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REGLAMENTO DE BECAS DE APOYO A LA EXCELENCIA ACADÉMICA
Este reglamento tiene por objeto establecer las normas por las cuales se regirán las relaciones con los alumnos beneficiarios de las becas de apoyo a la excelencia académica otorgadas por la Universidad Autónoma de Encarnación, así como facilitar información integral al alumnado sobre el sistema de otorgamiento de becas y los requisitos exigidos a los efectos de su renovación.
CAPÍTULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Para todos los efectos a que dé lugar se considera:
a- Beca, cualquiera sea su modalidad, consiste en la liberación del abono de las cuotas o una parte de ellas, según sea el porcentaje que la Universidad Autónoma de Encarnación otorga en cada caso a los alumnos que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
b- Se entiende por actividad del becario: toda actividad a realizarse o realizada dentro del área, académica, de investigación y desarrollo, de extensión y cultura, servicio a la comunidad y administrativa que al efecto determine la Universidad y que deban realizar o han sido realizados por los alumnos becados. Algunas de las actividades comunitarias de la UNAE son: Festejos y bienvenidas a estudiantes, Congresos, Seminarios, Correcaminata Solidaria, Juegos Deportivos y Culturales, Libroferia Encarnación, Charlas y trabajo voluntario en Centros infantiles, hogares de abrigo, Asilo de Ancianos y otros donde hubiere oportunidad de colaborar.
Artículo 2: La beca será destinada a solventar necesidades de recursos para cubrir los gastos que demanda la preparación universitaria para la obtención de un título de grado o posgrado en los montos y proporción que se establezcan en cada caso a cambio del cumplimiento cabal de requisitos entre las que se incluyen las denominadas actividades universitarias para el aseguramiento de la máxima calidad académica integral.
Artículo 2.1 El cumplimiento de actividades y el alcance de resultados además de representar una obligación del becario en materia de investigación, extensión y formación para el trabajo mediante pasantía laboral no rentada ni desarrollada en relación de dependencia representa -al igual que la exigencia curricular de obtener y mantener un promedio de 4.5 (cuatro con 50/100) durante la formación semestral de todas las asignaturas- un compromiso de la Universidad con aquellos que valoran el máximo nivel académico y desarrollan el máximo esfuerzo personal con responsabilidad y dedicación.
Artículo 3: El Comité de Becas es un órgano técnico consultor y asesor del Rectorado, que recibe y procesa las postulaciones a Becas y las renovaciones de las mismas, otorgadas y vigentes, debiendo el mencionado Comité, luego de un análisis, emitir un informe a la Rectoría para la formalización de una resolución y su posterior comunicación a los interesados y áreas involucradas.
Artículo 4: El Comité de Becas estará integrado por el Vicerrector Administrativo, el Director de la Unidad de Bienestar Universitario, un representante de la Secretaria General de la Universidad, un representante del Centro de Investigación y Documentación y de la Dirección de Extensión.
Artículo 5: Las becas otorgadas por la Universidad Autónoma de Encarnación podrán responder a diversos programas y otorgarse por diversos motivos: excelencia académica, por limitaciones económicas, deportivas, científicas y culturales.
Artículo 6: El porcentaje de la beca otorgada al beneficiario, solo cubre la cantidad de materias regulares asignadas por carrera y por semestre, debiendo renovarse cada semestre con el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente reglamento.
Artículo 7: Los beneficios de becas no cubrirán los gastos extraordinarios que surjan durante y posteriores al término del Plan de Estudio cursado por el alumno, entiéndase derechos a examen, gastos de titulación, programas especiales, constancias, certificados y otros.
CAPÍTULO II: DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 8: Para acceder al beneficio de Becas de Estudios o Académicas, los alumnos deberán acreditar los siguientes requisitos, debiendo adjuntar los documentos correspondientes:
Artículo 9: El periodo de postulación para obtener la beca del 1er curso al Programa de Excelencia, Beca Alumno 5, serán publicados cada año de acuerdo al calendario académico de anual. En tanto que para la renovación de las becas se seguirá el siguiente calendario:
-El primer periodo, desde el mes de diciembre hasta el 10 de febrero de cada año.
-El segundo periodo, desde el mes de junio hasta el último día hábil de julio de cada año.
Durante estos periodos los alumnos interesados en obtener y/o renovar sus becas deberán presentar la correspondiente solicitud en la Dirección de Bienestar Universitario junto con los registros de las actividades de becario para su remisión de los antecedentes al Comité de Becas.
Artículo 10: Los estudiantes que no participen de las evaluaciones en primera oportunidad podrán solicitar su renovación una vez concluida la etapa de evaluación de 2da oportunidad. Sin embargo, deberán abonar sus aranceles correspondientes hasta obtener su condición de renovación de becas.
Artículo 11: Para acceder al beneficio de Becas Deportivas, los alumnos deberán acreditar, mediante los documentos pertinentes, haber participado activamente en algún evento deportivo oficial de importancia nacional o internacional, además de la práctica constante, destacada y exitosa de alguna actividad deportiva debidamente acreditada.
Artículo 12: Para acceder al beneficio de Becas Científicas, los alumnos deberán acreditar, mediante los documentos pertinentes, haber participado activamente en algún evento científico oficial de importancia nacional o internacional, además de la práctica constante, destacada y exitosa de alguna actividad científica.
Artículo 13: Para acceder al beneficio de Becas Culturales, los alumnos deberán acreditar, mediante los documentos pertinentes, haber participado activamente en algún evento cultural oficial de importancia nacional o internacional, además de la participación, constante, destacada y exitosa de alguna actividad cultural, como danza, teatro, orquesta, etc., además de aprobar la audición correspondiente.
Artículo 14: La UNAE podrá establecer el otorgamiento de BECAS por otros aspectos sobresalientes en los estudiantes.
Artículo 15: El monto o porcentaje de la beca otorgada puede ser total o parcial, según cubra la totalidad o una parte de la cuota adeudada por el alumno.
Artículo 16: Sin perjuicio de lo anterior, todos los alumnos beneficiados por becas totales o parciales, estarán obligados a cancelar el monto que corresponde a la matrícula anual, que establece la Dirección de Administración.
Artículo 17: El beneficio económico de la beca tendrá un carácter semestral y será responsabilidad de los alumnos proceder a solicitar la renovación de la beca, en los periodos establecidos en la presente normativa, adjuntando los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para obtenerla. Es responsabilidad exclusiva del alumno el cumplimiento de esta obligación.
CAPITULO III: DE LA PÉRDIDA DE LAS BECAS
Artículo 18: El beneficio de la exoneración no podrá renovarse para el próximo periodo, pero el estudiante podrá continuar dentro del programa y realizar las actividades de becario, en el momento en que ocurran las siguientes causales:
Artículo 19: El beneficio económico de la Beca se perderá inapelablemente y no podrá renovarse para periodos posteriores en el momento en que ocurran las siguientes causales:
Artículo 20: En cualquiera de los casos, la decisión tomada se basará en un análisis fundado y escrito firmado por el Comité de Becas y ratificado por Resolución del Rectorado, notificada al interesado, con copia a la Dirección Académica General y a la Dirección de Bienestar Universitario.
CAPITULO IV: DE LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS QUE SON PARTE DEL PROGRAMA
Artículo 21: Los alumnos beneficiados con Becas otorgadas por la Universidad Autónoma de Encarnación, Programa de Excelencia Beca Alumno 5 y otras otorgadas, tendrán como requisito para su renovación la realización de actividades consideradas formativas. Estas actividades tienen una carga horaria por periodo (deben cumplirse entre febrero y julio, y entre agosto y diciembre). Las actividades están distribuidas con las siguientes cargas por periodo
a)- Para becados en programas de grado
- 28 horas de pasantía laboral
- 28 horas de trabajo comunitario
- 56 horas de prácticas de investigación
b)- Para becados en programas de posgrados:
- 84 en horas en investigación
- 28 horas en actividades comunitarias o de apoyo laboral
Artículo 22: Los alumnos que accedan a la beca deben gestionar los espacios para la realización de las distintas actividades y el cumplimiento de los requisitos. Recordando que los espacios son otorgados de acuerdo a la disponibilidad, en caso de demora pueden no resultar factible el otorgamiento de lugares.
Las actividades vinculadas a investigación se organizan a través de la dirección del Centro de Investigación y documentación de la UNAE CIDUNAE.
Las actividades de pasantía pueden realizarse en cualquiera de las dependencias que se encontrarán en funcionamiento en la institución o en las respectivas unidades de: a) CIDUNAE; b) Dirección de Extensión; c) Dirección General Académica; d) Bienestar Universitario; e) Unidad de Administración y Finanzas.
La colaboración en actividades comunitarias refiere a la intervención en los proyectos anuales que cuenta la institución. Los becarios han de participar en la gestión y organización de las mismas, bajo la coordinación de la respectiva unidad académica organizadora. Asimismo, podrán organizarse tutorías de carácter académico para colaborar en la formación de los compañeros estudiantes en áreas o asignaturas que presenten debilidad. Estas serán organizadas por la unidad académica.
La asignación de las horas y actividades obligatorias de los alumnos beneficiarios, estará a cargo de la Unidad de Bienestar Universitario. El becario podrá completar las actividades en calidad y cantidad de horas según un esquema flexible acordado con los equipos de investigación, extensión y/o empleabilidad: de este modo, puede, por ejemplo, dedicar 1 hora diaria los primeros 14 días del mes en el área de investigación, 1 hora diaria mensual los primeros 7 días del mes y 1 hora diaria los días 8 al 15 inclusive del mes, sumando un total de 2 horas reloj durante 14 días;
Otra alternativa puede ser: 1 hora por día durante 28 días, completando 14 días en investigación, 7 en extensión y 7 en empleabilidad;
También se considera como alternativa: 7 horas por cada sábado de mes con dedicación de los dos primeros sábados en investigación; 3er sábado en extensión y cuarto sábado en empleabilidad.
Se discutirán y consensuarán otras distribuciones que permitan el cumplimiento de las exigencias horarias del becario y, por igual, alcanzar las metas académicas de la excelencia.
CAPITULO V: DE LA UNIDAD DE BIENESTAR UNIVERSITARIO Y LA SECRETARIA DE BECADOS
Artículo 23: La Unidad de Bienestar Universitario en conjunto con la Secretaría de Rectorado tendrán como primordial es velar por desarrollo de los diversos programas de Becas y Becarios, conformando la Secretaría de Becados
Artículo 24: La Unidad de Bienestar Universitario proveerá de los informes correspondientes a la Secretaría de Becados, tanto para el otorgamiento como para la renovación. El Rectorado aprobará o no en base a los informes recibidos.
Artículo 25: Las funciones principales de la Unidad de Bienestar Universitario serán las siguientes:
CAPITULO VI: DE LAS OBLIGACIONES Y DEBERES DE ALUMNOS BENEFICIARIOS
Art. 26 Son obligaciones de los alumnos beneficiarios de las becas otorgadas por la Universidad Autónoma de Encarnación, las siguientes:
CAPITULO VII: DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 27: Cualquier otra situación relativa a Becas y Alumnos Becarios no prevista en este Reglamento deberá ser resuelto por el Comité de Becas y ratificado por el Rectorado quien deberá comunicar por escrito lo resuelto al Becario y/o solicitante de la beca.
Artículo 28: Este Reglamento empezará a regir a contar de la fecha de su aprobación mediante resolución del Consejo Superior Universitario, la que dejará sin efecto cualquier otra normativa anterior sobre la materia.
Artículo 29: La publicación del presente Reglamento de Becas de la Universidad Autónoma de Encarnación, por los medios de difusión interna, es suficiente prueba a los efectos de la notificación, no pudiendo aducir el beneficiario el desconocimiento del mismo.
No obstante, en el momento del otorgamiento y/o renovación de la beca, el alumno beneficiario tomará conocimiento por escrito, dejando estampada su firma en un acta de recepción del presente documento en la Secretaría de Becados.
Será responsabilidad de esta dependencia cumplir con esta obligación.