N°: 43
CARRERA: MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
AÑO: 2021
AUTORA: SINTIA ELIZABETH PELOSO ROMERO
RESUMEN:
Sin perder de vista el marco del debido proceso penal y del poder punitivo del Estado, encontramos conflictos en cuanto a la obtención y correcta utilización de los medios de pruebas analizados en juicio cuando los mismos son obtenidos vulnerando garantías establecidas en la Constitución Nacional, que vuelven a las pruebas ilícitas requiriendo su exclusión del proceso, en nuestro caso de análisis el derecho a la intimidad de las personas, por ende, nos propusimos determinar el ámbito de protección del derecho a la intimidad y su aplicación en materia probatoria dentro del proceso penal, para lo cual realizamos una investigación dogmática, con fuentes de información pública, aplicando métodos hermenéuticos y exegéticos en la interpretación de los datos presentados. Pudimos ir desde la teoría, pasando por las normas y terminando con la aplicación de las mismas a casos determinados en la jurisprudencia, haciendo un minucioso análisis logramos determinar que el derecho a la intimidad de las personas encuentra su máxima protección en la Constitución Nacional, cediendo solo en casos específicos ante órdenes judiciales cuando están en disputa valores precautelados por el orden público.
PALABRAS CLAVES: PRUEBAS - INTIMIDAD - GARANTIAS
HIPÓTESIS Y OBJETIVOS:
El Derecho a la intimidad de las personas se encuentra recogido en las diversas legislaciones tanto nacionales e internacionales como un derecho fundamental y amparado por normas procesales que hacen posible su ejercicio.
En ocasiones este derecho se ve vulnerado, a pesar de existir mecanismos legales que hacen a su protección, en ese sentido nuestra normativa procesal penal establece medios formales de obtención legal de pruebas en poder de particulares.
Los remedios legales a la violación de este derecho también se encuentran regulados en el código de procedimientos penales, negándole la eficacia a toda prueba vulneratoria de derechos y garantías, incluso de los actos dependientes de ella.
Existe un importante cúmulo de normativas y jurisprudencia al respecto de este tema de estudio y análisis, de donde se desprende que el derecho a la intimidad de las personas solamente cede ante el derecho probatorio, siempre y cuando exista una orden judicial de por medio.
El objetivo general que persigue el desarrollo de este trabajo es determinar el ámbito de protección del derecho a la intimidad de las personas recogido en nuestro ordenamiento jurídico positivo y la aplicación de dicha normativa en materia probatoria dentro del proceso penal.
Para lograr esto se determinaron las normas contenidas en la Constitución Nacional, tratados internacionales y otras que regulan la materia en nuestro país. Seguidamente se analizan las normas generales de los medios de prueba de nuestro sistema procesal penal, como así también el sentido de la jurisprudencia de la Corte
Suprema de Justicia respecto al derecho a la intimidad, para de esa manera llegar a las conclusiones del tema estudiado.