Tesis - TFG

N° 107. LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 400 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL Y SU IMPACTO EN LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO EN PARAGUAY N°: 107

N° 107. LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 400 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL Y SU IMPACTO EN LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO EN PARAGUAY N°: 107

N°: 107
PROGRAMA DE POSGRADO: MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
AÑO: 2025
AUTOR:   RONALD RAMÓN MIRANDA LÓPEZ

RESUMEN:

La presente investigación analiza la aplicación del artículo 400 del Código Procesal Penal y su impacto en las garantías del debido proceso dentro de un sistema acusatorio paraguayo. Esta norma autoriza al tribunal de sentencia a modificar la calificación jurídica de los hechos o imponer una pena más grave de la solicitada en la acusación, lo cual en la práctica genera tensiones entre la discrecionalidad del tribunal y la vigencia de las garantías del debido proceso; en un juicio oral y público esta práctica sigue siendo cuestionada por la defensa al ser considerada violatoria de principios fundamentales como la imparcialidad del tribunal, el principio de congruencia, el principio acusatorio y la inviolabilidad de la defensa en juicio, hasta el punto de considerarlo inconstitucional. La elección de este tema se justifica en la necesidad de examinar si su aplicación realmente contribuye a garantizar el debido proceso o si, por el contrario, podría utilizarse en detrimento del acusado al posibilitar que sea condenado por otro tipo penal o a una pena mayor no contemplada en la acusación; el objetivo general del estudio consiste en determinar si una advertencia y eventual cambio de calificación, compromete la imparcialidad del tribunal así como otros derechos y garantías del debido proceso, analizando desde una perspectiva del garantismo. La metodología empleada es cualitativa, basada en la revisión normativa, doctrinal y jurisprudencial. De los estudios realizados arrojó como resultado que la facultad prevista en el artículo 400 del Código Procesal Penal compromete la imparcialidad del tribunal al conferirle funciones que corresponden al Ministerio Público, lo cual resulta incompatible dentro de un proceso penal acusatorio que garantiza la neutralidad del tribunal; aplicar una norma de menor jerarquía relativizando los derechos y garantías del acusado implica desconocer la supremacía constitucional que se autoimpone límites precisos a su poder sancionador para compensar de esa manera el desnivel de posición del acusado. Por otro lado, la norma atenta contra el derecho a la defensa al no regular el tiempo que puede disponer el acusado ante una advertencia de cambio de calificación y tampoco especifica si puede ofrecer pruebas como en el caso de una ampliación de la acusación, situación que deja al acusado en un estado de indefensión, es decir, sin tiempo suficiente para preparar una defensa adecuada y sin la posibilidad de reaccionar probatoriamente; las conclusiones señalan que esta facultad del tribunal debe ser limitada y ser aplicada solo en los casos en que beneficien al acusado o por otro lado proponer su modificación estableciendo textualmente las alternativas de defensa disponibles es decir no solo la oportunidad de ser oído, sino también la posibilidad de ofrecer nuevas pruebas o de repetir lo ya producido y de solicitar un tiempo razonable para replantear su defensa, de manera a prevalecer el respeto al debido proceso y consolidar un sistema penal garantista acorde con los mandatos constitucionales y convencionales.

PALABRAS CLAVE: EL DEBIDO PROCESO PENAL, PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD, PRINCIPIO ACUSATORIO, PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Y DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LA DEFENSA