Tesis - TFG

N° 85. APLICACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS DE LIBERTAD ANTE HECHOS PUNIBLES DE LESIÓN DE CONFIANZA, OCURRIDOS EN EL DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCU, AÑO 2013 – 2023

N° 85. APLICACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS DE LIBERTAD ANTE HECHOS PUNIBLES DE LESIÓN DE CONFIANZA, OCURRIDOS EN EL DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCU, AÑO 2013 – 2023

N°: 85
PROGRAMA DE POSGRADO: MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
AÑO: 2025
AUTORA:   MARÍA ESTHER CABALLERO DURÉ

RESUMEN:

Los hechos de lesión de confianza representan hechos punibles tipificados dentro del ordenamiento penal del Paraguay, es decir, pesa sobre este ilícito penal, elementos objetivos y subjetivos que componen el tipo penal. Según la doctrina y la jurisprudencia, como también principios de rango constitucional, se establece que la prisión preventiva solo puede ser aplicada en casos excepcionales en razón de que la libertad es por excelencia un derecho humano fundamental. Siendo la característica principal del hecho de lesión de confianza el daño causado a un bien jurídico patrimonial, la misma ley de procedimientos penales permite la aplicación de una medida menos gravosa que la prisión preventiva (siempre y cuando el hecho en particular así lo requiera y permita). Se han visto varios casos en dondo el juzgado penal de garantías ha resuelto imponer la presión preventiva ante estos supuestos es por ello que nace el objetivo general de investigación: Analizar si es posible aplicar una medida privativa de libertad ante hechos punibles de lesión de confianza tipificada e el art. 192 del CP modificado por el art. 1 de la Ley3.440/08, tomando en cuenta el tipo penal, sin menoscabar derechos, principios y garantías del debido proceso. La metodología utilizada para el logro de dicho objetivo ha sido la revisión bibliográfica de fuentes primarias y secundarias relacionadas al tema de lesión de confianza, de aplicación de medidas privativas de libertad, etc. Así mismo, se procedió al análisis de jurisprudencias nacionales, dictadas por jueces penales de la ciudad de Pilar, Departamento de Ñeembucú, entre los años 2013 – 2023. Se pudo analizar que, si bien es posible aplicar la medida de prisión preventiva a los hechos de lesión de confianza, pues la norma no habla de ninguna excepción para la aplicación de estas medidas, es posible afirmar que los fundamentos expuestos por el órgano judicial para estos casos han sido muy limitados y reiterativos, lo que concluye en que no existe un verdadero análisis de cada caso en particular, lo que afecta de sobremanera los derechos procesales del imputado/acusado. 

PALABRAS CLAVES: Lesión de confianza – Prisión preventiva – Debido proceso.