Tesis - TFG

N° 60. EL PRIMER ACTO DEL PROCEDIMIENTO CONSIDERADO PARA COMPUTAR LA DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO PENAL EN PARAGUAY

N° 60. EL PRIMER ACTO DEL PROCEDIMIENTO CONSIDERADO PARA COMPUTAR LA DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO PENAL EN PARAGUAY

N°: 60
PROGRAMA DE POSGRADO: MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
AÑO: 2024
AUTORA:  ELISA NOEMÍ CUBILLA RÍOS

RESUMEN:

La tesis de investigación desarrollada se basa en el análisis sobre la aplicación del nuevo Código Procesal Penal, estudio de diversas doctrinas e interpretaciones que ha sentado posición en los fallos de la Corte Suprema de Justicia, específicamente en relación al inicio del cómputo del plazo para la duración máxima prevista en el artículo 136, Los principios que rigen en la Constitución Nacional y en el sistema penal establecen que todo proceso no debe prolongarse más allá del tiempo prescripto en la ley, por ello se establece un tope para la culminación que obliga al órgano jurisdiccional a finalizar el proceso dentro del plazo de cuatro años. Por lo tanto, es una limitación al poder represor ¡us puniendi estatal y garantía en beneficio del procesado como lo es el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable. Del análisis jurídico y diseño dogmático se encamina a determinar el acto concreto con el cual se inicia el cómputo del plazo, puesto que el artículo 136 no establece la forma concreta y solo hace referencia a: “...contados desde el primer acto del procedimiento”. Y como primer acto se debe considerar cualquier acto coercitivo ejecutado contra una persona determinada pudiendo ser una detención, allanamiento, secuestro de bienes etc, como actuación o diligencia del Fiscal realizada después del vencimiento del plazo establecido de seis horas conforme al art. 6 del Código Procesal Penal. El cómputo del plazo inicia desde el momento que exista un acto de coerción directo y efectivo contra una persona física determinada pudiendo ser dependiendo de las particularidades del caso a través de una imputación concreta o bien desde el momento en que exista un acto coercitivo concreto, con ella se da el nacimiento a las garantías y derechos procesales y es el que en realidad marca el inicio del cómputo de los plazos. 

PALABRAS CLAVE: Plazo razonable. Primer acto del procedimiento. Acto coercitivo.