la entrevista en cámara Gesell, en carácter de anticipo jurisdiccional de prueba no es violatoria de ningún derecho o garantia: la función procesal de las pruebas producidas en el ámbito penal ante los casos de abuso sexual en niños consiste en descubrir la verdad real del hecho e identificar al autor, asi como preservar el interés superior y evitar la revictimización de los niños y las niñas, todas las mencionadas fueron confirmadas mediante la presente investigación.
Palabras claves: Abuso sexual en niños, Anticipo Jurisdiccional de Prueba, Cámara Gesell.