N°: 9
CARRERA: MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
AÑO: 2020
AUTORA: MARÍA DEL CARMEN FERREIRA DUARTE
RESUMEN:
En el presente trabajo investigativo, se analiza la aplicación de las medidas socioeducativas a los adolescentes infractores de la ley penal y el posterior control y seguimiento de los mismos. En ese sentido, esta investigación realiza un estudio respecto a la implementación en la jurisdicción especializada de las medidas socioeducativas en las causas que tengan como acusados o imputados a adolescentes, a la luz de la legislación y la jurisprudencia, indagando de esa manera respecto a si existe un organismo adecuado de aplicación y control de dichas medidas, en el caso de que fueren impuestas. Éste trabajo de investigación involucra un análisis del marco normativo e histórico respecto a la evolución de los derechos de los niños y adolescentes infractores, así también se pudo efectuar un análisis comparativo en cuanto a la legislación del Sistema Penal juvenil del Paraguay en relación al de otros países latinoamericanos y finalmente verificar el alcance de cada medida socioeducativa establecida en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
Palabras claves: Medidas Socioeducativas. Adolescente Infractor. Jurisdicción Especializada. Sistema Penal Juvenil. Legislación comparada.
HIPÓTESIS Y OBJETIVOS:
La hipótesis sobre la cual versa éste trabajo investigativo radica en que acorde a la legislación especializada vigente los adolescentes que comentan alguna infracción a la ley penal, deben preferentemente ser sometidos a medidas alternativas a la prisión, es decir se le deben imponer medidas correccionales o socioeducativas. La ley establece claramente que solo cuando éstas no sean suficientes se les impondrá medidas privativas de libertad, atendiendo al principio de la excepcionalidad de la privación de libertad, dejando a cargo del Juez de ejecución el control respecto al cumplimiento de dichas medidas, quienes a su vez deben valerse de los asesores de prueba para el mismo, atento a lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley 5162/14 Código de Ejecución, que dispone que el Juez de Ejecución debe verificar los lugares, familias, hogares y establecimientos donde las medidas deban cumplirse, establecer el plazo en el que los asesores de pruebas deben presentarlos informes respecto al cumplimiento de las mismas y fijar una audiencia en la cual informan al adolescente infractor sobre sus derechos y obligaciones y todos los demás datos respecto a la medida impuesta, su cumplimiento y las etapas previstas para su reinserción social.
En ese sentido el Código de la Niñez y la Adolescencia, establece en su artículo 200 la naturaleza de las medidas socioeducativas y determina taxativamente cuáles son las 12 medidas que pueden ser aplicadas por el Juez Penal de la Adolescencia o en su caso el Tribunal de Sentencia si la causa fuere elevada a Juicio Oral y posteriormente en caso de ser impuestas deben ser verificadas por el Juez de Ejecución.
A la luz de la jurisprudencia con el presente trabajo se pretende llegar a un conocimiento acabado respecto a si se implementan realmente las medidas socioeducativas como una sanción no privativa de libertad y de esa manera cumplir con el objetivo general del trabajo de analizar la aplicación de las medidas socioeducativas a los adolescentes infractores de la ley penal a la luz de la legislación y la jurisprudencia estableciendo si existe un organismos adecuado de aplicación y control de dichas medidas.
Así también a fin de dar respuesta a los objetivos específicos propuestos, se indagará en relación al marco normativo e histórico respecto a la evolución de los derechos de los adolescentes que infrinjan la ley penal, así también se recurrirá a h legislación comparada en cuanto al Sistema Penal juvenil del Paraguay y el de otros países latinoamericanos y finalmente analizar el alcance de cada medida socioeductativa establecida en el Código de la Niñez y la Adolescencia.