Tesis - TFG

N° 28. LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO EN LOS HECHOS PUNIBLES CALIFICADOS COMO CRÍMENES

N° 28. LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO EN LOS HECHOS PUNIBLES CALIFICADOS COMO CRÍMENES

N°: 28
CARRERA: MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
AÑO: 2021
AUTOR: OSVALDO ZARACHO ROMERO 

RESUMEN:

La presente investigación analiza la viabilidad de la concesión de la suspensión condicional del procedimiento en los crímenes, dentro del ordenamiento jurídico nacional. Como objetivo general se propuso el establecer el alcance de la procedencia de la concesión de la suspensión condicional del procedimiento en los hechos punibles clasificados como crímenes en el Código Penal paraguayo. Se justifica en la necesidad de clarificar la procedencia de este instituto para dicha categoría delictiva, ya que la norma no especifica, a qué tipo de hechos punibles es aplicable la figura procesal de referencia, como si lo hace en otras llamadas salidas alternas al proceso penal. El diseño metodológico es el de la investigación jurídica dogmática, de línea interpretativa exegética y sistemática de las normas en conflicto. La conclusión a la cual se ha arribado, consiste en que efectivamente procede la aplicación de la suspensión condicional del procedimiento en los hechos clasificados como crímenes, siempre y cuando el marco penal posea una pena mínima inferior a los dos años, para que sea posible graduar el reproche del autor dentro de ese espectro para analizar su viabilidad en el caso concreto. 

PALABRAS CLAVE: Suspensión condicional del procedimiento, suspensión a prueba de la ejecución de la condena, determinación judicial de la pena, clasificación de hechos punibles.

HIPÓTESIS Y OBJETIVOS:
Para arribar a la hipótesis de este trabajo de investigación se analizó el artículo 21 del Código Procesal Penal, que habla de la suspensión condicional del procedimiento, en integración con el artículo 44 del Código Penal, relativo a la suspensión a prueba de la ejecución de la condena. Se tiene que, para su procedencia, la Suspensión Condicional del Procedimiento no especifica a qué categoría de hechos punibles puede ser aplicable, no discriminando entre crímenes o delitos, ni se involucra alguna tipología legal en particular. Por lo que se considera, que puede ser aplicable tanto a crímenes como a delitos, ya que las normativas involucradas en su conjunto, así no lo establecen; amén de que, de las circunstancias particulares de cada caso, se puede verificar que no todos los crímenes son complejos, ni todos los delitos, son simples; por lo que la norma ofrece parámetros de medición de la expectativa punitiva que, de ser motivados, tornan procedente su aplicación. 
En atención al alcance de la procedencia de la suspensión condicional del procedimiento en los hechos punibles clasificados como crímenes, las preguntas que se abordan en la investigación son: En un aspecto general: ¿Cuáles son los presupuestos de procedencia de la suspensión condicional del procedimiento? En ese sentido, una vez definido en cuanto a ese instituto, se procede a investigar: ¿Cuáles son los presupuestos de procedencia de la suspensión a prueba de la ejecución de la condena? A nivel jurisprudencial: ¿Cuáles son los parámetros para la medición de la pena?, haciendo un análisis de la aplicación de los dos institutos aplicados 
En cuanto, al objetivo general que se plantea es determinar el alcance de la procedencia del instituto de suspensión condicional del procedimiento en los crímenes. 
En relación a los objetivos específicos para poder alcanzar el general, mediante esta investigación se analiza el marco conceptual e histórico del instituto procesal estudiado. Pudiendo así explicar su evolución, naturaleza, características y requisitos. Así también se ha identificado las normas relativas al control convencional que rigen la aplicación de estos institutos a nivel de derecho comparado. Se analiza textos de doctrinarios, se realiza un análisis de los fundamentos de autos interlocutorios de Juzgado de Penal de Garantías de Ciudad del Este, durante el año 2020, tomando en consideración la sana crítica y la valoración de los jueces para la aplicación de la suspensión condicional del procedimiento y la suspensión a prueba de la ejecución de la condena con la medición de la pena, de conformidad al artículo 65 del CPP.