Tesis - TFG

N° 45. EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y LA TRASGRESIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO

N° 45. EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y LA TRASGRESIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO

N°: 45
CARRERA: MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
AÑO: 2021
AUTORA: ANDREA CELESTE BATALLA JARA

RESUMEN:

La presente investigación ha sido realizada con el objetivo de determinar la trasgresión que sufren los principios del debido proceso con la aplicación del procedimiento abreviado, el cual se plantea como un procedimiento rápido, consentido y admitido en nuestro ordenamiento jurídico. Debido a ello como objetivos específicos se han propuesto desarrollar el marco conceptual e histórico del procedimiento abreviado, analizar los principios que componen el debido proceso e identificar si existen principios trasgredidos con la aplicación del procedimiento abreviado. Las fuentes utilizadas para el análisis son la ley y la jurisprudencia; se acude a los artículos del Código Procesal Penal paraguayo, además de los artículos que mencionan algunos de los principios analizados en esta investigación. En cuanto a la jurisprudencia se recurre a las sentencias dictadas en la Circunscripción Judicial del Ñeembucú durante el año 2020 y las tendencias doctrinarias respecto al tema. Conforme a lo analizado se deduce que la celeridad en este tipo de procedimientos tiende a afectar el marco garantista del debido proceso, por lo que concluimos que el procedimiento abreviado dispuesto en la legislación nacional trasgrede rotundamente los principios y garantías consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos y la Constitución Nacional de la República. 
PALABRAS CLAVE: Proceso-Debido proceso-Procedimiento abreviado-Trasgresión.

HIPÓTESIS Y OBJETIVOS:
La hipótesis sobre la que versa esta investigación se centra en el Procedimiento Abreviado el cual se encuentra establecido en el Art. 420 del CPP, que dispone que será admitido hasta la audiencia preliminar mediante tres situaciones: 1) se trate de un hecho punible con pena máxima inferior a 5 años. 2) el imputado admita el hecho que se le atribuye y consienta la aplicación de este procedimiento; y, 3) el defensor acredite, con su firma, que el imputado prestó su consentimiento libremente. 
Las garantías del debido proceso, presunción de inocencia y prohibición de autoincriminación son transgredidas por el procedimiento abreviado; debido a que la aceptación voluntaria del imputado a someterse a este procedimiento conlleva la admisión del hecho atribuido, evitando un juicio extenso y propiciando un acuerdo camuflado entre el imputado y el Ministerio Público; por lo tanto, optar por este procedimiento implica vulnerar principalmente el derecho a la no autoincriminación, violando el principio de presunción de inocencia al aceptar la responsabilidad del hecho atribuido, con cierto grado de conocimiento acerca de las consecuencias que deberá afrontar. 
Con el fin de abordar esta investigación, se plantea el cuestionamiento siguiente: ¿Existe trasgresión de los principios del debido proceso penal cuando se aplica el procedimiento abreviado? En ese sentido: ¿Cuál es el marco conceptual e histórico del Procedimiento Abreviado? ¿Cuáles son los principios que componen el debido proceso? 
¿Existen principios transgredidos con la aplicación del procedimiento abreviado? 
Debido a ello como objetivo general se ha propuesto determinar la trasgresión de los principios del debido proceso en el procedimiento abreviado, y específicamente mediante esta investigación se desarrolla el marco conceptual e histórico del Procedimiento Abreviado, se analiza los principios que componen el debido proceso y se identifican si 
existen principios trasgredidos con la aplicación del procedimiento abreviado.