Tesis - TFG

N° 90.  PRINCIPALES CAUSAS DE NULIDAD DE LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL DE SENTENCIAS DE CAAZAPÁ, AÑOS 2022 Y 2023

N° 90. PRINCIPALES CAUSAS DE NULIDAD DE LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL DE SENTENCIAS DE CAAZAPÁ, AÑOS 2022 Y 2023

N°: 90
PROGRAMA DE POSGRADO: MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
AÑO: 2025
AUTOR:   RODRIGO LEPRETTI CAÑETE


RESUMEN:

El estudio analiza las principales causas de nulidad de las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de Sentencia de Caazapá en los años 2022 y 2023, evaluando su impacto en el proceso penal y la aplicación del principio de reformatio in peius. La investigación se justifica en la necesidad de comprender los factores que generan la anulación de sentencias y su incidencia en la administración de justicia. El objetivo general fue determinar las principales causas de nulidad, estableciendo como objetivos específicos analizar la importancia de las sentencias definitivas, evaluar sus efectos y examinar el principio de reformatio in peius. Se aplicó una metodología cualitativa y descriptiva, basada en el análisis documental de sentencias anuladas, revisión de jurisprudencia y normativas vigentes. Los resultados evidenciaron que las principales causas de nulidad derivan de errores en la fundamentación jurídica, vicios en la valoración de pruebas y defectos procesales. Se corroboró la hipótesis de que las fallas en la motivación de las sentencias son determinantes en su anulación. Además, se verificó que el principio de reformatio in peius fue respetado en la mayoría de los casos. Se concluye que la nulidad es un mecanismo esencial para garantizar la justicia y las propias garantías procesales y con el fin de evitar violaciones de derechos procesales, y garantías constitucionales y con ello lograr la correcta aplicación de la justicia, a través del correcto uso del proceso y la correcta aplicación de la norma.

PALABRAS CLAVE: nulidad de sentencias, derecho procesal penal, fundamentación jurídica, debido proceso, reformatio in peius.