Tesis - TFG

N° 56. EFECTOS DEL ESTADO DE REBELDÍA EN LA PRESCRIPCIÓN PENAL

N° 56. EFECTOS DEL ESTADO DE REBELDÍA EN LA PRESCRIPCIÓN PENAL

N°: 56
CARRERA: MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
AÑO: 2023
AUTORA: CLAUDIA VIVIANA FERREIRA CÁCERES

RESUMEN:

El presente trabajo investigativo procura referir las propiedades y efectos procesales de la institución jurídica denominada Rebeldía penal y su incidencia en la atribución punitiva del estado. A ese respecto, estableciendo el marco conceptual y legal, precisando su naturaleza y elementos constituyentes, a más del estudio de sus alcances y efectos, se contrastan las diferentes posiciones jurídicas e interpretaciones sobre el tema de estudio. 
Se considera oportuno su investigación a los efectos tener un conocimiento cabal sobre las posiciones de los juristas nacionales sobre la interpretación de los efectos procesales, propiciando la cimentación de criterios que puedan favorecer a una mayor seguridad jurídica del tema en cuestión, estableciendo apoyo doctrinario para su estudio. 
En cuanto a los objetivos de la presente investigación, refieren a: describir el marco conceptual de la Prescripción Penal y Estado de Rebeldía en la doctrina. Por otra parte, dar lugar a una revisión exhaustiva sobre el marco jurídico vigente en la legislación paraguaya sobre los institutos penales bajo estudio, reconocer cuáles son las posiciones jurisprudenciales considerados en acuerdos y sentencias de la C.S.J. sobre los efectos procesales del cese del Estado de Rebeldía en la Prescripción Penal, y finalmente, conocer a nivel local las posiciones mayormente consideradas de los tribunales de apelaciones en lo penal de la circunscripción judicial de Encarnación. 
Además, el trabajo investigativo se fundamenta en la metodología de nivel jurídico explicativo, con revisión de literatura, análisis documental, estudio de casos y aplicación de encuestas. Con todo ello, con el cumplimiento de los objetivos investigativos se expone en el escenario de la discusión las diferentes interpretaciones normativas y doctrinarias de los efectos de la declaración de rebeldía y su incidencia en la prescripción penal. Con los resultados a la vista, se puede concluir que no existe una posición jurídica uniforme en cuanto a los efectos de la rebeldía dentro de los acuerdos y sentencias analizados, existiendo desde el punto de vista de esta investigadora la inseguridad jurídica al respecto. 
PALABRAS CLAVE: Rebeldía. Efectos. Suspensión. Interrupción. Prescripción Penal.

HIPÓTESIS Y OBJETIVOS:
El presente trabajo investigativo pretende analizar los efectos jurídicos del estado de rebeldía del imputado en la determinación de considerar operada o no la prescripción de la sanción penal por el transcurso del doble del plazo dispuesto por la ley. En ese sentido, el estado de rebeldía, según la doctrina y la jurisprudencia puede surtir dos efectos procesales específicos, que son: el efecto suspensivo o bien el efecto interruptivo. En razón de ello, la aplicación de estos efectos procesales trae aparejadas consecuencias diferentes en el cómputo del plazo procesal indispensable para la prescripción penal. Ante ello, esta interpretación y aplicación normativa desemboca finalmente en una falta de certeza jurídica, por una falta de uniformidad en la posición jurídica por parte de los administradores de la justicia. 
Es necesario, tener en claro lo que establece el cuerpo normativo sobre la interrupción o suspensión del procedimiento, y sus respectivos efectos dentro del proceso. Según el Código Penal, la prescripción se interrumpe por actos específicos del procedimiento, en cuyo numeral 4 indica: el auto de declaración de rebeldía y contumacia. Por otro lado, se establece como causal de suspensión, a las circunstancias objetivamente insuperables, por la cual la persecución penal no pueda ser iniciada o continuada, entre ellos, la ausencia injustificada del imputado. 
En ese orden de ideas, la cuestión que se pretende investigar, trata de una problemática de índole aplicativo e interpretativo, el cual gira entorno de los efectos procesales que pudiera tener el estado de rebeldía, suspensivo como interruptivo, vinculando a la prescripción de la sanción penal, teniendo en consideración que el plazo que trascurre no pudiera ser superior al doble previsto en la normativa. 
Es decir, a priori y aun sin los análisis estadísticos de las resoluciones, se tiene conocimiento de disparidades en las posiciones jurídicas que permiten dar lugar a diferentes formas de interpretar, aplicar y decidir. Es importante dilucidar los siguientes aspectos: ¿En qué casos el estado de rebeldía suspende o interrumpe el plazo de prescripción?, ¿cuáles son los elementos que se tienen en cuenta para considerar el efecto suspensivo o interruptivo? ¿desde cuándo inicia el computo de los plazos para tener como operada la prescripción en cada caso?, ¿que señala la corte suprema de justicia al respecto?, ¿existen contrariedades normativas al respecto?, ¿cuál es la responsabilidad del estado en la falta de cesación inmediata del estado de rebeldía? Desde la presente investigación se considera que el criterio de no tener por operada la prescripción penal violenta principios y derechos procesales y constitucionales.