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N° 44. ANÁLISIS JURÍDICO DE LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS O ALTERNATIVAS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

N° 44. ANÁLISIS JURÍDICO DE LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS O ALTERNATIVAS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

N°: 44
CARRERA: MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
AÑO: 2021
AUTORA: LORENA GISSEL VILLALBA BOGADO

RESUMEN:

El trabajo de investigación que se pretende presentar ante esta maestría se aboca al análisis jurídico de las medidas sustitutivas o alternativas de la prisión preventiva. En ese sentido, se propuso el estudio de los aspectos básicos de la figura de la prisión preventiva, los principios que la reglamentan, así como el carácter plenamente excepcional de la misma. Como segundo punto se realizó una minuciosa y específica revisión de la normativa penal y procesal penal interna de manera a determinar de manera específica los requisitos esenciales de las figuras estudiadas y su aplicación en los procesos penales. Se propuso como el objetivo general y base de esta investigación analizar si existen factores que impidan otorgar medidas alternativas o sustitutivas de la prisión preventiva en los procesos considerados crímenes por nuestro ordenamiento jurídico, la metodología utilizada fue la de la revisión bibliográfica, como resultado importante de mencionar, se tiene que la aplicación de la prisión preventiva conlleva el carácter de excepcionalísima, y por lo tanto, la regla a aplicarse en los procedimientos penales es la de otorgar una medida cautelar menos gravosa siempre que no sean reunidos de forma conjunta los requisitos establecidos en el artículo 242 del Código Procesal Penal.

HIPÓTESIS Y OBJETIVOS:
La Constitución Nacional establece que la prisión preventiva solo será decretada o impuesta en aquellos casos en los que sea indispensable. A su vez el artículo 245 del Código Procesal Penal Paraguayo modificado por Ley N° 6350/19, describe la aplicación de medidas alternativas o sustitutivas de la prisión preventiva, en los casos que, por su circunstancia no revistan peligro de fuga por parte del procesado, ni obstrucción a la investigación. Y, asimismo del estudio del artículo 242 del mismo cuerpo legal se extrae que si no existieran conjuntamente estos tres elementos no deberá ser decretada la prisión preventiva. 
En este sentido, se entiende que los derechos procesales de los cuales el procesado puede beneficiarse o hacer uso, no deberían ser restringidos por parte del órgano jurisdiccional encargado de velar por el cumplimiento del debido proceso, la sola identificación de la causa no basta para que el juez considere otorgar medidas o las deniegue rotundamente. La Constitución Nacional y el Código Procesal Penal establecen como regla las medidas y como excepción la prisión. Entonces, jurídicamente, no existen obstáculos que dificulten o prohíban la aplicación de medidas alternativas en los hechos punibles considerados crímenes. 
La presente investigación tiene como objetivo general analizar si existen factores que impidan otorgar medidas alternativas o sustitutivas de la prisión preventiva en los procesos considerados crímenes por nuestro ordenamiento jurídico; y por objetivos específicos evaluar cómo afecta en la decisión de los jueces la modificación del artículo 245 del Código Procesal Penal. Describir los obstáculos para la aplicación de medidas alternativas o sustitutivas de la prisión preventiva en hechos punibles tipificados como crímenes. Demostrar el conflicto existente en la interpretación de los artículos 242 y 245 del Código Procesal Penal.