N°: 5
CARRERA: MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
AÑO: 2019
AUTOR: REINALDO CASTILLO CARRERA
RESUMEN:
Considerando la confusión existente entre los actores, auxiliares y administradores de la justicia sobre los requisitos exigidos para la configuración del tipo penal de estafa (elementos objetivos y subjetivos), merece un análisis exhaustivo de estos elementos a fin de realizar una correcta interpretación a la hora de analizar tales presupuestos para la adecuación de la conducta de los infractores a la norma penal. Si bien, se puede observar que existiría una necesidad de identificar los rasgos de personalidad que caracterizan a las personas físicas que cometen el hecho punible de estafa, pero que estas circunstancias parecerían no tener relevancia a la hora del análisis de la configuración para la aplicación adecuada del Código Penal. Las controversias respecto a la prescindencia o no de ciertos presupuestos del tipo penal de Estafa acarrean problemas prácticos, sobre todo en la Etapa Intermedia y de Juicio Oral y Público, pues la absolución o condena del encausado dependerá de a qué postura se adhiera el órgano jurisdiccional. Por esta razón, se propone un estudio dogmático jurídico para hallar las interpretaciones más acertadas de las leyes referentes a los objetivos planteados, tanto en el objetivo general como los específicos. Establecer una comparación de manera estructurada y específica de los elementos objetivos y subjetivos de los tipos penales de Estafa en el Derecho Penal Paraguayo.
PALABRAS CLAVE: Estafa. Elementos del tipo penal. Interpretación. Juez.
HIPÓTESIS Y OBJETIVOS:
El Código Penal paraguayo en el art. 187 establece los presupuestos objetivos y subjetivos del tipo penal de Estafa, sin embargo, la norma no prevé de forma clara si tales elementos deben concurrir en su totalidad o podrían darse solo algunos de ellos al momento de la realización del hecho punible. Ante esta laguna legal, en la práctica cotidiana se han generado confusiones o disparidad de criterios entre los doctrinarios del derecho. Por una parte, están aquellos para quienes la construcción del tipo penal de Estafa debe reunir todos los elementos; por otro lado, se encuentran los que defienden la tesitura de que existen elementos que son determinantes y otros prescindibles.
La investigación tiene por objetivo general analizar los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal de Estafa conforme al art. 187 del Código Penal Paraguayo a fin de determinar aquellos cuya concurrencia son imprescindibles para su correcta configuración en el marco de un proceso penal en curso. Asimismo, los objetivos específicos son: estudiar las disposiciones normativas de la legislación nacional y comparada relacionada al tipo penal de Estafa, establecer la jurisprudencia relacionada a la interpretación de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal de Estafa realizada por los jueces penales y determinar aquellos elementos objetivos y subjetivos que deben ser considerados imprescindibles para la correcta configuración del tipo penal explorado.