N°: 50
CARRERA: MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
AÑO: 2023
AUTORA: MARÍA GABRIELA PAEZ GRANCE
RESUMEN:
La presente investigación se basó en la Sanción Penal al Adolescente Infractor de la ley ante el Principio del Interés Superior del Niño/a, es un tema debatido en el ámbito de la Justicia Penal Juvenil, por tratarse de un Procedimiento Especial, previsto en el actual Código de Procedimientos Penales, Ley N° 1286 de 1998. Ante ello la investigadora se ha propuesto analizar de qué manera la sanción penal al adolescente infractor de la ley es aplicada por los Jueces Penales de Misiones y si se cumple con el principio del interés superior del niño/a, en los años 2012 a 2021. Conforme al nivel de conocimiento es una investigación explicativa, con técnicas e instrumentos de recolección de datos consisten en la lectura de bibliografías especializadas y así también el análisis de las sentencias recaídas en la Circunscripción Judicial de Misiones, el tipo no experimental, metodología cualitativa. aplican la sanción penal al Adolescente Infractor de la ley. Obteniendo como resultado que no se aplica el Principio del Interés Superior del Niño en las Sentencias Condenatorias, por lo que falta incorporar más operadores especializados tal como preceptúa las normativas nacionales, así como las convenciones aplicables a los niños, niñas y adolescentes. PALABRAS CLAVE: Sanción Penal- Adolescente Infractor - Principio del Interés Superior- Niño/a.
HIPÓTESIS Y OBJETIVOS:
La pregunta de investigación versa sobre sí los jueces penales aplican el principio del Interés Superior del Niño/a al momento de establecer la sanción penal al adolescente infractor de la ley en la Circunscripción Judicial de Misiones y así también se propuso las siguientes preguntas específicas de cómo fue evolucionando la justicia juvenil en la aplicación de la sanción penal al Adolescente Infractor de la ley, la composición del Sistema de Protección Jurídica para los Adolescentes Infractores de la ley penal y sí los jueces penales aplican la Convención Internacional de los derechos del Niño/a en referencia al Principio del Interés Superior del Niño; del cual se desprende que tanto las Instituciones Públicas o Privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos deben tener consideración primordial y que se atenderá el Principio del Interés Superior del Niño/a a fin de garantizar el desarrollo pleno del niño y adolescente, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías. (CDN. 57.1990.) En el mismo sentido establece el Código de la Niñez y la Adolescencia que toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente debe estar fundado en el Principio del Interés Superior del Niño. (CNA. 1680.2001.) Es importante mencionar que desde la entrada en vigor el nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia se introduce el cambio de paradigma en cuanto a la medida a ser aplicada a un adolescente que cometa una infracción a la ley penal. Es decir que los tratados internacionales como la legislación nacional están en armonía de que el órgano jurisdiccional es garante del cumplimiento del Principio del Interés Superior del Niño atendiendo a su madurez psicosocial por lo que se debe aplicar el libro V de la Infracción a la ley penal del Código de la Niñez y la Adolescencia. El Código de Ejecución Penal en su artículo 19 establece que toda sanción o medida definitiva impuesta al adolescente infractor de la ley penal debe ser conforme la a la Constitución Nacional, a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, Código de la Niñez y la Adolescencia y las demás legislaciones aplicable al fuero de la Niñez y la Adolescencia. Del análisis de los instrumentos legales aplicable al adolescente infractor de la ley penal se infiere que los jueces debe cumplir con el principio del interés superior del niño al momento de establecer la sanción conforme al procedimiento especial donde el órgano jurisdiccional deben analizar varios elementos como el informe socioambiental del adolescentes, debido a que se trata de una persona que aún se encuentra en etapa de crecimiento y que en ningún caso pueden juzgarle como a un adulto, por lo que los operadores de justicia deben ser especialista a fin de salvaguardar las garantías procesales establecida en la Constitución Nacional, en la Convención sobre los Derechos del Niño, Código Procesal Penal y en el Código de la Niñez y la Adolescencia y demás leyes aplicable al mismo. Por lo que se estableció como objetivo de la presente investigación el análisis de la manera en que se aplica la sanción penal al adolescente infractor de la ley por los Jueces Penales de Misiones y sí se cumple con el Principio del Interés Superior del Niño/a entre el 2012 a 2021. Dentro de esta investigación es importante señalar la composición del Sistema de Protección Jurídica del adolescente infractor de la ley penal a fin de que se pueda ver sí el estado como garante del cumplimiento de los derechos del niño cuenta con las instituciones especializada que puedan abordar esta problemática de forma integral teniendo en cuenta de que la persona a quien se le está aplicando una sanción se encuentra en etapa de crecimiento y necesita del acompañamiento para reencausar su vida y poder reinsertarse a la sociedad.